Decreto 44
Decreto 44 MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 1992
Núm. 44.- Santiago, 26 de abril de 2004.- Visto: La Ley de Tránsito Nº 18.290, en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696, y el oficio Nº 058578 de 22 de diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que, la actual redacción del inciso segundo del artículo 10º del D.S. Nº 38, de 1992, que por este decreto se modifica, ha ocasionado ciertos conflictos en su aplicación, en especial en Plantas Revisoras, respecto de la necesidad de contar con este pasillo en relación a aquellos asientos a los cuales se accede directamente desde el exterior del vehículo por alguna de las puertas.
Que, la Contraloría General de la República, en oficio citado en el Visto, ha señalado que resulta necesario que se impartan las instrucciones tendientes a uniformar el criterio a aplicar frente a la exigencia antes señalada, disponiendo las modificaciones a la normativa que sean pertinentes,
Decreto:
Modifícase el artículo 10º del decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos siguientes:
En el inciso segundo, agrégase la frase siguiente:
"Este requisito no será exigible a los asientos a los que se accede directamente desde una de las puertas."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-MAY-2004
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11-MAY-2004 |
Comparando Decreto 44 |
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