Decreto 250
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Decreto 250
- Encabezado
- CAPITULO I: Disposiciones Generales
- CAPITULO II: Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación
- CAPITULO III: Convenios Marco
-
CAPITULO IV: Licitación Pública
- Artículo 19
- Artículo 19 BIS
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 40 BIS
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- CAPITULO V: Licitación Privada
- CAPITULO VI: Del Trato o Contratación Directa
- CAPITULO VII: Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de las Entidades
- CAPITULO VIII: Contrato de Suministro y Servicio
-
CAPITULO IX: Registro de Proveedores
- Párrafo 1: Aspectos generales
- Párrafo 2: Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores
- Párrafo 3: De la evaluación de los proveedores
- Párrafo 4: Antecedentes legales y financieros
- Párrafo 5: Inhabilidades e incompatibilidades
- Párrafo 6: Ficha de proveedores
- Párrafo 7: Eliminación y suspensión del Registro de Proveedores
- CAPITULO X: Plan Anual de Compras
- CAPITULO XI: Dirección de Compras y Contratación Pública
- CAPÍTULO XII: Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 250 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 09-MAR-2004
Publicación: 24-SEP-2004
Versión: Intermedio - de 21-ENE-2020 a 13-OCT-2021
Última modificación: 21-ENE-2020 - Decreto 821
Artículo 18.- Normativa aplicable:
Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra.
Las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Dirección.
En dichos convenios quedarán regulados los derechos y obligaciones que mantendrá la Dirección de Compras para la adecuada fiscalización de los Convenios Marco.
Con todo, en las bases de licitación para Convenios Marco, la Dirección de Compras deberá contemplar como causal para poner término anticipado a dichos convenios, el que el o los Contratistas incumplan sus obligaciones con cualquier Entidad requirente.
Artículo 19.- Aprobación de las Bases:
Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 10
D.O. 06.10.2009 Artículo 19 bis.- Tipos de licitación pública:
Art. UNICO N° 10
D.O. 06.10.2009 Artículo 19 bis.- Tipos de licitación pública:
Según el monto de la adquisición o la contratación del servicio, la licitación pública puede revestir lasDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 12.05.2015 siguientes formas:
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 12.05.2015 siguientes formas:
- Licitaciones públicas para contrataciones inferiores a 100 UTM.
- Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM.
- Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM.
- Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM.
En todos los casos, las entidades regidas por el presente reglamento deberán sujetarse a las normas descritas en este capítulo, a menos que concurra alguna de las causales previstas en la ley Nº19.886, y en el Reglamento, para efectuar una licitación privada o un trato o contratación directa.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 11 a)
D.O. 06.10.2009 Artículo 20.- Determinación de las condiciones de la Licitación:
Art. UNICO N° 11 a)
D.O. 06.10.2009 Artículo 20.- Determinación de las condiciones de la Licitación:
Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
La Entidad Licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 11 b)
D.O. 06.10.2009Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos.
Art. UNICO N° 11 b)
D.O. 06.10.2009Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos.
Artículo 21.- Formulario de Bases:
La Dirección, siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Compras y el Reglamento, elaborará uno o más Formularios de Bases, que estarán disponibles en el Sistema de Información.
Cada Entidad deberá completar el o los Formularios que al efecto establezca la Dirección. La Entidad podrá modificar y ajustar el Formulario a las necesidades particulares de cada Proceso de Compra, siempre que se cumpla con la Ley de Compras y el Reglamento.
Artículo 22.- Contenido mínimo de las Bases:
Las Bases deberán contener, en lenguaje preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:
1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los Oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
2. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.
En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas específicas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos agregándose a la marca sugerida la frase "o equivalente".
Con Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 21.01.2020todo, y en la medida que resultare factible, las especificaciones deberán orientarse a la búsqueda de la mejor solución a las necesidades que las respectivas Entidades procuran satisfacer con los procedimientos de contratación, debiendo para ello priorizarse el desempeño y los requisitos funcionales esperables del bien, servicio u obra a contratar, por sobre sus características descriptivas o de diseño.
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 21.01.2020todo, y en la medida que resultare factible, las especificaciones deberán orientarse a la búsqueda de la mejor solución a las necesidades que las respectivas Entidades procuran satisfacer con los procedimientos de contratación, debiendo para ello priorizarse el desempeño y los requisitos funcionales esperables del bien, servicio u obra a contratar, por sobre sus características descriptivas o de diseño.
3. Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato de Suministro y Servicio respectivo y el plazo de duración de dicho
contrato.
4. La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, a)
D.O. 12.05.2015condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del presente reglamento.
Art. ÚNICO N° 14, a)
D.O. 12.05.2015condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del presente reglamento.
5. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.
6. El monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas.
Las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar elDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 12 a)
D.O. 06.10.2009 correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios laDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, b)
D.O. 12.05.2015 garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
Art. UNICO N° 12 a)
D.O. 06.10.2009 correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios laDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, b)
D.O. 12.05.2015 garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
En la garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones. Al fijarse el monto de la misma, se tendrá presente que éste no desincentive la participación de oferentes.
INCISODecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, c)
D.O. 12.05.2015 ELIMINADO.
Art. ÚNICO N° 14, c)
D.O. 12.05.2015 ELIMINADO.
7. Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
En el Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, d)
D.O. 12.05.2015caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberá siempre considerarse el criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
Art. ÚNICO N° 14, d)
D.O. 12.05.2015caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberá siempre considerarse el criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
8. Decreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 27.12.2011En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del presente reglamento.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 27.12.2011En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del presente reglamento.
9. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos.
10. La forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este reglamento.
11. La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, e)
D.O. 12.05.2015determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación.
Art. ÚNICO N° 14, e)
D.O. 12.05.2015determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación.
Artículo 23.- Contenido adicional de las Bases:
Las Bases podrán contener, en lenguaje preciso y directo, las siguientes materias:
2. La prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición.
3. CriteriosDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 12.05.2015 y ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados de materias de alto impacto social.
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 12.05.2015 y ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados de materias de alto impacto social.
Para estos efectos, se entenderá por materias de alto impacto social, entre otras, aquellas relacionadas con el cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, con la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social y con otras materias relacionadas con el desarrollo inclusivo; así como con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local.
Estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente.
4. El Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 21.01.2020establecimiento de la no procedencia de participación de uniones temporales de proveedores, cuando se estime fundadamente que ellas pudiesen conllevar un riesgo, dadas las particularidades de la industria objeto de la licitación o de las características del bien y/o servicio a contratar.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 21.01.2020establecimiento de la no procedencia de participación de uniones temporales de proveedores, cuando se estime fundadamente que ellas pudiesen conllevar un riesgo, dadas las particularidades de la industria objeto de la licitación o de las características del bien y/o servicio a contratar.
5. Cualquier otra materia que no contradiga disposiciones de la Ley de Compras y el Reglamento.
Artículo 24.- Llamado:
El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener al menos la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Nombre de la Entidad Licitante.
3. Modalidades y fechas para las aclaraciones a las Bases.
4. Fecha y hora de la recepción y apertura de las ofertas.
En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en Soporte Papel y se admita la presencia de los Oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
5. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
Artículo 25. Plazos Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 12.05.2015mínimos entre llamado y recepción de ofertas.
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 12.05.2015mínimos entre llamado y recepción de ofertas.
Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
Con todo, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 30 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta 10 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta 5 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
En el caso de las licitaciones para contrataciones inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Lo indicado en este artículo es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.
Artículo 26.- Llamado en otros medios:
El medio oficial de publicación de los llamados a licitación será el o los Sistemas de Información u otros medios o sistemas que establezca la Dirección.
Además, con el objeto de aumentar la difusión al llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso.
Artículo 27.- ContactosDecreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 27.12.2011 durante la licitación y aclaraciones:
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 27.12.2011 durante la licitación y aclaraciones:
Las Bases establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, en donde los Proveedores podrán formular preguntas, dentro del período establecido en ellas.
Las preguntas formuladas por los Proveedores deberán efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte papel, no Decreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 27.12.2011pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 27.12.2011pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
La Entidad Licitante pondrá las referidas preguntas en conocimiento de todos los proveedores interesados, a través del Sistema de Información, sin indicar el autor de las mismas.
La Entidad Licitante deberá dar respuesta a las preguntas a través del Sistema de Información dentro del plazo establecido en las Bases.
La Entidad Licitante no podrá tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las Bases.
Artículo 28.- Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitación:
Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicación y el Contrato de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en el Sistema de Información en forma gratuita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los casos del artículo 62 del presente Reglamento.
Artículo 29.- Idoneidad técnica y financiera:
La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Proveedores.
Además, el Oferente deberá presentar los documentos que acrediten la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, la garantía otorgada sobre los mismos a favor de la Entidad Licitante, la forma de ejercer tal garantía, la calidad de distribuidor oficial del fabricante o proveedor del bien o servicio y las certificaciones de los bienes y servicios que correspondan.
Artículo 30.- Recepción de las ofertas:
Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información. Excepcionalmente, en los casos del Artículo 62 del Reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la entidad licitante, hasta el último día del plazo establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la entidad licitante, o en el acto público de apertura de las ofertas.
Artículo 31.- Garantía de seriedad:
Tratándose Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 a)
D.O. 12.05.2015de contrataciones iguales o inferiores a las 2.000 UTM, la entidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta. Cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
Art. ÚNICO N° 18 a)
D.O. 12.05.2015de contrataciones iguales o inferiores a las 2.000 UTM, la entidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta. Cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 b)
D.O. 12.05.2015caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
Art. ÚNICO N° 18 b)
D.O. 12.05.2015caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
Al momento Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 c)
D.O. 12.05.2015de regular la garantía de seriedad, las bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
Art. ÚNICO N° 18 c)
D.O. 12.05.2015de regular la garantía de seriedad, las bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 d)
D.O. 12.05.2015Entidad Licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia.
Art. ÚNICO N° 18 d)
D.O. 12.05.2015Entidad Licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia.
El Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 e)
D.O. 12.05.2015otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM..
Art. ÚNICO N° 18 e)
D.O. 12.05.2015otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM..
Artículo 32.- Contenido de las ofertas:
Cada Entidad Licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta, a través de la cual recibirá la información que solicita a los Oferentes.
Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en soporte electrónico.
Artículo 33.- Apertura de las ofertas:
El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas:
a) Individualización del Oferente.
b) Descripción básica del bien o servicio ofrecido.
c) Precio unitario y total de la oferta.
d) Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso.
Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
Artículo 34.- Licitación en una etapa o en dos etapas:
Las Bases podrán establecer que la licitación será en una o dos etapas.
La licitación en una etapa consiste en que en el acto de la apertura se procede a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
La licitación en dos etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de ofertas; una de las ofertas técnicas y otra respecto de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación a los Oferentes que hubiesen calificado su oferta técnica.
Además, la Entidad Licitante podrá exigir una etapa de precalificación técnica si lo desea.
Artículo 35.- Preselección:
Las Bases podrán establecer mecanismos de preselección de los Oferentes que pueden participar en dicha licitación.
Artículo 36.- Custodia de las ofertas:
En el caso que la Entidad Licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
Artículo 37.- Método de evaluación de las ofertas:
La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases.
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.
La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases.
Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 16
D.O. 06.10.2009En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Art. UNICO N° 16
D.O. 06.10.2009En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
La entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.".
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 17
D.O. 06.10.2009 Artículo 38.- Criterios de Evaluación.
Art. UNICO N° 17
D.O. 06.10.2009 Artículo 38.- Criterios de Evaluación.
Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo a los aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases.
Las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas. Los criterios técnicos y económicos deberán considerar uno o más factores y podrán incorporar, en caso de estimarlo necesario, uno o más subfactores.
Las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren, en su caso, durante el proceso de evaluación, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores definidos en las bases de licitación.
Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.
Se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante.
En el caso de la prestación de servicios habituales, que deben proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración. Para evaluar este criterio, se podrán considerar como factores de evaluación el estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, la contratación de discapacitados, el nivel de remuneraciones sobre el sueldo mínimo, la composición y reajuste de las remuneraciones, la extensión y flexibilidad de la jornada de trabajo, la duración de los contratos, la existencia de incentivos, así como otras condiciones que resulten de importancia en consideración a la naturaleza de los servicios contratados.
A los Convenios Marco, por su parte, se les aplicarán las normas particulares contempladas en el capítulo III del presente reglamento.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 18
D.O. 06.10.2009 Artículo 39.- Contactos durante la evaluación.
Art. UNICO N° 18
D.O. 06.10.2009 Artículo 39.- Contactos durante la evaluación.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones , exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación:
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 19
D.O. 06.10.2009La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Art. UNICO N° 19
D.O. 06.10.2009La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 12.05.2015 Artículo 40 bis.- Informe de la Comisión Evaluadora:
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 12.05.2015 Artículo 40 bis.- Informe de la Comisión Evaluadora:
El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Artículo 41.- Adjudicación de la oferta y notificación:
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 20 a)
D.O. 06.10.2009Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
Art. UNICO N° 20 a)
D.O. 06.10.2009Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad.
La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento.
La Entidad Licitante aceptará una oferta medianteDTO 1562, HACIENDA
Art. 1º D)
D.O. 20.04.2006 acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 20 b)
D.O. 06.10.2009Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación.
Art. 1º D)
D.O. 20.04.2006 acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 20 b)
D.O. 06.10.2009Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación.
La Entidad Licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Si el Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 12.05.2015adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 12.05.2015adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la fecha de su publicación.
El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la fecha de su publicación.
Artículo 42.- Aumento de garantía:
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 21
D.O. 06.10.2009 Artículo 43.- La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Art. UNICO N° 21
D.O. 06.10.2009 Artículo 43.- La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Artículo 44.- Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación:
Sólo será admisible la Licitación Privada, previa resolución fundada que la disponga, publicada en el Sistema de Información, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 45.- Número mínimo de invitados:
La invitación efectuada por la Entidad Licitante, en los casos que proceda una Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores interesados que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada.
La Entidad Licitante podrá efectuar la contratación, cuando habiéndose efectuado las invitaciones señaladas anteriormente recibe una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar.
Artículo 46.- Invitación a participar:
La invitación a participar en Licitación Privada deberá efectuarse a los Proveedores seleccionados a través del Sistema de Información, a la que se adjuntarán las respectivas Bases, debiendo otorgárseles un plazo mínimo para presentar las ofertas, que variará en relación a los montos de la contratación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 47.- Elección de los Oferentes:
La Entidad Licitante deberá invitar a Proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas.
La Entidad Licitante podrá preferir a aquellos Proveedores que estén inscritos en el Registro de Proveedores.
Artículo 48.- Normativa aplicable:
Las normas aplicables a la Licitación Pública se aplicarán a la Licitación Privada, en todo aquello que atendida la naturaleza de la Licitación Privada sea procedente.
Artículo 49.- Resolución fundada:
Sólo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el artículo 10 del presente reglamento, las entidades deberán autorizar el Trato o Contratación Directa, a través de una resolución fundada. Además, cada Entidad Licitante deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una adquisición o contratación por Trato o Contratación Directa.
Artículo 50.- Publicación de la resolución:
La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el Trato o Contratación Directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras, y delDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 21.01.2020 caso establecido en el artículo 10 bis del presente Reglamento.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 21.01.2020 caso establecido en el artículo 10 bis del presente Reglamento.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 22
D.O. 06.10.2009 Artículo 51.- Procedimiento de Trato o Contratación Directa:
Art. UNICO N° 22
D.O. 06.10.2009 Artículo 51.- Procedimiento de Trato o Contratación Directa:
Los tratos directos que se realicen en virtud de loDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 21.01.2020 dispuesto en los artículos 10 y 10 bis requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 10.
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 21.01.2020 dispuesto en los artículos 10 y 10 bis requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 10.
Artículo 52.- Normativa aplicable:
Las normas aplicables a la Licitación Pública y a la Licitación Privada se aplicarán al Trato o Contratación Directa, en todo aquello que atendida la naturaleza del Trato o Contratación Directa sea procedente.
Artículo 53.- Exclusión del sistema:
Podrán efectuarse fuera del Sistema de Información:
a) Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM.
b) Las contrataciones directas, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica), siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
c) Las contrataciones que se financien con gastos de representación, en conformidad a la Ley de Presupuestos respectiva y a sus instrucciones presupuestarias. Con todo, las contrataciones señaladas precedentemente podrán efectuarse de manera voluntaria a través del Sistema de Información.
d) Los pagos por concepto de gasDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 23
D.O. 06.10.2009tos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables.
Art. UNICO N° 23
D.O. 06.10.2009tos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables.
Artículo 54.- Obligación de regirse por el Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica:
Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras.
Lo anterior se efectuará a través de la utilización de los formularios elaborados por la Dirección y del ingreso oportuno de la información requerida en el Sistema de Información.
Las Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas a través del Sistema de Información, salvo lo dispuesto en el artículo 62 del presente Reglamento.
Artículo 55.- Operación del Sistema de Información:
El Sistema de Información será operado por uno o más contratistas externos, los cuales serán seleccionados por la Dirección de acuerdo a la Ley de Compras y su Reglamento.
Sin embargo, la Dirección estará facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Información, previa resolución fundada que deberá ser publicada en él, y siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administración será transitoria, o cuando existan razones económicas o estratégicas que hagan conveniente que la Dirección administre el Sistema de Información.
Artículo 56.- Principios rectores:
El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad , consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
La tecnología utilizada permitirá asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Información, respaldar la información existente en el Sistema de Información, operar e integrar a otros sistemas de información y operar ininterrumpidamente las 24 horas durante los 7 días de la semana salvo caso fortuito o fuerza mayor.
El Sistema de Información estará permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección y será de acceso público y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Dirección de Compras.
El Sistema de Información no establecerá exigencias propias de tecnologías de propiedad de determinados fabricantes. La tecnología del Sistema de Información no podrá permitir la alteración de los documentos electrónicos contenidos en dicho sistema.
Artículo 57.- Información que debe remitirse:
Las Entidades deberán publicar y realizar en el Sistema de Información los siguientes actos y su correspondiente documentación:
a) Convenios Marco:
La orden de compra emitida por las Entidades a través del Sistema de Información, en la que se individualiza el Contrato Marco al que accede, el bien y/o servicio que contrata y su número y el monto a pagar al Contratista.
b) Licitación Pública:
1. El llamado a los proveedores a través del Sistema de Información, con la información señalada en el Artículo 24 del Reglamento.
2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
3. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas.
4. La integración de la comisión evalDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, a), b)
D.O. 12.05.2015uadora, si existiera.
Art. ÚNICO N° 21, a), b)
D.O. 12.05.2015uadora, si existiera.
5. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes.
6. El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 40 bis del presente Reglamento.
7. La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
8. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
9. La orden de compra, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.
c) Licitación Privada:
1. La resolución fundada que la autoriza.
2. La invitación a los Proveedores a participar en la Licitación Privada.
3. Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
4. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas.
5. La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, c), d)
D.O. 12.05.2015integración de la comisión evaluadora, si existiera.
Art. ÚNICO N° 21, c), d)
D.O. 12.05.2015integración de la comisión evaluadora, si existiera.
6. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes.
7. El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 40 bis del presente Reglamento.
8. La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
9. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
10. La orden de compra, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.
d) Trato o Contratación Directa:
1. La Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 13 a), b) y c)
D.O. 21.01.2020resolución fundada que autoriza el Trato o Contratación Directa, salvo lo dispuesto en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras y en el Artículo 10 bis del presente Reglamento.
Art. ÚNICO N° 13 a), b) y c)
D.O. 21.01.2020resolución fundada que autoriza el Trato o Contratación Directa, salvo lo dispuesto en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras y en el Artículo 10 bis del presente Reglamento.
2. Eliminado.
3. La recepción y el cuadro de las cotizaciones obtenidas, a menos que la Ley de Compras permita efectuar el Trato o Contratación Directa a través de una cotización.
4. La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación.
En estos casos, la orden de compra respectiva, hará las veces de la señalada resolución.
5. Los Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, e)
D.O. 12.05.2015datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
Art. ÚNICO N° 21, e)
D.O. 12.05.2015datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
6. El texto del Contrato de Suministro o Servicio definitivo, si lo hubiere, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, f)
D.O. 12.05.2015los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.
Art. ÚNICO N° 21, f)
D.O. 12.05.2015los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.
e) Plan Anual de Compras:
1. El formulario denominado "Plan Anual de Compras", que será completado y remitido por cada Entidad, en los plazos que disponga la Dirección.
2. Cualquier modificación al Plan Anual de Compras.
f) Organismos o procesos excluidos de la Ley de Compras:
En relación a Procesos de Compras excluidos de la Ley de Compras o efectuados por órganos del sector público no regidos por dicha Ley, en virtud de lo establecido en sus artículos 3 y 21 , con excepción de las empresas públicas creadas por ley, la información mínima que será publicada en el Sistema de Información será la siguiente:
1. El llamado a contratación.
2. Las Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 13 d)
D.O. 21.01.2020Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
Art. ÚNICO N° 13 d)
D.O. 21.01.2020Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
3. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases y cualquier modificación efectuada a las Bases.
4. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes.
5. La resolución o acto que resuelva sobre la Adjudicación, y Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, g)
D.O. 12.05.2015los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
Art. ÚNICO N° 21, g)
D.O. 12.05.2015los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
6. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
Artículo 58.- Actualización de la información:
Será responsabilidad de cada Entidad Licitante mantener actualizada la información que publican en el Sistema de Información, así como también, respetar las políticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Dirección.
Adicionalmente, las Entidades publicarán en unDTO 20, HACIENDA
Art. primero N 5
D.O. 03.05.2007 espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
Art. primero N 5
D.O. 03.05.2007 espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
Artículo 59.- Políticas y condiciones de uso:
La Dirección dictará las políticas y condiciones de uso, privacidad, seguridad y demás que correspondan del Sistema de Información. Éstas deberán ajustarse a la Ley de Compras y al presente Reglamento.
La Dirección podrá efectuar procesamientos a la información contenida en el Sistema de Información y permitir que terceros efectúen dichos procesamientos, siempre y cuando se vele por la confidencialidad de la información, si así fuese el caso.
Artículo 60.- Veracidad e integridad de la información:
Cada Usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que dicho usuario publica en el Sistema de Información.
Artículo 61.- Compras secretas, reservadas o confidenciales:
Los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, estarán exceptuados de publicar en el Sistema de Información, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.
Artículo 62.- Licitaciones en soporte papel:
Las Entidades podrán efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deberá ser justificado por la Entidad Licitante en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
2. Cuando Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 12.05.2015haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 12.05.2015haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
3. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
4. Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información.
5. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal o por decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
6. Tratándose de las contratacioDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 25
D.O. 06.10.2009nes de bienes y servicios, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letras i) y k) de este reglamento, efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán publicar en el Sistema de InformaciónDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 21.01.2020 las órdenes de compra y la resolución de adjudicación y el contrato, en los casos que corresponda.
Art. UNICO N° 25
D.O. 06.10.2009nes de bienes y servicios, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letras i) y k) de este reglamento, efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán publicar en el Sistema de InformaciónDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 21.01.2020 las órdenes de compra y la resolución de adjudicación y el contrato, en los casos que corresponda.
En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las Bases.
Artículo 63.- Contratos Decreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 a)
D.O. 27.12.2011y Validez de la Oferta
Art. ÚNICO Nº 4 a)
D.O. 27.12.2011y Validez de la Oferta
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisicionesDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 23, a)
D.O. 12.05.2015 menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
Art. ÚNICO N° 23, a)
D.O. 12.05.2015 menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
En caso queDecreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 c)
D.O. 27.12.2011 una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Art. ÚNICO Nº 4 c)
D.O. 27.12.2011 una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
El plazo de validez de las ofertas será deDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 23, b)
D.O. 12.05.2015 60 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta, y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento.
Art. ÚNICO N° 23, b)
D.O. 12.05.2015 60 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta, y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento.
Artículo 64.- Contenido del Contrato de Suministro y Servicio:
El Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del contratista, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 24
D.O. 12.05.2015medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases.
Art. ÚNICO N° 24
D.O. 12.05.2015medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases.
Artículo 65.- Suscripción del Contrato de Suministro y Servicio:
El contrato definitivo será suscrito entre la Entidad Licitante y el Adjudicatario dentro del plazo establecido en las Bases, debiendo publicarse en el Sistema de Información.
Si nada se indica en ellas, deberá ser suscrito por las partes dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la Adjudicación.
El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo a la legislación sobre firma electrónica.
Las órdenes de compra emitidas de acuerdo a un contrato vigente, deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Artículo 66.- Requisitos para contratar:
Podrán contratar con las Entidades, los Proveedores, que acrediten su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente Reglamento.
Los Oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades. Los Oferentes no inscritos lo harán con los documentos justificatorios que indiquen las bases respectivas.
Las Entidades podrán exigir a los Adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 26
D.O. 06.10.2009Las entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación que se encuentre en el Registro al momento de la revisión correspondiente.
Art. UNICO N° 26
D.O. 06.10.2009Las entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación que se encuentre en el Registro al momento de la revisión correspondiente.
Artículo 67.- Obligación de otorgar mandato o constituir una sociedad:
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Artículo 67 bis.- UniónDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 12.05.2015 Temporal de Proveedores:
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 12.05.2015 Temporal de Proveedores:
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 68.- Garantía de cumplimiento:
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 27 a)
D.O. 06.10.2009Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante, cuyos montos ascenderán entre un 5% y un 30% del valor total del contrato, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 69 del presente Reglamento. Las bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos oDecreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 27.12.2011 períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.
Art. UNICO N° 27 a)
D.O. 06.10.2009Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante, cuyos montos ascenderán entre un 5% y un 30% del valor total del contrato, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 69 del presente Reglamento. Las bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos oDecreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 27.12.2011 períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 27 b)
D.O. 06.10.2009En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
Art. UNICO N° 27 b)
D.O. 06.10.2009En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
La garantía podrá otorgarse Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 27 c)
D.O. 06.10.2009mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Art. UNICO N° 27 c)
D.O. 06.10.2009mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
La Entidad Licitante establecerá en las Bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución o garantía debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento.
La caución Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 26 a)
D.O. 12.05.2015o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
Art. ÚNICO N° 26 a)
D.O. 12.05.2015o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
INCISO DEROGADO.Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 27 d)
D.O. 06.10.2009
Art. UNICO N° 27 d)
D.O. 06.10.2009
Las Bases no Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO 26, b)
D.O. 12.05.2015podrán establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garantía de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
Art. ÚNICO 26, b)
D.O. 12.05.2015podrán establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garantía de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
El Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 21.01.2020otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo en los casos previstos en inciso penúltimo del artículo 10 de este Reglamento. Tratándose de contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad Licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 21.01.2020otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo en los casos previstos en inciso penúltimo del artículo 10 de este Reglamento. Tratándose de contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad Licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.
Artículo 69.- Garantías de monto superior al 30%:
En el caso que la Entidad Licitante establezca en las Bases respectivas, un porcentaje mayor al señalado en el artículo anterior, se requerirá de resolución fundada.
En estos casos deberá justificarse la correspondencia de la garantía requerida con el valor de los bienes y servicios contratados y con el riesgo de la Entidad Licitante en caso de un incumplimiento por parte del Adjudicatario, y en todo caso no podrá desincentivar la participación de los Oferentes.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 28
D.O. 06.10.2009 Artículo 70.- Plazo de vigencia:
Art. UNICO N° 28
D.O. 06.10.2009 Artículo 70.- Plazo de vigencia:
El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas Bases o Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 21.01.2020requerimientos. En los casos de contrataciones de servicios, éste no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. Para las demás contrataciones, éste plazo no podrá ser inferior a la duración del contrato. En el caso de que las bases omitan señalar el plazo de vigencia de la garantía, éste será de 60 días hábiles después de terminado el contrato.
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 21.01.2020requerimientos. En los casos de contrataciones de servicios, éste no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. Para las demás contrataciones, éste plazo no podrá ser inferior a la duración del contrato. En el caso de que las bases omitan señalar el plazo de vigencia de la garantía, éste será de 60 días hábiles después de terminado el contrato.
Artículo 71.- Entrega:
El Adjudicatario deberá entregar la garantía de cumplimiento a la Entidad Licitante, al momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan algo distinto.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad Licitante podrá aplicar las sanciones que corresponda y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
Artículo 72.- Cobro:
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 29
D.O. 06.10.2009o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Art. UNICO N° 29
D.O. 06.10.2009o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Artículo 73.- Garantías por anticipo:
En el evento que las Bases permitan la entrega de anticipos al proveedor, la Entidad Licitante deberá exigir una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
La devolución Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 27
D.O. 12.05.2015 de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
Art. ÚNICO N° 27
D.O. 12.05.2015 de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
Artículo 74.- Prohibición de cesión:
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Artículo 75.- Factoring:
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Artículo 76.- Subcontratación:
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los siguientes casos:
1. Cuando lo dispongan las bases, en particular, por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista.
2. Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento.
Artículo 77.- Causales de Modificaciones y Término Anticipado:
Los contratos administrativos regulados por este reglamento podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 30
D.O. 06.10.2009neraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Art. UNICO N° 30
D.O. 06.10.2009neraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Sin Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 28
D.O. 12.05.2015perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Art. ÚNICO N° 28
D.O. 12.05.2015perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Artículo 78.- Indemnizaciones:
Las Bases podrán establecer cláusulas de indemnización y compensación para los casos especiales de término anticipado que se contemplen en ellas.
Artículo 79.- Resoluciones o Decretos que dispongan la terminación:
Las resoluciones o decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 62 del Reglamento.
Artículo 79 bis.- Salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las Entidades, deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo distinto en las bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.
Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 12.05.2015 Párrafo 7: Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 12.05.2015 Párrafo 7: Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor
Artículo 79 ter.- En caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, las bases y el contrato deberán fijar un tope máximo para su aplicación.
Asimismo, las bases y el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. En virtud del mencionado procedimiento siempre se deberá conceder traslado al respectivo proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo 80.- Registro de Proveedores:
Existirá un Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro se inscribirán todas las personas, naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
Artículo 81.- Objeto del Registro de Proveedores:
El Registro de Proveedores tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con las Entidades, situación legal, financiera, idoneidad técnica, así como la existencia de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 92 del presente reglamento, para contratar con las Entidades.
Artículo 82.- Otros registros:
Podrán existir otros registros oficiales y públicos de Proveedores para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran.
Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo y deberán ser incorporados y actualizados en el Registro de Proveedores. Estos registros podrán ser o no electrónicos y si son electrónicos deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro de Proveedores.
Artículo 83.- Formulario:
Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán completar y presentar a la Dirección o la entidad que ésta designe, por medio del Sistema de Información o de sus oficinas de atención de Usuarios, un formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la totalidad de la documentación requerida en conformidad al presente Reglamento.
El formulario estará disponible, en el Sistema de Información. El postulante al Registro que solicita su inscripción deberá indicar la o las categorías en que desea ser inscrito. La información que se presente con el objeto de lograr la inscripción en el Registro deberá ser fidedigna y vigente.
Artículo 84.- Omisiones, errores e inexactitudes:
Cualquier omisión o error o inexactitud en la información que se debe acompañar podrá traducirse en un rechazo de la solicitud.
Artículo 85.- Principios para la evaluación:
El proceso de evaluación tendrá por objeto determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con las Entidades. Además tendrá por objeto acreditar la veracidad de los antecedentes, la situación legal y la situación financiera de los postulantes a Proveedores Inscritos.
El proceso de evaluación de los postulantes a Proveedores inscritos podrá ser efectuado directamente por la Dirección o podrá ser encomendado a terceros para que éstos recaben la información necesaria y efectúen la evaluación.
La evaluación se traducirá en informes estandarizados que permitan evaluar a cada postulante a Proveedor inscrito. La evaluación de los postulantes a Proveedor deberá contar con un procedimiento claro y transparente que asegure la confidencialidad de los antecedentes aportados y la objetividad y celeridad del proceso evaluatorio.
Artículo 86.- Evaluación y categorías o rubros:
Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro, dependiendo del giro o actividad que desarrolle.
El proceso de evaluación dependerá de la categoría específica solicitada por el Proveedor.
Un proveedor podrá inscribirse en más de una categoría o rubro del Registro de Proveedores.
Artículo 87.- Aprobación o rechazo:
El proceso de evaluación concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción a través de una resolución emitida por la Dirección.
La Dirección rechazará la inscripción de los postulantes que al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 92 del presente Reglamento.
El proceso de inscripción no podrá prolongarse por un plazo superior a 30 días corridos, contados desde la aceptación a tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro. La aceptación a tramitación se emitirá por la Dirección una vez que el postulante a Proveedor Inscrito haya presentado todos los antecedentes solicitados.
Artículo 88.- Renovación de inscripción:
La inscripción del Proveedor tendrá una vigencia que dependerá de la categoría de inscripción. El Proveedor inscrito podrá renovar la vigencia de su inscripción debiendo acompañar, dentro del plazo de 30 días corridos, anteriores al término de la vigencia de su inscripción, todos los antecedentes, certificados y documentos que hubieren perdido vigencia o que fuere necesario actualizar.
Artículo 89.- Actualizaciones de la información:
Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a las políticas y condiciones de uso que al efecto establezca la Dirección de Compras.
Artículo 90.- Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores:
La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá fijar las tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los contratistas al registro.
La determinación de las tarifas deberá considerar especialmente la categoría específica en la que el Proveedor desea inscribirse y sus costos asociados.
Artículo 91.- Personas naturales, jurídicas, asociaciones, chilenas o extranjeras:
Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán presentar los documentos que acrediten su existencia legal y su situación financiera.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 31
D.O. 06.10.2009 Artículo 92.- Causales:
Art. UNICO N° 31
D.O. 06.10.2009 Artículo 92.- Causales:
Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro de Proveedores los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
En el caso de la causal indicada en el número 1), la inhabilidad regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, y durará el mismo tiempo establecido para las inhabilidades señaladas en dichos artículos, salvo el caso del artículo 250 bis, en el que la inhabilidad durará 3 años.
En el caso de la causal indicada en el número 2), la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien 2 años desde que la respectiva resolución judicial que la declare se encuentre ejecutoriada.
Tratándose de la causal establecida en el número 3), la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal.
Para las causales 4) y 7), la inhabilidad durará 2 años a contar desde que el respectivo pronunciamiento se encuentre ejecutoriado.
Tratándose del deudor declarado en quiebra, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal o, en último término, hasta un plazo de 2 años desde que la resolución que lo declara se encuentre ejecutoriada, salvo que se haya determinado la existencia de delitos relacionados con la quiebra a que se refieren los artículos 218 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, en cuyo caso el plazo será de 5 años.
La inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social.
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