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Ley 19949
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículos Transitorios
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"
Ley 19949 ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
Promulgación: 17-MAY-2004
Publicación: 05-JUN-2004
Versión: Intermedio - de 13-OCT-2011 a 16-MAY-2012
Materias: Sistema de Protección Social, Familias de Bajos Ingresos, Chile Solidario, Ley no. 19.949
Art. 37 a)
D.O. 17.03.2008 la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de "Chile Solidario". Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.
Art. 21
D.O. 13.10.2011 montos que perciban por estos conceptos, las causales por las cuales tengan la calidad de beneficiarios y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.
Art. 37 b)
D.O. 17.03.2008 subsidio familiar que contempla dicho cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dicho cuerpo legal.
Art. 37 b)
D.O. 17.03.2008 meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar del 1º de julio de 2008.
Art. 37 c)
D.O. 17.03.2008 la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 |
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Intermedio
De 17-MAY-2012
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17-MAY-2012 | 31-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2011
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13-OCT-2011 | 16-MAY-2012 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2008
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17-MAR-2008 | 12-OCT-2011 | ||
Texto Original
De 05-JUN-2004
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05-JUN-2004 | 16-MAR-2008 |
Historias de la ley modificatorias
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Ingreso Ético Familiar
2.- Subsidio al empleo de la mujer
3.- Bono marzo permanente
4.- Registro social de hogares
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende