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Ley 20066
- Encabezado
- Párrafo 1º. De la violencia Intrafamiliar
- Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
- Párrafo 3º De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito
- Párrafo 4º. Otras Disposiciones
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y QUE DEROGA LA LEY Nº 19.325
Ley 20066 ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 22-SEP-2005
Publicación: 07-OCT-2005
Versión: Intermedio - de 18-NOV-2021 a 13-JUN-2024
Última modificación: 18-NOV-2021 - Ley 21389
Materias: Violencia Intrafamiliar
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010 Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Art. 16 N° 1
D.O. 20.03.2015o proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Art. 16 N° 2
D.O. 20.03.2015a contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
Art. 16 N° 3
D.O. 20.03.2015o prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.
Art. 1 Nº2
D.O. 18.03.2010o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Art. 5 N° 1
D.O. 18.11.2021smo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
Art. 2 N° 1
D.O. 18.12.2010Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
Art. 1 Nº3
D.O. 18.03.2010considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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18-DIC-2010 | 31-MAY-2016 |
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18-MAR-2010 | 17-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2008
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15-SEP-2008 | 17-MAR-2010 | ||
Texto Original
De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 14-SEP-2008 |
Constitucional
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (48)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
2.- Violencia intrafamiliar
3.- Femicidio
4.- Ministerio de la Mujer y Equidad de Género
5.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
6.- Monitoreo telemático en causas por violencia intrafamiliar (brazalete electrónico)
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende