Decreto 1093
Decreto 1093 DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 30-SEP-2003
Publicación: 29-NOV-2003
Versión: Intermedio - de 14-MAR-2007 a 01-MAR-2009
DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 1.093.- Santiago, 30 de septiembre de 2003.- Vistos: Las necesidades del servicio; lo dispuesto en el artículo 85 del DFL Nº 850, de 1997, y lo prescrito en los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 534, de 1974, y
Considerando: Que es necesario racionalizar y agilizar las atribuciones en materia de contratos que compete a las autoridades centrales y regionales del MOP,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Déjase sin efecto, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el DS MOP Nº 404, de 31 de marzo de 1998, que aprobó el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas.
Artículo 2º: Apruébase el siguiente reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, para su aplicación por las autoridades que les corresponderá resolver sobre los contratos de ejecución de obras, estudios, proyectos, asesorías y de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones.
A.- CONTRATOS FINANCIADOS EN PARTE O TOTALMENTE CON RECURSOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, DE SUS SERVICIOS DEPENDIENTES Y DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS.
I. Contratos de Ejecución de Obras Públicas
a) Los contratos de ejecución de obras públicas que se llamen a licitación pública o licitación privada con trámite previo de licitación pública, serán resueltos en la siguiente forma:
Autoridades Monto de Contrato en UTMDTO 1136, OBRAS
Art. 1º
D.O. 14.03.2007
Art. 1º
D.O. 14.03.2007
Director General
con VºBº de
Ministro de OO.PP. Igual o Superior a 300.000
Director General Igual o Superior a 200.000
Inferior a 300.000
Directores Nacionales
con VºBº
Director General Igual o Superior a 150.000
Inferior a 200.000
Directores Nacionales Inferior a 150.000
Jefes de Oficinas
Regionales con Vº Bº
de SEREMIS Inferior a 120.000
No obstante los límites iguales o superiores, la Autoridad Administrativa podrá resolver sobre valores menores.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el DS MOP Nº 145, de 7 de marzo de 2005, el cual aprueba Bases Administrativas Generales para Licitaciones que regirán los Contratos de Conservación Global de Caminos.
b) Los contratos de ejecución de obras públicas que se convengan por cotización privada, sin trámite previo de propuesta pública, por trato directo, administración delegada o administración directa en los casos en que legalmente procedan estos sistemas, serán resueltos de la siguiente forma:
Autoridades Monto de Contrato en UTM
Director General
con V°B° de
Ministro de OO.PP. Hasta 10.000
Director General Inferior a 8.000
Directores Nacionales
con V°B°
Director General Inferior a 6.500
Directores Nacionales Inferior a 5.000
Jefes de Oficinas
Regionales con
V°B° de Seremi Inferior a 3.500
2. Modificaciones de Contratos de Obra
Las modificaciones de obras, aumentos de obra, disminuciones de obra y obras extraordinarias, que afecten a los contratos, serán resueltas por las autoridades correspondientes, mediante convenio, en conformidad a las siguientes disposiciones.
2.1 El contrato inicial y cada uno de sus aumentos deberá actualizarse en base a la variación del índice de precios al consumidor entre un mes antes de la fecha del estudio de los precios (índices bases) y un mes antes de la fecha del convenio que se pretende resolver.
2.2 Deben considerarse todos los aumentos que haya tenido el contrato desde su inicio, actualizándose cada uno en la forma descrita precedentemente, teniendo en consideración lo prescrito en el inciso 1º del artículo 12 del decreto ley Nº 534, de 1974.
2.3 Las actualizaciones de precios en los casos de contratos por administración delegada y obras que se realicen mediante administración directa, que no incluyan modificaciones ni aumentos de obras, se autorizarán por las autoridades que les corresponda resolver su adjudicación.
Para este solo efecto, se entiende que aumento es la diferencia entre el presupuesto actualizado de las obras en términos reales a una cierta fecha y el presupuesto inicial actualizado incrementado en la variación del índice de precios al consumidor a la misma fecha.
2.4 Las modificaciones de obras serán resueltas por las autoridades que se señalan a continuación, dentro de los rangos que en cada caso se indican:
a) Contratos iniciales iguales o superiores a 200.000 UTM
Autoridades Porcentaje del Contrato Inicial
Director General
con V°B° del Igual o Superior a 30%
Ministro de OO.PP. Inferior a 50%
Este V°B° no será necesario cuando anteceda al acto administrativo una Orden de Ejecución Inmediata, que haya cumplido con dicho requisito.
Director General Inferior a 30%
* Con tope de UTM 60.000
b) Contratos iniciales inferiores a 200.000 UTM
Autoridades Porcentaje del Contrato Inicial
Director General Igual o Superior a 30%
Inferior a 50%
* Con tope de UTM 60.000
Directores Nacionales
con V°B° del Igual o Superior a 20%
Director General
Inferior a 30%
Directores Nacionales Inferior a 20%
. Sobre el tope de 60.000 UTM requerirá V°B° Ministro.
c) Contratos Regionales
Autoridades Modificación en UTM
Jefe Oficina Regional
con V°B° Igual o Superior a 5.000
Director General Inferior a 7.500
Jefe Oficina Regional
con V°B°
Director Nacional Inferior a 5.000
Jefe Oficina Regional
con V°B° Seremi Inferior a 2.500
No obstante lo señalado como límite igual o superior, de rango de atribución para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores menores.
Cuando el límite de igual o inferior exceda el rango de atribución para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores mayores.
2.5 Para los efectos de la aplicación del artículo 97 del decreto supremo Nº 15, de 1992, que fijó el texto reglamentario para Contratos de Obras Públicas, deberá procederse en la forma que se indica a continuación:
2.5.1 El Inspector Fiscal deberá solicitar la aprobación de una Orden de Ejecución Inmediata (O.E.I.) con la correspondiente justificación fundamentada y obtener la conformidad de su jefatura y los vistos buenos de las autoridades que le compete según el presente Reglamento de Montos.
2.5.2 No se podrá iniciar la ejecución de las modificaciones de obras que se soliciten antes de obtener la conformidad de las autoridades correspondientes, debiendo quedar anotada en libros de obras la fecha de inicio de ellas.
2.5.3 No podrá solicitarse la aprobación de una nueva obra de ejecución inmediata si no se ha dictado la correspondiente resolución de aprobación de la anterior.
El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la Orden de Ejecución Inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de ello.
2.6 Los casos de aumentos de obras que no constituyen urgencia como lo contemplado en el artículo 97 del DS Nº 15, de 1992, sino que son el producto de un análisis más general del proyecto, del cual se determinan necesidades de modificaciones con fines de mejoramiento o complementaciones de las obras que se ejecutan, deberán regirse por lo establecido en los artículos 98 al 101 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y se deberá solicitar la aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces normales previstos al efecto, sin orden de ejecución inmediata.
El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la resolución que los autorice esté debidamente tramitada, será responsable de ello y no podrá exigir pago alguno.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de ello.
3. Contratos de Estudios, Proyectos y Asesorías
Los contratos de estudios, proyectos y asesorías, financiados mediante el pago de honorarios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del DS MOP Nº 48, de 1994, serán resueltos en la forma que se indica.
a) Contratos que se llamen a licitación pública:
Autoridades Monto de Contrato en UTMDTO 1136, OBRAS
Art. 2º
D.O. 14.03.2007
Art. 2º
D.O. 14.03.2007
Director General con
Vº Bº de Ministro de
OO.PP. Igual o Superior a 80.000
Director General Igual o Superior a 60.000
Inferior a 80.000
Directores Nacionales
con Vº Bº del Director
General Igual o Superior a 50.000
Inferior a 60.000
Directores Nacionales Inferior a 50.000
Jefes de Oficinas
Regionales con Vº Bº
Director Nacional Inferior a 40.000
Jefes de Oficinas
Regionales con
Vº Bº de SEREMI Inferior a 20.000
b) Contratos que se llamen sin licitación pública, en los casos en que ello legalmente proceda:
Director General
con V°B° de Ministro
de OO.PP. Hasta 3.000
Director General Inferior a 2.500
Directores Nacionales
con V°B° Director
General Inferior a 2.000
Directores Nacionales Inferior a 1.500
Jefes de Oficinas
Regionales con V°B°
Director Nacional Inferior a 1.000
Jefes de Oficinas
Regionales con V°B°
Seremi Inferior a 500
No obstante lo señalado como límite, igual o superior, de rango de atribuciones para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores menores.
4. Modificaciones de Contratos de Estudios, Proyectos y Asesorías
Las modificaciones de contratos de estudios, proyectos y asesorías quedan sujetas a las disposiciones del decreto MOP Nº 48, de 1994, art. 59.
B.- CONTRATOS CUYO FINANCIAMIENTO PROVENGA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, DE RECURSOS ORIGINADOS POR APORTES DE OTROS SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO O PRIVADO O POR MANDATO Y CON RECURSOS DEL FONDO SOCIAL.
Los contratos de obras, estudios, proyectos, asesorías y sus respectivas modificaciones, financiados exclusivamente con los recursos precitados serán resueltos por los Jefes de las Oficinas Regionales con V°B° del Secretario Regional Ministerial, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, las autoridades regionales del Ministerio estarán facultadas para sancionar técnica y administrativamente todos los antecedentes que corresponda según las disposiciones vigentes, sean éstas legales, reglamentarias o de Servicios.
Sin embargo, a solicitud fundada del Secretario Regional Ministerial, por la complejidad técnica de las obras, estudio y proyectos, u otros motivos que lo justifiquen, el Director General podrá determinar que todas o partes de las atribuciones que corresponde, sean ejercidas por el Director Nacional respectivo, ya sea directamente o con V°B° del Director General.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, lo establecido en el artículo 2º, letra A, punto 2.5, en sus dos últimos incisos, y punto 2.6, en sus dos últimos incisos, regirán también para los contratos a que se refiere esta letra.
En todo caso si el contrato fuera igual o superiorDTO 242, OBRAS
Art. único
D.O. 25.05.2004 a 200.000 UTM, se requerirá el VºBº del Ministro de Obras Públicas".
Art. único
D.O. 25.05.2004 a 200.000 UTM, se requerirá el VºBº del Ministro de Obras Públicas".
C.- DISPOSICIONES GENERALES
1. Para los contratos de ejecución de obras públicas, y de estudios, proyectos y asesorías que se convengan por cotización privada sin trámite previo de propuesta pública, por trato directo, administración delegada o administración directa, en los casos en que legalmente procedan estos sistemas, la Dirección respectiva -previo a la preparación de los documentos de licitación del contrato- deberá solicitar la aprobación de una Orden de Ejecución de Obra o Consultoría, con la correspondiente justificación y obtener la conformidad de su jefatura y el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas. Lo anterior no seDTO 1136, OBRAS
Art. 3º
D.O. 14.03.2007 aplicará a la contratación de obras declaradas de emergencia en un decreto supremo. En la Orden de Ejecución de Obra o Consultoría deberá señalarse la Dirección del MOP que generará el contrato; el nombre y propósito del mismo; una breve descripción de la obra, estudio, proyecto o asesoría; fecha programada de llamada a licitación;
Art. 3º
D.O. 14.03.2007 aplicará a la contratación de obras declaradas de emergencia en un decreto supremo. En la Orden de Ejecución de Obra o Consultoría deberá señalarse la Dirección del MOP que generará el contrato; el nombre y propósito del mismo; una breve descripción de la obra, estudio, proyecto o asesoría; fecha programada de llamada a licitación;
plazo estimado de duración del contrato y valor estimado del contrato (UTM).
El funcionario que realice la ejecución de trabajos sin este requisito será responsable de ello.
2. Las liquidaciones y cancelaciones de contratos serán resueltas por las mismas autoridades que los hubieran sancionado.
3. En el evento que la Dirección General de Aguas o alguna Dirección Nacional dependiente de la Dirección General de Obras Públicas no tenga designado Jefe de Oficina Regional y, además, en caso de ausencia, impedimento o falta de delegación de éste o de su subrogante legal, las funciones y atribuciones que establece este Reglamento serán ejercidas por otro Jefe de Oficina Regional del mismo Servicio, con V°B° del Secretario Regional Ministerial.
4. Se deja establecido que el valor de la UTM está sujeto a las disposiciones de la resolución Nº 520, 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.
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