Decreto 498
Decreto 498 MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 6 de agosto de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 498.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y
e) El decreto supremo Nº 52 de 29.03.1989, que otorgó la concesión, modificado por el decreto supremo Nº 244 de 03.08.1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 21.222 de 02.05.2003;
b) La resolución exenta Nº 673 de 11.06.2003, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;
c) La escritura pública de fecha 19.06.2003, celebrada ante don Enrique Acuña Méndez, suplente del Notario Público Titular de la Notaría de Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción de la misma en la resolución que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
d) La solicitud de modificación, por cambio de titular, de la concesión, objeto de la transferencia, ingreso Subtel Nº 26.303 de 20.06.2003;
e) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva;
f) La solicitud de informe previo a la Comisión Preventiva Regional de la VIII Región, de fecha 30.04.2003, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
g) Lo informado por la Comisión Preventiva Regional de la VIII Región, mediante dictamen Nº 114 de 06.05.2003; y, en uso de mis atribuciones.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-85, para la ciudad de Lota, VIII Región, cuyo titular es don Nelson Osvaldo Córdova Ferrada, RUT Nº 4.837.204-K, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Radiodifusora Ignacia Limitada, RUT Nº 77.871.570-8, domiciliada en Avda. Costanera Nº 46, Coronel, VIII Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-SEP-2003
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11-SEP-2003 |
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