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Ley 19968
- Encabezado
- "TITULO I DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION
- TITULO II DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
-
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO
- Párrafo primero De los principios del procedimiento
- Párrafo segundo De las reglas generales
- Párrafo tercero De la prueba
- Párrafo cuarto Del procedimiento ordinario ante los juzgados de familia
-
TITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Párrafo primero De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes
- Párrafo segundo Del procedimiento relativo a los actos de violencia Intrafamiliar
- Párrafo tercero De los actos judiciales no contenciosos ¡
- Párrafo 4º Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia
- TITULO V DE LA MEDIACION FAMILIAR
- TITULO VI PLANTA DE PERSONAL
- TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Artículo TERCERO Transitorio
- Artículo CUARTO Transitorio
- Artículo QUINTO Transitorio
- Artículo SEXTO Transitorio
- Artículo SEPTIMO Transitorio
- Artículo OCTAVO Transitorio
- Artículo NOVENO Transitorio
- Artículo DECIMO Transitorio
- Artículo UNDECIMO Transitorio
- Artículo DUODECIMO Transitorio
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley que crea los tribunales de familia
Ley 19968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 25-AGO-2004
Publicación: 30-AGO-2004
Versión: Intermedio - de 15-SEP-2008 a 17-MAR-2010
Última modificación: 15-SEP-2008 - Ley 20286
Materias: Tribunales de Familia, ley no. 19.968
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 15.09.2008 los artículos 4º y 4º bis. Contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 15.09.2008 a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación.
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 15.09.2008 naturaleza de los procedimientos establecidos en esta ley, desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.
Art. 1º Nº 1 d)
D.O. 15.09.2008 Administrativa del Poder Judicial, velará por el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo en los tribunales de letras con competencia en familia. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 7 Nº 1
D.O. 11.04.2007
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 15.09.2008e las comunas de la provincia de El Loa.
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 15.09.2008ia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
Art. 1º Nº 2 c)
D.O. 15.09.2008ia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
Art. 1º Nº 2 d)
D.O. 15.09.2008 la misma comuna.
Art. 1º Nº 2 e)
D.O. 15.09.2008bre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.
Art. 1º Nº 2 f)
D.O. 15.09.2008las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael.
Art. 1º Nº 2 g)
D.O. 15.09.2008cia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
Art. 1º Nº 2 h)
D.O. 15.09.2008bre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
Art. 1º Nº 2 i)
D.O. 15.09.2008las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Art. 1º Nº 2 j)
D.O. 15.09.2008cia sobre las comunas de la provincia de Magallanes y Antártica Chilena.
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008cia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008nto dentro de la Provincia de Santiago, con el número de jueces y la competencia que en cada caso se indica:
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008ece jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
Art. 1º Nº 2 l)
D.O. 15.09.2008cia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
Art. 1º Nº 2 m)
D.O. 15.09.2008 las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
Art. 1º Nº 3
D.O. 15.09.2008 perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los tribunales que a continuación se indican contarán con el número adicional de jueces que en cada caso se señala, los que no se considerarán para la determinación de las dotaciones a que se refiere el artículo 115 de la presente ley:
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 15.09.2008 pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 15.09.2008 en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y
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Texto Original
De 01-OCT-2005
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01-OCT-2005 | 06-OCT-2005 |
Constitucional
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (63)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Matrimonio igualitario
2.- Cambio del orden de los apellidos
3.- Filiación
4.- Acuerdo de Unión Civil
6.- Tribunales de Familia
7.- Igualdad de padre y madre en el cuidado de los hijos
8.- Derechos de los niños
9.- Mediación familiar
10.- Salida de menores al extranjero
11.- Divorcio
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende