Ley 19898
Ley 19898 SEPARA EL ESCALAFON DE DEFENSA AEREA DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAEREA Y DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Promulgación: 02-SEP-2003
Publicación: 11-SEP-2003
Versión: Única - 11-SEP-2003
Materias: Fuerza Aérea de Chile, Escalafones de Defensa Antiaérea, Escalafones de Telecomunicaciones e Informática, Ley no. 19.898
LEY NUM. 19.898
SEPARA EL ESCALAFON DE DEFENSA AEREA DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAEREA Y DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:
1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas:
a) Reemplázase, en el número 3, la voz "Aérea" por "Antiaérea".
b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: "4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.".
c) En el párrafo final, reemplázase la frase "Ingenieros y de Defensa Aérea", por la siguiente:
"Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática".
2) En el artículo 51, número III. FUERZA AEREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase "Defensa Aérea y Administración", por la que sigue: "Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:
1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo "15" por "14".
2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:
"C. Escalafón de Defensa Antiaérea:
- General de Brigada Aérea de Defensa Antiaérea 1
- Coroneles de Aviación de Defensa Antiaérea 4
- Comandantes de Grupo de Defensa Antiaérea 21
- Comandantes de Escuadrilla de Defensa
Antiaérea 26
- Capitanes de Bandada de Defensa Antiaérea 37
- Tenientes, Subtenientes y Alféreces
de Defensa Antiaérea 50".
3) Intercálase, a continuación de la letra C, la
siguiente letra D, nueva, pasando las actuales letras
D, E y F, a ser letras E, F y G, respectivamente:
"D. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática:
- General de Brigada Aérea
de Telecomunicaciones e Informática 1
- Coroneles de Aviación
de Telecomunicaciones e Informática 4
- Comandantes de Grupo
de Telecomunicaciones e Informática 20
- Comandantes de Escuadrilla
de Telecomunicaciones e Informática 25
- Capitanes de Bandada
de Telecomunicaciones e Informática 36
- Tenientes, Subtenientes y Alféreces
de Telecomunicaciones e Informática 45".
Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-SEP-2003
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11-SEP-2003 |
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