Decreto 131
Decreto 131 MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 1992
Núm. 131.- Santiago, 24 de diciembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 18.290, de Tránsito, en relación con la ley 18.059; el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normas aplicables,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 9º, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Se excluye del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y f) a los vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos; asimismo, se excluye del cumplimiento del requisito de la letra f) a todo vehículo que cuente con cintas retrorreflectivas que cumplan con las exigencias que sobre estos elementos y su uso en vehículos de transporte escolar determine, por resolución, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) En el artículo 10, inciso tercero, entre las palabras "vehículos" y "será", intercálase la expresión "de peso bruto total inferior a 3.860 kilogramos".
c) En el artículo 10, también en el inciso tercero, reemplázanse las dos últimas filas de la tabla allí indicada por las dos siguientes:
1 de enero de 2005 14 años 14 años 18 años 14 años
1 de enero de 2006 14 años 14 años 18 años 14 años.
d) En el artículo 10, elimínase el inciso quinto, y a continuación del inciso cuarto intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual sexto a ser octavo:
"No obstante lo señalado en la tabla del inciso tercero anterior, tratándose de los vehículos de peso bruto total inferior a 3.860 kilogramos utilizados en el transporte de escolares que asisten a establecimientos educacionales rurales, la antigüedad máxima será de dieciocho (18) años.
La antigüedad máxima de los vehículos de peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos que realicen transporte de escolares que asisten a establecimientos educacionales rurales será de veintidós (22) años.
La antigüedad permitida para que un vehículo obtenga su primera revisión como transporte escolar será de cinco años o menos, excepto en las Regiones I y XII, donde será de siete años o menos. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los vehículos de peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-FEB-2005
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02-FEB-2005 |
Comparando Decreto 131 |
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