Ley 19949
Navegar Norma
Ley 19949
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículos Transitorios
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"
Ley 19949 ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
Promulgación: 17-MAY-2004
Publicación: 05-JUN-2004
Versión: Texto Original - de 05-JUN-2004 a 16-MAR-2008
Materias: Sistema de Protección Social, Familias de Bajos Ingresos, Chile Solidario, Ley no. 19.949
LEY NUM. 19.949
ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO "CHILE SOLIDARIO"
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en adelante "Chile Solidario", dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los "beneficiarios", cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.
Artículo 2º.- "Chile Solidario" considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley Nº 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de "Chile Solidario". Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.
Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.
MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de esta ley.
Artículo 4º.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a "Chile Solidario", por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Artículo 5º.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.
Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de "Chile Solidario", MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar la información de que dispongan las municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.
El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de "Chile Solidario", así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.
El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.
El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.
MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.
Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.
El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.
La información contenida en este registro estará disponible para las municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.
Artículo 7º.- Los beneficiarios de "Chile Solidario" que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley Nº 18.020 y en el decreto ley Nº 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.
Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.
Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema "Chile Solidario" que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.
Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.
Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 01-FEB-2022
|
01-FEB-2022 | |||
Intermedio
De 17-MAY-2012
|
17-MAY-2012 | 31-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2011
|
13-OCT-2011 | 16-MAY-2012 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2008
|
17-MAR-2008 | 12-OCT-2011 | ||
Texto Original
De 05-JUN-2004
|
05-JUN-2004 | 16-MAR-2008 |
Comparando Ley 19949 |
Loading...