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Ley 20019
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones generales
- TITULO II De las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales
- TITULO III De las corporaciones y fundaciones que desarrollen actividades deportivas profesionales
- TITULO IV De la fiscalización de las organizaciones deportivas profesionales
- TITULO V Disposiciones varias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Ley 20019 REGULA LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Promulgación: 05-MAY-2005
Publicación: 07-MAY-2005
Versión: Intermedio - de 07-JUL-2023 a 13-OCT-2023
Materias: Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, Ley no. 20.019
Art. 2 N° 1
D.O. 03.02.2020organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.
Art. 1 N° 1
D.O. 09.04.2022o jugadoras sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.
Art. 1 N° 2
D.O. 09.04.2022asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
Art. 6, N° 1
D.O. 07.07.2023por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada, emitido por la correspondiente asociación o liga deportiva profesional, en que conste su carácter de socia.
Art. 2 N° 2
D.O. 03.02.2020el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.
Art. 2 N° 3
D.O. 03.02.2020cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-OCT-2023
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14-OCT-2023 |
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Intermedio
De 07-JUL-2023
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07-JUL-2023 | 13-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2022
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10-OCT-2022 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2020
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03-FEB-2020 | 09-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2009
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19-AGO-2009 | 02-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2006
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18-NOV-2006 | 18-AGO-2009 | ||
Intermedio
De 06-MAY-2006
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06-MAY-2006 | 17-NOV-2006 | ||
Texto Original
De 07-MAY-2005
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07-MAY-2005 | 05-MAY-2006 |
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (12)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
2.- Federaciones Deportivas Nacionales
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende