Decreto 75
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Decreto 75
- Encabezado
- Artículo NºI
-
Artículo NºII
-
Doble Articulado del Artículo NºII
- TITULO I Disposiciones generales y definiciones
-
TITULO II Del Registro General de Contratistas
- Artículo 5 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 6 (DEL NUM. NºII)
-
Registro de Obras Mayores
- Artículo 7 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 8 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 9 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 10 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 11 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 12 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 13 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 14 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 15 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 16 (DEL NUM. NºII)
- REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:
- Registro de Obras Menores
-
TITULO III DE LAS LICITACIONES
- Artículo 68 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 69 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 70 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 71 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 72 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 73 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 74 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 75 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 76 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 77 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 78 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 79 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 80 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 81 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 82 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 83 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 84 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 85 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 86 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 87 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 88 (DEL NUM. NºII)
-
TITULO IV Del contrato, sus garantías y Modificaciones
- Artículo 89 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 90 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 91 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 92 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 93 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 94 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 95 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 96 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 97 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 98 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 99 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 100 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 101 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 102 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 103 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 104 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 105 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 106 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 107 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 108 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 109 (DEL NUM. NºII)
- TITULO V De la inspección fiscal
-
TITULO VI De las obligaciones del contratista
- Artículo 119 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 120 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 121 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 122 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 123 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 124 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 125 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 126 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 127 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 128 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 129 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 130 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 131 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 132 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 133 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 134 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 135 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 136 (DEL NUM. NºII)
-
TITULO VII De la ejecución de las obras
- Artículo 137 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 138 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 139 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 140 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 141 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 142 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 143 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 144 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 145 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 146 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 147 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 148 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 149 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 150 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 151 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 152 (DEL NUM. NºII)
-
TITULO VIII De los pagos y retenciones
- Artículo 153 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 154 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 155 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 156 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 157 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 158 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 159 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 160 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 161 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 162 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 163 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 164 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 165 (DEL NUM. NºII)
-
TITULO IX De la recepción de las obras
- Artículo 166 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 167 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 168 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 169 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 170 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 171 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 172 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 173 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 174 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 175 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 176 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 177 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 178 (DEL NUM. NºII)
- TITULO X De las calificaciones
- TITULO XI De la liquidación del contrato
- TITULO XII De los recursos
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo 1 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 2 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 3 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 4 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 5 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 6 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 7 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 8 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 9 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 10 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 11 (DEL NUM. NºII) Transitorio
- Artículo 12 (DEL NUM. NºII) Transitorio
-
Doble Articulado del Artículo NºII
- Promulgación
Decreto 75 DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 02-FEB-2004
Publicación: 01-DIC-2004
Versión: Intermedio - de 29-AGO-2015 a 19-OCT-2020
DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Decreto:
II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de Obras Públicas:
REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 1. El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.
Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio.
Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.
Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
Quedarán incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y cantidades, así como la responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma de entrega.
Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentos toda la información pertinente.
Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1) Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e
instituciones que se relacionan con el Estado
por su intermedio, o las autoridades de dichas
reparticiones a quienes les corresponda
intervenir y resolver en su representación.
2) Ministro:
La persona que desempeña el cargo de Ministro
de Obras Públicas.
3) Director General:
La persona que desempeña este cargo en la
Dirección General que concierna.
4) Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de jefe
superior en algunos de los servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas o
de las instituciones que se relacionan con el
Estado por su intermedio.
5) Dirección:
El Servicio, empresa o institución que tiene a
su cargo la ejecución de la obra.
6) Secretario Regional:
La persona que desempeña el cargo de Secretario
Regional del Ministerio de Obras Públicas en la
Región donde se ejecuta la obra.
7) Director Regional:
El funcionario de la Dirección que desempeña
ese cargo en la Región donde se ejecutan los
trabajos.
8) Director:
El Director Nacional o el Director Regional,
según quien tenga a su cargo la ejecución de la
obra.
9) Inspector Fiscal:
El funcionario profesional que, nombrado en
forma competente, asume el derecho y la
obligación de fiscalizar la correcta ejecución
de las obras y el fiel cumplimiento de un
contrato de construcción.
10) Inspección Fiscal de obra:
Conjunto de funcionarios profesionales,
técnicos y administrativos, dependientes del
inspector fiscal, a cargo de la fiscalización
de un contrato.
11) Asesoría de Inspección:
Persona natural o jurídica especialmente
contratada, que bajo la dirección del inspector
fiscal, colabora con éste en la fiscalización
de un contrato de construcción.
12) Contratista:
Persona natural o jurídica que, en virtud del
contrato, contrae la obligación de ejecutar una
obra material, por algunos de los
procedimientos contemplados en el presente
Reglamento.
13) Equipo Gestor del Contratista:
Equipo gerencial del contratista, pudiendo
incluir a sus socios y directores que cumplan
un rol activo en la gestión de dicha empresa.
14) Obra Pública:
Cualquier inmueble, propiedad del Estado,
construido, reparado o conservado por éste, en
forma directa o por encargo a un tercero, cuya
finalidad es propender al bien público.
15) Contrato de Obra Pública:
Es un acto por el cual el Ministerio encarga a
un tercero la ejecución, reparación o
conservación de una obra pública, la cual debe
efectuarse conforme a lo que determinan los
antecedentes de la adjudicación, incluyendo la
restauración de edificios patrimoniales.
16) Registro General de Contratistas:
Nómina de contratistas inscritos en el Registro
General establecido en el Título II de este
Reglamento, que están facultados para optar a
la construcción de las obras que realiza el
Ministerio.
17) Comisión del Registro General de Contratistas:
Comisión presidida por el Director General de
Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de
Servicio.
18) Bases Administrativas:
Conjunto de normas que regulan la licitación y
el contrato de ejecución de obra, a las que
deben ceñirse las partes interesadas.
19) Especificaciones Técnicas:
El pliego de características técnicas
particulares que deberá cumplir la obra motivo
de un contrato de obra pública.
20) Planos Generales:
Los diseños que a una escala adecuada indican
ubicación, formas y medidas que permiten
definir la obra a realizar.
21) Planos de detalle:
Los diseños a escala adecuada para realizar la
construcción, las piezas o las partes del
proyecto, contenido en los planos generales.
22) Proyecto, o Documentos de licitación:
Conjunto de antecedentes que permite definir en
forma suficiente la obra por realizar, que
incluye bases administrativas, planos
generales, planos de detalle, especificaciones
técnicas y todos los demás documentos de la
licitación.
23) Presupuesto estimativo:
El costo preliminar aproximado previsto por el
Ministerio para una obra, Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015excluido el
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015excluido el
Impuesto al Valor Agregado.
24) Presupuesto Oficial:
El estudio detallado, efectuado por el
Ministerio, de las cantidades, precios
unitarios y precio total previsto para una obra
y que representa su opinión sobre su valor,
excluidoDecreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015 el Impuesto al Valor Agregado.
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015 el Impuesto al Valor Agregado.
25) Licitación:
Procedimiento mediante el cual se solicitan a
proponentes inscritos en el Registro de
Contratistas del MOP, o precalificados si es el
caso, cotizaciones para la ejecución de una
obra pública.
26) Propuesta:
La cotización ofrecida por un proponente en una
licitación, la que deberá ajustarse a los
requisitos establecidos en los documentos de
licitación.
27) Propuesta privada:
La oferta efectuada por un proponente a
petición del Ministerio, en una licitación
privada, solicitada por escrito a tres o más
contratistas de la especialidad.
28) Trato Directo:
Forma de contratar la realización de una obra
sin llamar a licitación, conviniéndose con un
contratista inscrito en el registro respectivo,
los precios, plazos y normas que regirán el
contrato, el cual debe ceñirse a este
reglamento.
29) Administración Delegada:
Forma de contratar en virtud de la cual un
contratista toma a su cargo la ejecución de una
obra, reintegrándosele, previa comprobación, el
desembolso en que incurrió en su realización,
más el honorario pactado por sus servicios.
30) Propuesta a Suma Alzada:
La oferta a precio fijo, en la que las
cantidades de obras se entienden inamovibles,
salvo aquellas partidas especificadas en los
documentos de licitación cuya cubicación se
establezca a serie de precios unitarios, y cuyo
valor total corresponde a la suma de las
partidas fijas y a la de precios unitarios, si
los hubiere. El valor total del contrato podrá
estar afecto a algún sistema de reajuste, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
31) Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
La oferta de precios unitarios fijos aplicados
a cubicaciones provisionales de obras
establecidas por el Ministerio, y cuyo valor
total corresponde a la suma de los productos de
los referidos precios por dichas cubicaciones.
Los precios unitarios se entenderán inamovibles
y las cubicaciones se ajustarán a las obras
efectivamente realizadas, verificadas por la
Dirección, de acuerdo a los documentos de
licitación. Estos precios podrán estar afectos
a algún sistema de reajuste, conforme a lo
estipulado en el artículo 108.
32) Presupuesto Compensado:
La adecuación de los precios unitarios o de las
partidas ofrecidos por el contratista para el
contrato, y que se obtiene al aplicar a cada
precio unitario o partida del presupuesto
oficial, la razón entre el valor total de la
oferta del proponente y el valor del
presupuesto oficial.
33) Aumento o disminución de Obras:
La modificación de las cantidades de obras
indicadas por el Ministerio en los documentos
de la licitación.
34) Obras nuevas o extraordinarias:
En contratos a serie de precios unitarios:
Las obras que se incorporen o agreguen al
proyecto para llevar a mejor término la obra
contratada, pero cuyas características sean
diferentes a las especificadas o contenidas en
los antecedentes que sirven de base al
contrato.
En contrato a suma alzada:
Las obras que se incorporen o agreguen al
proyecto para llevar a un mejor término la obra
contratada.
35) Modificación de obras:
El reemplazo de parte de las obras contenidas
en el proyecto del Ministerio por obras nuevas
o extraordinarias.
36) Patrimonio:
Corresponde al total de activos menos los
pasivos circulantes y largo plazo e interés
minoritario.
37) Capacidad Económica Mínima:
El capital que, a lo menos, debe acreditar el
contratista para su inscripción en el Registro;
corresponde al patrimonio disminuido en los
valores del activo que no representan
inversiones reales, y a las reservas
susceptibles de retiro, aumentadas en las
cantidades expresadas en declaración jurada de
no retiro (opcional), conforme al procedimiento
establecido en los artículos 29 y 58, según se
trate del Registro de Obras Mayores o el de
Obras Menores.
38) Capacidad Económica Disponible:
El capital que debe comprobar el contratista
para participar en una licitación y que se
comprobará sobre la base de la capacidad
económica acreditada ante el Registro, según lo
establezcan las bases administrativas,
disminuido en los saldos de obras por ejecutar,
de acuerdo con los porcentajes y normas
estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según
se trate del Registro de Obras Mayores, de
Obras Menores o Especial.
39) Programa de Trabajo:
La ordenación dentro del plazo del contrato,
del desarrollo de las diversas etapas, partidas
o ítem de la obra, sea que ellas deban ser
ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
40) Valor Pro forma:
Rubros que resultan esenciales para el correcto
y oportuno desarrollo de los trabajos
encomendados, por lo que debe tratarse de
labores que sean el necesario complemento de
dichos trabajos, que no estén suficientemente
definidas para permitir al Contratista
valorarlas, en términos que su realización
aparezca indispensable para la completa
conclusión y posterior utilización de la obra y
que deben ser autorizados al menos por el
inspector fiscal y el Director correspondiente.
Estas partidas se señalan en el presupuesto
oficial y el proponente debe reproducirlas en
su propuesta a título meramente informativo,
porque los montos reales no se conocen con
anterioridad a la licitación, teniendo el
contratista derecho a que el Ministerio le
reembolse las cantidades efectivas que acredite
haber pagado por su ejecución, más el
porcentaje que fijen las bases administrativas
o sin ningún recargo si éstas nada dicen.
Corresponden a trabajos o servicios que debe
ejecutar un tercero, necesarios para la obra,
cuya gestión se encomienda al contratista.
41) Obras de Mantenimiento, conservación y
explotación de obras existentes.
Estas obras corresponden, entre otras, a
mantenimiento, revisión y eventual reparación
de obras existentes, operación de las mismas
cuando proceda. Estas actividades incluyen
entre otras, la operación de obras de riego, la
extracción de derrumbes, la limpieza de canales
y acequias, mantención de caminos, de oficinas
y bodegas, mantención de obras de mitigación
ambiental y de seguridad.
42) Plazo en Días
Cuando en el presente Reglamento se establezcan
plazos en días, se entenderá que se refieren a
días corridos, salvo que se señale expresamente
que se trata de días hábiles.
43) Precios Unitarios Convenidos
Los precios unitarios convenidos son los
precios ofrecidos en la propuesta del licitante
adjudicataria, los que eventualmente podrían
ser corregidos en el caso que se aplicara el
criterio de Presupuesto Compensado.
44) Libro de Obras:DTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008 Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato.
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008 Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato.
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20-OCT-2020 | 10-NOV-2022 | ||
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29-AGO-2015 | 19-OCT-2020 | ||
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16-JUN-2010 | 28-AGO-2015 | ||
Intermedio
De 12-MAR-2010
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12-MAR-2010 | 15-JUN-2010 | ||
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De 19-AGO-2009
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19-AGO-2009 | 11-MAR-2010 | ||
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02-MAR-2009 | 18-AGO-2009 | ||
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De 17-DIC-2008
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17-DIC-2008 | 01-MAR-2009 | ||
Intermedio
De 19-JUL-2008
|
19-JUL-2008 | 16-DIC-2008 | ||
Texto Original
De 01-DIC-2004
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01-DIC-2004 | 18-JUL-2008 |
Comparando Decreto 75 |
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