Resolucion 890 EXENTA
Resolucion 890 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES NºS 1.551, DE 1998 Y 2.104, DE 2003
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIONES Nºs 1.551, DE 1998 Y 2.104, DE 2003
Santiago, 17 de febrero de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 890 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el DL Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; las resoluciones del SAG Nºs. 1.551 de 1998, 3.080 y 2.104 de 2003.
Considerando:
1. Que, la resolución Nº 3.080 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, establece criterios de regionalización en relación a plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
2. Que, es necesario actualizar las disposiciones establecidas en la resolución Nº 2.104 del 5 de agosto de 2003.
3. Que, a través de las actividades de Vigilancia Fitosanitaria, se ha establecido que Globodera pallida ha sido detectada sólo en pequeñas superficies de las comunas de Punta Arenas, Puerto Porvenir y Timaukel - XII Región, los cuales han sido vigilados y controlados por el Servicio desde su detección.
4. Que, se ha detectado la presencia de focos aislados de la maleza parásita Orobanche ramosa en las comunas de Renaico y Angol - IX Región, la cual es necesario controlar para evitar su diseminación al resto del área libre de plagas cuarentenarias de la papa.
5. Que, la diseminación de la plaga mencionada se produce principalmente por el empleo de semilla infestada, cuyo uso contamina el suelo, o por movimiento de suelo contaminado desde zonas infestadas hacia el Area Libre.
Resuelvo:
1. Introdúcese en la resolución Nº 2.104 de 2003 las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyase el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º. Se declara Area Libre de las plagas cuarentenarias Globodera rostochiensis, Globodera pallida, Thecaphora solani (Angiosorus solani), Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2) y Orobanche ramosa a la Provincia de Arauco - VIII Región y a las IX, X, XI y XII regiones inclusive".
b) Derógase el artículo 11º.
2. Modifícase la resolución Nº 1.551 de 1998, en el sentido que se sustituye la letra c) del artículo 1º, por lo siguiente: "c) Se permite el transporte en camiones planos debidamente encarpados y sellados, contenedores cerrados y sellados o camiones cerrados y sellados si durante el trayecto se moviliza entre la provincia de Arauco - VIII Región, IX, X, XI y XII regiones inclusive".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-FEB-2006
|
27-FEB-2006 |
Comparando Resolucion 890 EXENTA |
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