Decreto 75
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Decreto 75
- Encabezado
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Artículo NºII
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Doble Articulado del Artículo NºII
- TITULO I Disposiciones generales y definiciones
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TITULO II Del Registro General de Contratistas
- Artículo 5 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 6 (DEL NUM. NºII)
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Registro de Obras Mayores
- Artículo 7 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 8 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 9 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 10 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 11 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 12 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 13 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 14 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 15 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 16 (DEL NUM. NºII)
- REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:
- Registro de Obras Menores
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TITULO III DE LAS LICITACIONES
- Artículo 68 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 69 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 70 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 71 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 72 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 73 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 74 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 75 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 76 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 77 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 78 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 79 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 80 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 81 (DEL NUM. NºII)
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- Artículo 85 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 86 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 87 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 88 (DEL NUM. NºII)
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TITULO IV Del contrato, sus garantías y Modificaciones
- Artículo 89 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 90 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 91 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 92 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 93 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 94 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 95 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 96 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 97 (DEL NUM. NºII)
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- Artículo 99 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 100 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 101 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 102 (DEL NUM. NºII)
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- Artículo 106 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 107 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 108 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 109 (DEL NUM. NºII)
- TITULO V De la inspección fiscal
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TITULO VI De las obligaciones del contratista
- Artículo 119 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 120 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 121 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 122 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 123 (DEL NUM. NºII)
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- Artículo 129 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 130 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 131 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 132 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 133 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 134 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 135 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 136 (DEL NUM. NºII)
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TITULO VII De la ejecución de las obras
- Artículo 137 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 138 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 139 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 140 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 141 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 142 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 143 (DEL NUM. NºII)
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- Artículo 145 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 146 (DEL NUM. NºII)
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- Artículo 148 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 149 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 150 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 151 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 152 (DEL NUM. NºII)
-
TITULO VIII De los pagos y retenciones
- Artículo 153 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 154 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 155 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 156 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 157 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 158 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 159 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 160 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 161 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 162 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 163 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 164 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 165 (DEL NUM. NºII)
-
TITULO IX De la recepción de las obras
- Artículo 166 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 167 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 168 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 169 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 170 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 171 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 172 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 173 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 174 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 175 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 176 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 177 (DEL NUM. NºII)
- Artículo 178 (DEL NUM. NºII)
- TITULO X De las calificaciones
- TITULO XI De la liquidación del contrato
- TITULO XII De los recursos
- ARTICULOS TRANSITORIOS
-
Doble Articulado del Artículo NºII
- Promulgación
Decreto 75 DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 02-FEB-2004
Publicación: 01-DIC-2004
Versión: Texto Original - de 01-DIC-2004 a 18-JUL-2008
DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Decreto:
II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de Obras Públicas:
REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 1. El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.
Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio.
Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.
Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
Quedarán incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y cantidades, así como la responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma de entrega.
Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentos toda la información pertinente.
Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1) Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones a quienes les corresponda intervenir y resolver en su representación.
2) Ministro:
La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.
3) Director General:
La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna.
4) Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de jefe superior en algunos de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas o de las instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio.
5) Dirección:
El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la obra.
6) Secretario Regional:
La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuta la obra.
7) Director Regional:
El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Región donde se ejecutan los trabajos.
8) Director:
El Director Nacional o el Director Regional, según quien tenga a su cargo la ejecución de la obra.
9) Inspector Fiscal:
El funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de un contrato de construcción.
10) Inspección Fiscal de obra:
Conjunto de funcionarios profesionales,
técnicos y administrativos, dependientes del inspector fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato.
11) Asesoría de Inspección:
Persona natural o jurídica especialmente contratada, que bajo la dirección del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de construcción.
12) Contratista:
Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por algunos de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.
13) Equipo Gestor del Contratista:
Equipo gerencial del contratista, pudiendo incluir a sus socios y directores que cumplan un rol activo en la gestión de dicha empresa.
14) Obra Pública:
Cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público.
15) Contrato de Obra Pública:
Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación, incluyendo la restauración de edificios patrimoniales.
16) Registro General de Contratistas:
Nómina de contratistas inscritos en el Registro General establecido en el Título II de este Reglamento, que están facultados para optar a la construcción de las obras que realiza el Ministerio.
17) Comisión del Registro General de Contratistas:
Comisión presidida por el Director General de Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de Servicio.
18) Bases Administrativas:
Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de obra, a las que deben ceñirse las partes interesadas.
19) Especificaciones Técnicas:
El pliego de características técnicas particulares que deberá cumplir la obra motivo de un contrato de obra pública.
20) Planos Generales:
Los diseños que a una escala adecuada indican ubicación, formas y medidas que permiten definir la obra a realizar.
21) Planos de detalle:
Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenido en los planos generales.
22) Proyecto, o Documentos de licitación:
Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases administrativas, planos generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación.
23) Presupuesto estimativo:
El costo preliminar aproximado previsto por el Ministerio para una obra.
24) Presupuesto Oficial:
El estudio detallado, efectuado por el Ministerio, de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor.
25) Licitación:
Procedimiento mediante el cual se solicitan a proponentes inscritos en el Registro de Contratistas del MOP, o precalificados si es el caso, cotizaciones para la ejecución de una obra pública.
26) Propuesta:
La cotización ofrecida por un proponente en una licitación, la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los documentos de licitación.
27) Propuesta privada:
La oferta efectuada por un proponente a petición del Ministerio, en una licitación privada, solicitada por escrito a tres o más contratistas de la especialidad.
28) Trato Directo:
Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndose con un contratista inscrito en el registro respectivo, los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.
29) Administración Delegada:
Forma de contratar en virtud de la cual un contratista toma a su cargo la ejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en su realización, más el honorario pactado por sus servicios.
30) Propuesta a Suma Alzada:
La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar afecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
31) Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones.
Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación. Estos precios podrán estar afectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artículo 108.
32) Presupuesto Compensado:
La adecuación de los precios unitarios o de las partidas ofrecidos por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial.
33) Aumento o disminución de Obras:
La modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los documentos de la licitación.
34) Obras nuevas o extraordinarias:
En contratos a serie de precios unitarios:
Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
En contrato a suma alzada:
Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada.
35) Modificación de obras:
El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.
36) Patrimonio:
Corresponde al total de activos menos los pasivos circulantes y largo plazo e interés minoritario.
37) Capacidad Económica Mínima:
El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro;
corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo que no representan inversiones reales, y a las reservas susceptibles de retiro, aumentadas en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro (opcional), conforme al procedimiento establecido en los artículos 29 y 58, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores.
38) Capacidad Económica Disponible:
El capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según se trate del Registro de Obras Mayores, de Obras Menores o Especial.
39) Programa de Trabajo:
La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
40) Valor Pro forma:
Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el necesario complemento de dichos trabajos, que no estén suficientemente definidas para permitir al Contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra y que deben ser autorizados al menos por el inspector fiscal y el Director correspondiente.
Estas partidas se señalan en el presupuesto oficial y el proponente debe reproducirlas en su propuesta a título meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo el contratista derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas o sin ningún recargo si éstas nada dicen.
Corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesarios para la obra, cuya gestión se encomienda al contratista.
41) Obras de Mantenimiento, conservación y
explotación de obras existentes.
Estas obras corresponden, entre otras, a mantenimiento, revisión y eventual reparación de obras existentes, operación de las mismas cuando proceda. Estas actividades incluyen entre otras, la operación de obras de riego, la extracción de derrumbes, la limpieza de canales y acequias, mantención de caminos, de oficinas y bodegas, mantención de obras de mitigación ambiental y de seguridad.
42) Plazo en Días
Cuando en el presente Reglamento se establezcan plazos en días, se entenderá que se refieren a días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles.
43) Precios Unitarios Convenidos
Los precios unitarios convenidos son los precios ofrecidos en la propuesta del licitante adjudicataria, los que eventualmente podrían ser corregidos en el caso que se aplicara el criterio de Presupuesto Compensado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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12-MAR-2010 | 15-JUN-2010 | ||
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19-AGO-2009 | 11-MAR-2010 | ||
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02-MAR-2009 | 18-AGO-2009 | ||
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17-DIC-2008 | 01-MAR-2009 | ||
Intermedio
De 19-JUL-2008
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19-JUL-2008 | 16-DIC-2008 | ||
Texto Original
De 01-DIC-2004
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01-DIC-2004 | 18-JUL-2008 |
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