Decreto 219
Decreto 219 PROMULGA EL ACUERDO CON ESTONIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 05-SEP-2005
Publicación: 22-DIC-2005
Versión: Única - 22-DIC-2005
Materias: Exención de Visa Chile-Estonia
PROMULGA EL ACUERDO CON ESTONIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 219.- Santiago, 5 de septiembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de noviembre de 2000, los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Estonia suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.559, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 7 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 26 de agosto de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Estonia, suscrito el 2 de noviembre de 2000; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESTONIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Estonia, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, en los términos siguientes:
1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, y Especiales válidos, otorgados por la República de Chile, y los titulares de Pasaportes Diplomáticos válidos, otorgados por la República de Estonia estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Estonia y a la República de Chile, respectivamente.
2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta noventa (90) días en el territorio chileno o estoniano, según corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en cada país, por igual período.
3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, que presten servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales válidos.
4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía diplomática.
7.- Este Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil, en dos versiones originales en idiomas español, estoniano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Estonia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-DIC-2005
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22-DIC-2005 |
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