Ley 20128
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Ley 20128
- Encabezado
- TITULO I NORMAS SOBRE MEJORAMIENTO DE LA GESTION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA
- TITULO II NORMAS SOBRE GESTION DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL SECTOR PUBLICO
- TITULO III MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975
- TITULO IV DISPOSICIONES VARIAS
- TITULO FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL, BOLETÍN Nº 4000-005.
Ley 20128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 22-SEP-2006
Publicación: 30-SEP-2006
Versión: Intermedio - de 17-MAR-2008 a 06-DIC-2017
Última modificación: 17-MAR-2008 - Ley 20255
Materias: Responsabilidad Fiscal, Política Fiscal, Gestión Financiera, Administración Financiera, Ley no. 20.128
LEY NUM. 20.128
SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, establecerá las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración, que deberá incluir un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que tendrá su política sobre el Balance Estructural correspondiente al período de su administración. Copia de este decreto, así como de las modificaciones que se le introduzcan durante su vigencia, deberán ser remitidas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial de Presupuestos a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Artículo 2°.- Créase el Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante "el Programa", con el objeto de financiar iniciativas o programas intensivos en el uso de mano de obra, bonificar la generación de empleos y, en general, todas las demás medidas que se definan para paliar contingencias de desempleo a nivel nacional, regional, provincial o comunal. Este Programa será aplicado cuando se cumpla alguna de las condiciones que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 3°.- El Programa podrá operar cuando la tasa nacional de desempleo trimestral, calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas, exceda el promedio de dicha tasa correspondiente a los cinco años anteriores publicados por dicho instituto o cuando la tasa nacional de desempleo trimestral sea igual o superior al diez por ciento.
Igualmente, los recursos del Programa podrán aplicarse sin sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior, cuando en una o más regiones o determinadas provincias, se registre una tasa de desocupación igual o superior al diez por ciento, correspondiendo tal aplicación en las comunas de la región o provincia que presenten las tasas más altas, así como también cuando en alguna comuna la tasa de desocupación sea igual o superior a dicho porcentaje, aunque la de la respectiva región o provincia sea inferior a éste.
La aplicación de los recursos del Programa se efectuará conforme a los lineamientos, mecanismos, procedimientos y demás normas que se establezcan en un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberán publicar periódicamente una estadística con la cobertura de los programas de empleo financiados con cargo al Programa y las demás iniciativas de empleo financiadas con aporte fiscal directo.
Artículo 4°.- La Ley de Presupuestos deberá incluir anualmente el ítem correspondiente al Programa señalado en el artículo anterior.
Artículo 5°.- Créase un Fondo de Reserva de Pensiones, en adelante "el Fondo de Reserva", destinado a complementar el financiamiento de obligaciones fiscales derivadas de la pensión básica solidaria de vejez, la pensión básica solidaria de invalidez, elLEY 20255
Art. 100 Nº 1
D.O. 17.03.2008 aporte previsional solidario de vejez y el aporte previsional solidario de invalidez.
Art. 100 Nº 1
D.O. 17.03.2008 aporte previsional solidario de vejez y el aporte previsional solidario de invalidez.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ENE-2025
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01-ENE-2025 |
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Intermedio
De 01-SEP-2024
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01-SEP-2024 | 31-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2023
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18-DIC-2023 | 31-AGO-2024 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 | 17-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 02-ABR-2020
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02-ABR-2020 | 31-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 | 01-ABR-2020 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2008
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17-MAR-2008 | 06-DIC-2017 | ||
Texto Original
De 30-SEP-2006
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30-SEP-2006 | 16-MAR-2008 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (2)
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