Decreto 337
Decreto 337 MODIFICA DS (M) 240 DE 1998, QUE FIJO LA NOMINA OFICIAL DE CALETAS DE PESCADORES ARTESANALES, EN LA FORMA QUE SE INDICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
MODIFICA DS (M) 240 DE 1998, QUE FIJO LA NOMINA OFICIAL DE CALETAS DE PESCADORES ARTESANALES, EN LA FORMA QUE SE INDICA
Núm. 337.- Santiago, 15 de noviembre de 2004.- Visto y teniendo presente:
a) El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
b) DFL Nº 340, de 1960, Ley de Concesiones Marítimas.
c) La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, aprobado por decreto supremo (M) Nº 475, de 1994.
d) El Instructivo Presidencial Of. (Gab. Pres.) Nº 001, de fecha 31 de enero de 1997, que instruyó a los Intendentes Regionales en orden a constituir las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.
e) Los oficios del Servicio Nacional de Pesca, Ords. Nº 170067802, de fecha 5 de junio de 2002, Nº 170145302 de fecha 25 de octubre de 2002 y Ord/Xª/Nº 2286 de fecha 19 de diciembre de 2003.
f) Los oficios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ord. Nº 12210/48 SSM, de fecha 12 de noviembre de 2002 y Ord. Nº 12210/19 de fecha 30 de marzo de 2004.
g) Los oficios de la Dirección de Obras Portuarias, Ord. DOP Nº 1.769, de fecha 13 de noviembre de 2003 y Ord. DOP Nº 142, de fecha 27 de enero de 2004.
h) Los oficios de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero: III Región, Ord. Nº 390 de fecha 2 de junio de 2004; IV Región, Ords. Nº SE 04-181 de fecha 5 de marzo de 2004 y Nº SE 04-501 de fecha 4 de junio de 2004; V Región, Ord. Nº 11 de fecha 19 de mayo de 2004; X Región, Ord. G.R. Nº 001211 de fecha 11 de junio de 2004; XI Región, Ord. Nº 556 de fecha 30 de abril de 2004 y XII Región, Ord. Nº 339 de fecha 29 de abril de 2004.
i) El Acta de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, correspondiente a la Reunión Nº 1/2004, de fecha 10 de agosto de 2004.
Considerando:
a) Que, por DS (M) Nº 240, de 3 de agosto de 1998, se fijó la nómina oficial de caletas de pescadores permanentes, situadas en el borde costero del litoral de la República.
b) Que, resulta necesario actualizar dicha nómina, que establece los lugares de la costa utilizados en forma permanente por los pescadores artesanales, en tareas propias de su actividad y hacer más eficiente el empleo de los recursos fiscales destinados a apoyarlos.
c) Que, el art. 2 del DS (M) Nº 240 de 1998, prescribe que la Subsecretaría de Marina propondrá, previa consulta a los servicios pertinentes, la incorporación o eliminación de caletas de pescadores artesanales a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero.
d) Que, a través de los documentos citados en e) de los Vistos, el Servicio Nacional de Pesca, solicitó la modificación del DS (M) 240 de 1998, en cuanto a incorporar nuevas caletas y eliminar o modificar el nombre de las existentes.
e) Que, en el marco de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, se creó una subcomisión que analizó la modificación solicitada por el Servicio Nacional de Pesca.
f) Que, el trabajo de la Subcomisión fue presentado y validado ante la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero en su última Reunión según consta en Acta señalada en i) de los Vistos.
g) Que, fueron consultadas las respectivas Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero, mediante Of. SSM Nº 6025/1690 de fecha 7 de abril de 2004, obteniéndose respuesta según se señala en h) de los Vistos,
Decreto:
Modifícase el DS (M) Nº 240, de 3 de agosto de 1998, que estableció la nómina oficial de caletas de pescadores artesanales, en la forma que se indica:
a) Agrégase al artículo Uno las siguientes caletas:
I REGION DE TARAPACA
Provincia Caleta
Iquique Caramucho
II REGION DE ANTOFAGASTA
Provincia Caleta
Tocopilla Urcu
VIII REGION DEL BIO-BIO
Provincia Caleta
Arauco Morguilla
Pangue
Huentelolén
Antiquina
X REGION DE LOS LAGOS
Provincia Caleta
Valdivia Chan-chan
Llanquihue Chauquear
Chope
Aguantao
Puerto Montt Panitao Bajo
Palena Huequi
Redelhue
Chiloé
Tac (Isla Tac)
El Dique
Pilluco
Pulelo
Pullihue
Alqui
Mapué
San José de Tranqui
Isla Acui
Blandchard
Candelaria
San Antonio de Chadmo
Santa Rosa
Auchó
XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Provincia Caleta
Magallanes Barranco Amarillo
b) Elimínase del artículo Uno las siguientes caletas:
VIII REGION DEL BIO-BIO
Provincia Caleta
Concepción Montecristo
Playa Sur
IX REGION DE LA ARAUCANIA
Provincia Caleta
Cautín Río Imperial
Moncul
X REGION DE LOS LAGOS
Provincia Caleta
Llanquihue Puluqui Sector 1
Puluqui Sector 2
Cochamó
Chiloé Isla Tranqui
Auchac
XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Provincia Caleta
Magallanes Puerto Palomares
c) Reemplázase, en el artículo Uno lo siguiente:
1.- VIII Región
Provincia: Concepción
- Donde dice: "Lota Bajo (Playa de Lota)".
Debe decir: "Caleta Lota Bajo".
2.- X Región
Provincia: Llanquihue
- Donde dice: "Punta Capitanía".
Debe decir: "Punta Capitanes".
Provincia: Chiloé
- Donde dice: "Caserío Aucho".
Debe decir: "Auchac".
- Donde dice: "Butachauques".
Debe decir: "San José de Butachauques".
3.- XI Región
Provincia: Aysén
- Donde dice: "Andrade".
Debe decir: "Caleta Andrade".
- Donde dice: "Isla Toto".
Debe decir: "Caleta Puerto Gala".
d) Reemplázase, el artículo Dos por el siguiente:
La Subsecretaría de Marina, previa consulta a la
Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante, a la Dirección de Obras
Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas y al
Servicio Nacional de Pesca, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y a la
respectiva Comisión Regional de Uso del Borde
Costero, la que deberá, a su vez, consultar al
Municipio involucrado, propondrá a la Comisión
Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral la
incorporación o eliminación de caletas de
pescadores artesanales de la presente nómina
oficial.
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Única
De 09-FEB-2005
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09-FEB-2005 |
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