Decreto 250
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Decreto 250
- Encabezado
- CAPITULO I: Disposiciones Generales
- CAPITULO II: Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación
- CAPITULO III: Convenios Marco
-
CAPITULO IV: Licitación Pública
- Artículo 19
- Artículo 19 BIS
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 40 BIS
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- CAPITULO V: Licitación Privada
- CAPITULO VI: Del Trato o Contratación Directa
- CAPITULO VII: Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de las Entidades
- CAPITULO VIII: Contrato de Suministro y Servicio
-
CAPITULO IX: Registro de Proveedores
- Párrafo 1: Aspectos generales
- Párrafo 2: Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores
- Párrafo 3: De la evaluación de los proveedores
- Párrafo 4: Antecedentes legales y financieros
- Párrafo 5: Inhabilidades e incompatibilidades
- Párrafo 6: Ficha de proveedores
- Párrafo 7: Eliminación y suspensión del Registro de Proveedores
- CAPITULO X: Plan Anual de Compras
- CAPITULO XI: Dirección de Compras y Contratación Pública
- CAPÍTULO XII: Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 250 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 09-MAR-2004
Publicación: 24-SEP-2004
Versión: Intermedio - de 21-ENE-2020 a 13-OCT-2021
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
Núm. 250.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.886, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", y lo establecido en el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios":
Artículo 1.- Regulación aplicable:
Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de Compras, sus principios y al presente Reglamento. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado.
En lo que sea pertinente, se aplicarán a los contratos señalados anteriormente las normas establecidas en los Tratados Internacionales sobre la materia, ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.
Artículo 2.- Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya sea en plural o singular:
1. Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario:
Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Bases Administrativas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
5. Bases Técnicas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
6. Catálogo de Convenios Marco:
Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades.
7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
8. Contratista:
Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
10. Contrato Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 06.10.2009de Servicios:
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 06.10.2009de Servicios:
Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XII.
11. Servicios Generales:
Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.
12. Servicios Personales:
Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.
13. Servicios Habituales:
Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.
***
14. Convenio Marco:
Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
15. Dirección de Compras o Dirección:
La Dirección de Compras y Contratación Pública.
16. Entidades:
Los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que la ley señale.
17. Entidad Licitante:
Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras.
18. Formulario:
Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica.
19. Ley de Compras:
Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
20. Licitación o Propuesta Privada:
Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
21. Licitación o Propuesta Pública:
Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
22. Oferente:
Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
23. Plan Anual de Compras:
Plan anual de compras y contrataciones, que corresponde a la Lista de bienes y/o servicios de carácter referencial, que una determinada Entidad planifica comprar o contratar durante un año calendario.
24. Proceso de Compras:
Corresponde al Proceso de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento, incluyendo los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos o Contratación Directa.
25. Proveedor:
Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
26. Proveedor Inscrito:
Proveedor que se encuentra inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
27. Registro de Proveedores:
Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras.
28. Reglamento:
El presente reglamento.
29. Sistema de Información:
Sistema de Información de compras y contratación públicas y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra.
30. EliDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 21.01.2020minado.
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 21.01.2020minado.
31. Trato o Contratación Directa:
Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.
32. Usuario cDTO 20, HACIENDA
Art. primero Nº 1
D.O. 03.05.2007omprador:
Art. primero Nº 1
D.O. 03.05.2007omprador:
Funcionario que participa directa y habitualmente en los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los términos previstos en el artículo 5 de este reglamento.
33. Usuario DTO 20, HACIENDA
Art. primero Nº 2
D.O. 03.05.2007oferente:
Art. primero Nº 2
D.O. 03.05.2007oferente:
Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
34. Usuario ciudadano:
Persona natural o jurídica que requiere información de los Procesos de Compra a través del Sistema de Información.
35. Cotización:
Información Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 21.01.2020respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del proveedor.
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 21.01.2020respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del proveedor.
36. Documentos administrativos:
Para efectos de este reglamento se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
37. Unión Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.05.2015Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.05.2015Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
38. Compra Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 21.01.2020Ágil:
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 21.01.2020Ágil:
Modalidad de compra mediante la cual las Entidades podrán adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior al fijado por el artículo 10 bis de este Reglamento, de una manera dinámica y expedita, a través del Sistema de Información, mediante el procedimiento de trato directo, requiriendo un mínimo de tres cotizaciones previas.
39. Compra Coordinada:
Modalidad de compra a través de la cual dos o más Entidades regidas la Ley de Compras, comprendiendo a las adheridas voluntariamente al Sistema de Información, por sí o representadas por la Dirección de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción.
Artículo 3.- Autorizaciones presupuestarias:
Las Entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y al Reglamento.
Artículo 4º.- Manual de Procedimientos deDTO 20, HACIENDA
Art. primero Nº 3
D.O. 03.05.2007 Adquisiciones:
Art. primero Nº 3
D.O. 03.05.2007 Adquisiciones:
Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y su Reglamento.
Para Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.05.2015estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deberá referirse a lo menos, a las siguientes materias: planificación de compras, selección de procedimientos de compra, formulación de basesDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.01.2020, criterios y mecanismos de evaluación, gestión de contratos y de proveedores, recepción de bienes y servicios, procedimientos para el pago oportuno, política de inventarios, uso del Sistema de Información, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra, organigrama de la Entidad y de las áreas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos, y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.05.2015estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deberá referirse a lo menos, a las siguientes materias: planificación de compras, selección de procedimientos de compra, formulación de basesDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.01.2020, criterios y mecanismos de evaluación, gestión de contratos y de proveedores, recepción de bienes y servicios, procedimientos para el pago oportuno, política de inventarios, uso del Sistema de Información, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra, organigrama de la Entidad y de las áreas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos, y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste.
Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora.
Artículo 5.- Representante de las Entidades:
Las Entidades deberán efectuar sus Procesos de Compras a través de la autoridad competente, o las personas en las cuales ésta haya delegado el ejercicio de facultades suficientes, en conformidad a la normativa vigente aplicable a la delegación.
Para efectos de la utilización del Sistema de Información, cada Entidad deberá informar el nombre de un representante, haciéndole llegar a la Dirección una copia de los antecedentes legales correspondientes.
Una vez que la Dirección haya constatado el poder del representante, le hará entrega de la clave maestra para operar en el Sistema de Información, a través de un medio seguro que le permitirá participar en los Procesos de Compra y permitir que otros funcionarios de la Entidad puedan a su vez actuar en dichos Procesos de Compra.
El representante de cada Entidad será exclusivamente responsable del uso de la clave maestra, de la entrega de claves secundarias y de comunicar oportunamente a la Dirección de cualquier cambio en la persona de su representante o en las facultades de las que está investida.
Artículo 5º bis.- Competencias de los usuarios deDTO 20, HACIENDA
Art. primero Nº 4
D.O. 03.05.2007 las Entidades Licitantes:
Art. primero Nº 4
D.O. 03.05.2007 las Entidades Licitantes:
Los usuarios de las entidades licitantes deberán contar con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo a lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
Tales competencias técnicas estarán referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprenderán materias relacionadas con gestión de abastecimiento, uso del portal, aplicación de la normativa y conceptos de ética y probidad en los Procesos de Compra, entre otros. Los perfiles de usuarios estarán definidos en las Políticas y Condiciones de Uso.Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 3
D.O. 06.10.2009
Art. UNICO N° 3
D.O. 06.10.2009
Los usuarios a que se refiere este artículo deberán ser designados por las autoridades y jefaturas de las Entidades de acuerdo a lo señalado el artículo anterior.
Artículo 6.- Notificaciones:
Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 12.05.2015 Artículo 6º bis.- Deber de abstención:
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 12.05.2015 Artículo 6º bis.- Deber de abstención:
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la ley Nº 19.886 y el presente Reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, Nº 6, de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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