Ley 19970
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Ley 19970
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones Generales
- CAPITULO II De los Registros
- CAPITULO III De la toma de muestras, obtención de evidencias, determinación de huellas genéticas y cotejo de las mismas
- CAPITULO IV De la administración del Sistema Nacional de Registros de ADN
- CAPITULO V De las responsabilidades y sanciones
- CAPITULO VI Disposiciones finales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; PROYECTO DE LEY SOBRE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN
Ley 19970 CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 10-SEP-2004
Publicación: 06-OCT-2004
Versión: Texto Original - de 06-OCT-2004 a 24-NOV-2008
Materias: ADN, Sistema Nacional de Registros de ADN, Ley no. 19.970
LEY NUM. 19.970
CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN
Artículo 1º.- Sistema Nacional de Registros de ADN. La presente ley regula un Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal.
Por huella genética se entenderá, para estos efectos, el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria.
La obtención de la huella genética se realizará por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho servicio.
La administración y custodia del sistema estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiendo en general al Servicio Médico Legal el ingreso de la información, así como, previa acreditación especial al efecto y sólo respecto de las huellas que hubieren determinado, a las instituciones públicas o privadas aludidas en el inciso precedente.
Artículo 2º.- Principios. El sistema tendrá carácter reservado. La información en él contenida sólo podrá ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán tener acceso previa autorización del Ministerio Público, y los defensores públicos y privados, previa autorización del tribunal respectivo.
Bajo ningún supuesto el Sistema podrá constituir base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
Artículo 3º.- Naturaleza de los datos y su titularidad. La información contenida en el Sistema y, en particular, las muestras biológicas y las huellas genéticas, se considerarán datos sensibles de sus titulares, según lo dispuesto en la ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo 4º.- Registros. El Sistema estará integrado por el Registro de Condenados, el Registro de Imputados, el Registro de Evidencias y Antecedentes, el Registro de Víctimas y el Registro de Desaparecidos y sus Familiares.
Artículo 5º.- Registro de Condenados. El Registro de Condenados contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.
Las huellas genéticas incluidas en este Registro deberán ser integradas adicionalmente a los antecedentes que consten en el prontuario penal de los condenados. La eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario penal, realizada en conformidad a la ley y a los reglamentos correspondientes, no implicará la eliminación de la huella genética contenida en el Registro de que trata este artículo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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Intermedio
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 13-JUN-2024 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2008
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25-NOV-2008 | 04-JUL-2016 | ||
Texto Original
De 06-OCT-2004
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06-OCT-2004 | 24-NOV-2008 |
Constitucional
Proyecto original
Proyectos de Modificación (3)
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