Ley 19968
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Ley 19968
- Encabezado
- "TITULO I DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION
- TITULO II DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
-
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO
- Párrafo primero De los principios del procedimiento
- Párrafo segundo De las reglas generales
- Párrafo tercero De la prueba
- Párrafo cuarto Del procedimiento ordinario ante los juzgados de familia
-
TITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Párrafo primero De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes
- Párrafo segundo Del procedimiento relativo a los actos de violencia Intrafamiliar
- Párrafo tercero De los actos judiciales no contenciosos ¡
- Párrafo 4º Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia
- TITULO V DE LA MEDIACION FAMILIAR
- TITULO VI PLANTA DE PERSONAL
- TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Artículo TERCERO Transitorio
- Artículo CUARTO Transitorio
- Artículo QUINTO Transitorio
- Artículo SEXTO Transitorio
- Artículo SEPTIMO Transitorio
- Artículo OCTAVO Transitorio
- Artículo NOVENO Transitorio
- Artículo DECIMO Transitorio
- Artículo UNDECIMO Transitorio
- Artículo DUODECIMO Transitorio
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley que crea los tribunales de familia
Ley 19968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 25-AGO-2004
Publicación: 30-AGO-2004
Versión: Intermedio - de 15-DIC-2005 a 06-DIC-2006
Materias: Tribunales de Familia, ley no. 19.968
LEY NUM. 19.968
CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Judicatura especializada. Créanse los juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.
Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendrán la estructura, organización y competencia que la presente ley establece.
En lo no previsto en ella se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan.
Artículo 2º.- Conformación. Los juzgados de familia tendrán el número de jueces que para cada caso señala el artículo 4º. Contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
1º. Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
2º. Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, y manejar la correspondencia del tribunal.
3º. Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.
4º. Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del mismo.
Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.
Artículo 4°.- Creación de nuevos juzgados. Créanse juzgados de familia, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se señala:
a) Primera Región de Tarapacá:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota. Iquique, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
b) Segunda Región de Antofagasta:
Antofagasta, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Calama, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa.
c) Tercera Región de Atacama:
Copiapó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
d) Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui.
e) Quinta Región de Valparaíso:
Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Viña del Mar, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
Quilpué, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Casablanca, con un juez, con competencia sobre las comunas de Casablanca, El Quisco, Algarrobo, de la Quinta Región, y Curacaví, de la Región Metropolitana.
La Ligua, con un juez, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo. Los Andes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.
San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y Catemu.
Quillota, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.
Limache, con un juez, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.
San Antonio, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo.
f) Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins:
Rancagua, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.
Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco.
San Fernando, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua.
Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.
g) Séptima Región del Maule:
Talca, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael.
Constitución, con un juez, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.
Curicó, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.
Linares, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví.
Parral, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.
h) Octava Región del Bío-Bío:
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
Concepción, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Talcahuano, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
Yumbel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
Coronel, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Coronel y Lota.
i) Novena Región de La Araucanía:
Temuco, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
Angol, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.
j) Décima Región de Los Lagos:
Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
Osorno, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Puerto Montt, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia.
Castro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén.
Ancud, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado capital de provincia.
k) Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:
Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.
l) Duodécima Región de Magallanes:
Punta Arenas, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Magallanes y Antártica Chilena.
m) Región Metropolitana de Santiago:
Puente Alto, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
San Bernardo, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.
Peñaflor, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.
Talagante, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo.
Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví.
Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
Colina, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Chacabuco.
Créanse, además, los siguientes juzgados de familia, que tendrán categoría de juzgado asiento de Corte para todos los efectos legales, con asiento dentro de su territorio jurisdiccional, con el número de jueces y la competencia que en cada caso se indica:
Cuatro juzgados de familia: el primero, el segundo y el tercero, con diez jueces cada uno, y el cuarto, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
Dos juzgados, con diez jueces cada uno, con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo.
Un juzgado, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
Artículo 5°.- Funciones. La función de los profesionales del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
En particular, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas;
b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;
c) Evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y d) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.
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