Decreto 142
Decreto 142 REGLAMENTO SOBRE INTERCEPTACION Y GRABACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS Y DE OTRAS FORMAS DE TELECOMUNICACION
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 11-ABR-2005
Publicación: 22-SEP-2005
Versión: Última Versión - 31-ENE-2025
REGLAMENTO SOBRE INTERCEPTACION Y GRABACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS Y DE OTRAS FORMAS DE TELECOMUNICACION
Santiago, 11 de abril de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 142.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
d) Los artículos 42 bis, 113, 113 ter, 177 del Código de Procedimiento Penal y 222 y siguientes del Código Procesal Penal;
e) El artículo 24 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
f) El artículo 14 de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad;
g) El artículo 24 de la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia;
h) El artículo 369 ter del Código Penal;
i) El decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior;
j) El decreto ley Nº 3.346, de 22 de mayo de 1980, que fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y
Considerando:
a) Que, la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas la inviolabilidad de todo tipo de comunicación privada, permitiendo su interceptación sólo en los casos y formas determinados por la ley;
b) Que, en conformidad a lo precedentemente expuesto, la ley ha determinado los casos y la forma en que las comunicaciones pueden ser interceptadas;
c) Que, actualmente, una de las formas de comunicación más rápida, expedita y al alcance de la generalidad de la población es la comunicación telefónica, sin perjuicio de otras formas de telecomunicación, situación que se ha generalizado durante los últimos años a través de la masificación de la telefonía móvil y de la difusión de los sistemas de prepago;
d) Que, si bien la autoridad judicial cuenta con las suficientes atribuciones legales para ordenar la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas y de otras formas de telecomunicación, no existe un procedimiento que señale en forma clara a los prestadores de servicios de telecomunicaciones los plazos, condiciones, medios, ni forma en que deben dar respuesta a dichos requerimientos judiciales, lo que redunda en retardos y atrasos que hacen ineficaces las diligencias;
e) Que, para todos los efectos anteriores, se hace necesario reglamentar el ejercicio de la facultad antedicha, estableciendo normas que le permitan a la autoridad judicial formular los requerimientos que el caso amerite y que, por otra parte, permita a los prestadores de servicios de telecomunicaciones dar estricto y oportuno cumplimiento a los requerimientos judiciales, en un marco de máxima celeridad, sencillez y eficacia, sin afectar el normal ejercicio de la actividad económica que desarrollan,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Interceptación y Grabación de Comunicaciones Telefónicas y de otras Formas de Telecomunicación.
Artículo 1°Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, I
D.O. 31.01.2025.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento que deberán seguir los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones frente a la autorización u orden judicial para proceder a la interceptación y grabación de las comunicaciones sostenidas por sus usuarios y proporcionar la información de las otras formas de telecomunicaciones, que requiera la autoridad, de conformidad a la legislación vigente.
TRANSPORTES
Art. primero, I
D.O. 31.01.2025.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento que deberán seguir los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones frente a la autorización u orden judicial para proceder a la interceptación y grabación de las comunicaciones sostenidas por sus usuarios y proporcionar la información de las otras formas de telecomunicaciones, que requiera la autoridad, de conformidad a la legislación vigente.
Del mismo modo, regulará el registro de llamadas y otros datos relativos al tráfico, y de suscriptor de sus clientes o usuarios, en los términos dispuestos en los artículos 218 ter de la ley N° 19.696, que establece Código Procesal Penal; y el deber de colaboración junto con la facilitación de medidas técnicas en sus redes necesarias para examinar y visualizar el contenido aprehendido por medio del registro remoto de equipos informáticos, en virtud de lo señalado en los artículos 225 bis y quinquies del mismo Código.
Artículo 2°.Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, II
D.O. 31.01.2025- Para efectos de llevar a cabo las interceptaciones y grabaciones decretadas, los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones darán cumplimiento a ellas, en el plazo y en la forma ordenada por el tribunal que conozca de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del Código Procesal Penal. Con todo, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia de las diligencias, los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones se encontrarán obligados a atender dicha autorización u orden judicial, las 24 horas del día, todos los días del año, a efectos de que la medida se lleve a cabo con la oportunidad que se requiera, conforme señalan los incisos cuarto y sexto del artículo 222 del Código Procesal Penal.
TRANSPORTES
Art. primero, II
D.O. 31.01.2025- Para efectos de llevar a cabo las interceptaciones y grabaciones decretadas, los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones darán cumplimiento a ellas, en el plazo y en la forma ordenada por el tribunal que conozca de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del Código Procesal Penal. Con todo, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia de las diligencias, los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones se encontrarán obligados a atender dicha autorización u orden judicial, las 24 horas del día, todos los días del año, a efectos de que la medida se lleve a cabo con la oportunidad que se requiera, conforme señalan los incisos cuarto y sexto del artículo 222 del Código Procesal Penal.
Los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, deben proporcionar a los empleados que colaborarán con los encargados de ejecutar estas medidas todas las facilidades necesarias para llevar a cabo la referida diligencia con la oportunidad con que se requiera, conforme lo señale la respectiva autorización u orden judicial, escrita o verbal, según corresponda.
El incumplimiento de los plazos judiciales se considerará como una infracción al presente reglamento, sin perjuicio de los apercibimientos que pudiere imponer el juez en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3°.Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, III, a), b) y c)
D.O. 31.01.2025- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán tener disponibles para el Ministerio Público y los organismos operativos policiales correspondientes los medios necesarios para proceder a llevar a efecto las diligencias a que se Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, III, d) y e)
D.O. 31.01.2025refieren los artículos anteriores, en los términos de los artículos 218 ter, 222, 223, 225, 225 bis, 225 ter, 225 quáter, 225 quinquies y 226 del Código Procesal Penal y 369 ter y 411 octies del Código Penal del Código de Procedimiento Penal y del Código Procesal Penal, respectivamente, incluyendo todos los servicios a los que pueda acceder el usuario o suscriptor respecto del cual se hubiere decretado la intervención de sus comunicaciones.
TRANSPORTES
Art. primero, III, a), b) y c)
D.O. 31.01.2025- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán tener disponibles para el Ministerio Público y los organismos operativos policiales correspondientes los medios necesarios para proceder a llevar a efecto las diligencias a que se Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, III, d) y e)
D.O. 31.01.2025refieren los artículos anteriores, en los términos de los artículos 218 ter, 222, 223, 225, 225 bis, 225 ter, 225 quáter, 225 quinquies y 226 del Código Procesal Penal y 369 ter y 411 octies del Código Penal del Código de Procedimiento Penal y del Código Procesal Penal, respectivamente, incluyendo todos los servicios a los que pueda acceder el usuario o suscriptor respecto del cual se hubiere decretado la intervención de sus comunicaciones.
Artículo 4°.Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, IV
D.O. 31.01.2025- Los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones se encontrarán obligados a:
TRANSPORTES
Art. primero, IV
D.O. 31.01.2025- Los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones se encontrarán obligados a:
a) Designar e informar al Ministerio Público la contraparte técnica que se encargará de las diligencias de interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, así como de proveer las facilidades que permitan el registro remoto de equipos informáticos.
b) Cumplir en plazo, forma y oportunidad las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las diligencias de interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, que se establezcan en la respectiva autorización judicial en los términos de conformidad con los artículos 9°, 222 y siguientes, y 225 bis y siguientes del Código Procesal Penal.
c) Respecto del registro de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional, previa autorización judicial solicitada por el Ministerio Público, deberán entregar los datos de tráfico de llamadas telefónicas o de tráfico de datos en internet de sus abonados y suscriptores con una desagregación que permita identificar correctamente su origen, destino, la ruta, entendiéndola como aquella que permite individualizar los desplazamientos geográficos, la hora exacta, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente. Lo anterior, con la finalidad de permitir individualizar los desplazamientos geográficos, además, de identificar georreferenciadamente, en caso de que proceda, aquellos elementos de la red de telecomunicaciones por donde transitan las comunicaciones, del o los terminales del usuario o suscriptor.
d) Responder en relación a la autorización u orden judicial a las que se refiere el artículo 1° del presente reglamento, los que deberán estar disponibles con la celeridad y oportunidad que se establezca en la autorización o en la orden judicial respectiva, no pudiendo, durante el desarrollo de la diligencia, mantener o incorporar en sus redes, respecto de los dispositivos sujetos de cada procedimiento en particular, tecnología ni equipamiento que dificulte, impida o entorpezca, de manera alguna el cumplimiento de las medidas, conforme a las disposiciones y procedimientos legales establecidos.
Igual obligación mantendrán, respecto de los requerimientos que efectúe el Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 218 ter del Código Procesal Penal.
e) Informar oportunamente al Ministerio Público, la identificación de los empleados que participarán o colaborarán, según sea el caso, en el proceso de interceptación de comunicaciones, del registro de llamadas y otros datos relativos al tráfico y de suscriptor de sus clientes o usuarios o del registro remoto de equipos informáticos, así como un medio de comunicación idóneo y expedito para tales fines. En caso de que se produzca algún cambio en dichas personas el prestador o proveedor deberá notificar dicha modificación con 10 días hábiles de anticipación o, de no ser posible, tan pronto como ocurra el cambio, debiendo existir continuidad entre el cese temporal o definitivo de un encargado y el nombramiento de uno nuevo.
f) Crear y mantener actualizados los sistemas empleados para las interceptaciones decretadas por un tribunal, los que deberán ser compatibles con los sistemas de aquellos responsables de ejecutar el cumplimiento de la medida, los que deberán comprender tecnología o equipamiento que facilite el cumplimiento de las órdenes del tribunal. Las facilidades dispuestas para el cumplimiento de la diligencia podrán corresponder a desarrollos propios o adquiridos a terceros, lo cual no libera al prestador o proveedor de servicios de telecomunicaciones de las disposiciones establecidas en la ley.
g) Adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar el secreto, integridad, disponibilidad y confidencialidad de las diligencias indicadas en el artículo 1° del presente reglamento, así como las medidas para asegurar la continuidad del servicio de telecomunicaciones por parte de los usuarios o suscriptores que sean objeto de la medida de interceptación, en conformidad a la normativa técnica dictada al efecto.
h) Contar con procedimientos expeditos de comunicación con el Ministerio Público o los funcionarios policiales responsables de la ejecución de las diligencias, que cuenten con mecanismos de autenticación y los estándares de seguridad que les resulten aplicables, cumpliendo con la normativa técnica que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dicte al efecto.
i) Cumplir con las solicitudes de interceptación o grabación de comunicaciones, registro de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional, o de colaboración con funcionarios policiales para realizar el registro remoto de equipos informáticos, que realice el Ministerio Público previa autorización judicial. De este modo, tratándose de concesionarios que presten servicios donde sus usuarios puedan emplear servicios de roaming, dicho prestador o proveedor de servicio, junto con mantener el registro señalado en el literal a) anterior, será el responsable de informar la red de destino a la cual el usuario se desplaza tan pronto como ocurra el desplazamiento.
j) Aquellos prestadores o proveedores que mantienen contratos de provisión de servicios a concesionarios Operadores Móviles Virtuales, Voz sobre Internet o empleen medios según lo dispone el artículo 26 de la ley N° 18.168, deberán poner a disposición de los concesionarios, mediante una oferta de facilidades, las plataformas o soluciones tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de interceptación legal contenida en el artículo 222 y siguientes del Código Procesal Penal. Aquellas diferencias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales que pudieran existir entre las concesionarias en relación a las facilidades a que se refiere el presente literal, no podrán afectar al cumplimiento de las obligaciones de interceptación.
k) Comunicar al Ministerio Público y a los funcionarios policiales responsables de la ejecución de la diligencia, de cualquier consulta de portabilidad que se reciba en relación a un número que se encuentre interceptado o sobre el cual se solicite el registro. Del mismo modo deberá informar, tan pronto reciba la Tabla de Portación Diaria (TPD) correspondiente, del hecho de haberse portado efectivamente dicho número y la compañía receptora del mismo.
l) Asimismo, los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones requeridos deberán cuidar que las intervenciones se ejecuten de manera tal que se proteja la privacidad y la seguridad de las comunicaciones cuya interceptación y grabación no fue autorizada, debiendo evitar cualquier tipo de intromisión en ellas. Además, deberán adoptar las medidas de resguardo necesarias para que no se produzcan alteraciones en el servicio, que pudieren alertar a las personas cuyas comunicaciones se ha ordenado interceptar y grabar.
Artículo 5°.Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, V
D.O. 31.01.2025- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet, respecto de la medida de registro de llamadas y otros datos relativos al tráfico y de suscriptor de sus clientes o usuarios deberán mantener, con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público, a efectos de una investigación penal, por un plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios.
TRANSPORTES
Art. primero, V
D.O. 31.01.2025- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet, respecto de la medida de registro de llamadas y otros datos relativos al tráfico y de suscriptor de sus clientes o usuarios deberán mantener, con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público, a efectos de una investigación penal, por un plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios.
Respecto de la diligencia de interceptación y grabación de las comunicaciones los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado y bajo las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y prestadores o proveedores de servicios deberán destruir en forma segura dicha información. La negativa o entorpecimiento a la práctica de la medida de interceptación y grabación será constitutiva del delito señalado en el inciso sexto del artículo 222 del Código Procesal Penal.
Asimismo, los encargados de cumplir la diligencia respectiva y los empleados de las empresas mencionadas en este inciso deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento.
6.- Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, VI
D.O. 31.01.2025Suprimido.
TRANSPORTES
Art. primero, VI
D.O. 31.01.2025Suprimido.
Artículo 6°-Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, VII
D.O. 31.01.2025 La Subsecretaría de Telecomunicaciones dictará la normativa técnica que fuere necesaria para hacer efectivos los requerimientos de interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, registro de llamadas y otros datos relativos al tráfico y de suscriptor de sus clientes o de usuarios, y el registro remoto de equipos informáticos, en virtud de lo establecido en el Código Procesal Penal y el presente reglamento.
TRANSPORTES
Art. primero, VII
D.O. 31.01.2025 La Subsecretaría de Telecomunicaciones dictará la normativa técnica que fuere necesaria para hacer efectivos los requerimientos de interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, registro de llamadas y otros datos relativos al tráfico y de suscriptor de sus clientes o de usuarios, y el registro remoto de equipos informáticos, en virtud de lo establecido en el Código Procesal Penal y el presente reglamento.
Artículo 7°.Decreto 198,
TRANSPORTES
Art. primero, VIII
D.O. 31.01.2025- Las infracciones a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 218 ter del Código Procesal Penal se sancionarán según lo previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en dicho inciso, será sancionado con la pena prevista en la literal f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168.
TRANSPORTES
Art. primero, VIII
D.O. 31.01.2025- Las infracciones a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 218 ter del Código Procesal Penal se sancionarán según lo previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en dicho inciso, será sancionado con la pena prevista en la literal f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto del artículo 222 del Código Procesal Penal y de las demás sanciones que, de conformidad a las normas generales, puedan ser impuestas de acuerdo a las responsabilidades que pueda corresponderles.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior Subrogante.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
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