Ley 19973
Ley 19973 ESTABLECE FERIADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 07-SEP-2004
Publicación: 10-SEP-2004
Versión: Texto Original - de 10-SEP-2004 a 13-SEP-2007
Materias: Feriado de 17 de septiembre 2004, Feriados Obligatorios e Irrenunciables (1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero de cada año), Ley no. 19.973
LEY NUM. 19.973
ESTABLECE FERIADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 2º.- Los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.
Artículo 3º.- Incorpórase en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión "establecimiento respectivo", la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
"Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-MAY-2016
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30-MAY-2016 | |||
Intermedio
De 14-SEP-2012
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14-SEP-2012 | 29-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2007
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14-SEP-2007 | 13-SEP-2012 | ||
Texto Original
De 10-SEP-2004
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10-SEP-2004 | 13-SEP-2007 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación (9)
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