Decreto 154
Decreto 154 PROMULGA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISADO EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO CON ALBANIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 05-JUL-2004
Publicación: 07-SEP-2004
Versión: Única - 07-SEP-2004
Materias: Exención de Visa Chile-Albania
PROMULGA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISADO EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO CON ALBANIA
Núm. 154.- Santiago, 5 de julio de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de diciembre de 1996 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Albania suscribieron, en Santiago, el Acuerdo para la Supresión de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 16.795, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 7 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único:- Promúlgase el Acuerdo para la Supresión de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Albania, suscrito el 18 de diciembre de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Rolando Drago Rodríguez, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALBANIA PARA LA SUPRESION DE VISADO EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Albania, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, en adelante las "Partes", están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio en los términos siguientes:
Artículo 1
Los nacionales chilenos y albaneses, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio válidos, quedarán exentos de visado para ingresar a la República de Chile y a la República de Albania, respectivamente.
Artículo 2
Los titulares de pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio albanés o chileno, según corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por un período igual.
Artículo 3
Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio que presten servicios en las respectivas representaciones diplomáticas y consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer o salir libremente del país en el cual presten servicios durante el tiempo que desempeñen su cargo.
Artículo 4
La supresión de visado establecido por el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos países.
Artículo 5
Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso a su territorio, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
Artículo 6
Ambas partes intercambiarán por vía diplomática los modelos de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio mencionados en este Acuerdo, dentro de los treinta días a su entrada en vigor, para la identificación de las respectivas autoridades migratorias.
En caso de que cualquiera de las Partes emita un nuevo modelo de pasaporte, o introduzca modificaciones a los modelos ya intercambiados, deberá procederse a la notificación de dichos cambios por la vía diplomática, con una antelación de treinta días a la fecha en que los nuevos modelos o las modificaciones entren en vigor, adjuntándose el nuevo ejemplar.
Artículo 7
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía diplomática.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos de aprobación internos correspondientes.
Hecho en Santiago, Chile, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en dos originales, cada uno en los idiomas español y albanés, siendo los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Chile República de Albania
Heraldo Muñoz Valenzuela, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Santiago, 26 de septiembre de 2000
La Embajada de la República de Albania presenta sus atentos saludos al H. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile - Dirección de Europa, y tiene el honor de llevar a su conocimiento los datos respecto a la aprobación del convenio de la supresión de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.
Este convenio está aprobado por la decisión Nr. 53, el día 3 de febrero de 1997, tomada de parte del Gobierno de la República de Albania. Estamos enviando esta información conforme con la solicitud de la Dirección de Europa durante la última visita del Sr. Embajador de Albania, Dr. Edmond Trako en Chile.
La Embajada de la República de Albania aprovecha la oportunidad para reiterar al H. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile - Dirección de Europa, las expresiones de su más alta y distinguida consideración.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2000.
Al H. Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
-Dirección de Europa-
Santiago
La Embajada de Chile ante la Santa Sede y concurrente ante la República de Albania saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Albania y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo para la Supresión de Visado de Pasaportes Diplomáticos Oficiales, Especiales y de Servicio, suscrito el 18 de diciembre de 1996, en Santiago, fue aprobado conforme a los procedimientos constitucionales chilenos.
Al mismo tiempo, esta Embajada se permite solicitar a ese Ministerio que se sirva remitir igualmente la nota por la cual su Gobierno comunique la aprobación del mencionado Acuerdo para el efecto de su entrada en vigor internacional previsto en su Artículo 7.
La Embajada de Chile ante la Santa Sede y concurrente ante la República de Albania se vale de esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Albania las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Roma, 27 de septiembre de 2000.
Al Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Albania
Tirana.
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