Ley 20066
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Ley 20066
- Encabezado
- Párrafo 1º. De la violencia Intrafamiliar
- Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
- Párrafo 3º De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito
- Párrafo 4º. Otras Disposiciones
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y QUE DEROGA LA LEY Nº 19.325
Ley 20066 ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 22-SEP-2005
Publicación: 07-OCT-2005
Versión: Intermedio - de 15-SEP-2008 a 17-MAR-2010
Materias: Violencia Intrafamiliar
LEY NUM. 20.066
ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Entre otras medidas, implementará las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.
Artículo 4º.- Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción.
Para los efectos de los incisos anteriores, el Servicio Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran, y
d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.
Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
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15-SEP-2008 | 17-MAR-2010 | ||
Texto Original
De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 14-SEP-2008 |
Constitucional
Proyecto original
Proyectos de Modificación (48)
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