Ley 20032
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Ley 20032
- Encabezado
- TITULO I Normas preliminares
- TITULO II De los colaboradores acreditados
- TITULO III De la ejecución de las líneas de acción
- TITULO IV Del financiamiento y las evaluaciones
- TITULO FINAL Disposiciones varias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN
Ley 20032 ESTABLECE SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 11-JUL-2005
Publicación: 25-JUL-2005
Versión: Intermedio - de 31-ENE-2019 a 30-SEP-2021
Materias: SENAME, Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia, Ley no. 20.032
LEY NUM. 20.032
ESTABLECE SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
Artículo 2º.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
1) El respeto, Ley 21140
Art. 1°, N° 1 a) y b)
D.O. 31.01.2019la promoción, la reparación y la protección de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y las leyes dictadas conforme a ellos, asegurando las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que los niños, niñas y adolescentes requieren según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad.
Art. 1°, N° 1 a) y b)
D.O. 31.01.2019la promoción, la reparación y la protección de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y las leyes dictadas conforme a ellos, asegurando las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que los niños, niñas y adolescentes requieren según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad.
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social.
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
4) La transparencia, eficiencia, Ley 21140
Art. 1°, N° 1 c)
D.O. 31.01.2019eficacia e idónea administración de los recursos que conforman la subvención, en su destinación a la atención de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, el SENAME deberá supervigilar, fiscalizar y evaluar periódicamente la ejecución y resultado de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados, en los ámbitos técnicos y financieros, y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.
Art. 1°, N° 1 c)
D.O. 31.01.2019eficacia e idónea administración de los recursos que conforman la subvención, en su destinación a la atención de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, el SENAME deberá supervigilar, fiscalizar y evaluar periódicamente la ejecución y resultado de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados, en los ámbitos técnicos y financieros, y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.
5) La probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan. Todo directivo, profesional y persona que se desempeñe en organismos colaboradores deberá observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus funciones con preeminencia del interés general sobre el particular.
Los recursos públicos que se reciban por concepto de subvención deberán ser depositados y administrados en la forma que determine el reglamento.
6) Responsabilidad en el ejercicio del rol público que desarrollan. Las personas jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del Estado serán civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes causados tanto por hechos propios como de sus dependientes, salvo que pruebe haber empleado esmerada diligencia para evitarlas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil que por los mismos hechos pueda corresponderle a la persona natural que ejecutó los hechos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a las personas naturales que se desempeñen como colaboradores acreditados.
Sin perjuicio de ello, el Estado velará por el acceso oportuno y preferente a los servicios sanitarios y de rehabilitación de la salud disponibles en el Estado, para los niños revictimizados dentro del sistema nacional de protección.
7) El trato digno evitando la discriminación y la estigmatización de los sujetos de atención y de su familia. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el trato digno que corresponda a toda persona humana. Particular cuidado se deberá tener en las medidas, informes o resoluciones que produzcan efecto en las decisiones de separación familiar.
8) Objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo, que se realizará de acuerdo a las disciplinas que corresponda. Las orientaciones técnicas a las que se refiere el reglamento de esta ley establecerán, a lo menos, los requisitos, prestaciones mínimas y plazos que deberán cumplir tanto el Servicio como los colaboradores acreditados para asegurar el cumplimiento de este principio.
9) Participación e información en cada etapa de la intervención. Se informará y se tendrá en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente respecto a los procesos de intervención que le atañen, en función de su edad y madurez.
Artículo 3º.- El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º, número 4, del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Ley 21140
Art. 1°, N° 2
D.O. 31.01.2019La línea de acción de diagnóstico será de ejecución exclusiva, y los organismos colaboradores acreditados que la desarrollen no podrán ejecutar ninguna otra, con el objeto de resguardar la independencia e imparcialidad de los mismos respecto de las demás líneas de acción.
Art. 1°, N° 2
D.O. 31.01.2019La línea de acción de diagnóstico será de ejecución exclusiva, y los organismos colaboradores acreditados que la desarrollen no podrán ejecutar ninguna otra, con el objeto de resguardar la independencia e imparcialidad de los mismos respecto de las demás líneas de acción.
Artículo 4º.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el Ley 21140
Art. 1°, N° 3 a)
D.O. 31.01.2019objeto de cumplir el rol público de atención y cuidado de la niñez desarrollando las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Art. 1°, N° 3 a)
D.O. 31.01.2019objeto de cumplir el rol público de atención y cuidado de la niñez desarrollando las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;
2) Registro público de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeñoLey 21140
Art. 1°, N° 3 b)
i., ii. y iii.
D.O. 31.01.2019.
Art. 1°, N° 3 b)
i., ii. y iii.
D.O. 31.01.2019.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley.
El registro incluirá específicamente los colaboradores sancionados e inhabilitados, de conformidad a lo que señale el reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquéllos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias:
a) Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): la unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.
Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no encontrándose en las situaciones previstas en los números anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados para la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1), que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas Ley 21140
Art. 1°, N° 4 a)
i. y ii.
D.O. 31.01.2019que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
Art. 1°, N° 4 a)
i. y ii.
D.O. 31.01.2019que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados.
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968.
4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
5) Personas que se hayan desempeñado como directivo nacional o regional del SENAME, durante el año anterior a la solicitud de reconocimiento de la calidad de colaboradorLey 21140
Art. 1°, N° 4 a) iii.
D.O. 31.01.2019 acreditado.
Art. 1°, N° 4 a) iii.
D.O. 31.01.2019 acreditado.
6) Personas naturales que hayan sido parte de un directorio, representantes legales, gerentes o administradores de un organismo colaborador, que haya sido condenado por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en el año anterior a la respectiva solicitud.
Las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el incisoLey 21140
Art. 1°, N° 4 b)
D.O. 31.01.2019 precedente se aplicarán, asimismo, a las personas naturales que soliciten acreditación como colaboradores.
Art. 1°, N° 4 b)
D.O. 31.01.2019 precedente se aplicarán, asimismo, a las personas naturales que soliciten acreditación como colaboradores.
La inhabilidad establecida en el numeral 1) de este artículo será aplicable a toda persona natural que desempeñe labores de trato directo con los niños, niñas y adolescentes atendidos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-SEP-2022
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30-SEP-2022 | |||
Intermedio
De 01-OCT-2021
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01-OCT-2021 | 29-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2019
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31-ENE-2019 | 30-SEP-2021 | ||
Texto Original
De 25-JUL-2005
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25-JUL-2005 | 30-ENE-2019 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación (5)
Comparando Ley 20032 |
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