Decreto 58
Decreto 58 MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 2003
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 2003
Núm. 58.- Santiago, 19 de mayo de 2005.- Visto: lo dispuesto en la ley 19.831 y en el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa que resulte aplicable.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º:
"Los Secretarios Regionales podrán practicar inscripciones provisorias en el Registro tratándose de la incorporación de un vehículo nuevo o de un vehículo recientemente adquirido respecto del cual no es posible contar con el Certificado de Anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados. Estas inscripciones provisorias tendrán una vigencia máxima de 30 días corridos contados desde la fecha en que se efectúan, prorrogables por 30 días más, y caducarán sin más trámite al vencimiento del plazo o al efectuarse la inscripción definitiva, cualquiera de las dos circunstancias ocurra primero."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-JUL-2005
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14-JUL-2005 |
Comparando Decreto 58 |
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