Decreto 1142
Decreto 1142 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 20-DIC-2004
Publicación: 10-FEB-2005
Versión: Única - 10-FEB-2005
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
Núm. 1.142.- Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y, Teniendo presente: Que el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre del año 2003, a 114,44 y al 30 de noviembre del año 2004 llegó a la cantidad de 117,28, lo que representa una variación de 2,48 entre las fechas señaladas,
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2004 en el siguiente porcentaje: 2,48%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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De 10-FEB-2005
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