Resolucion 1820 EXENTA
Navegar Norma
Resolucion 1820 EXENTA
Resolucion 1820 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 06-JUN-2003
Publicación: 20-JUN-2003
Versión: Intermedio - de 05-NOV-2009 a 02-FEB-2010
Última modificación: 05-NOV-2009 - Resolución 7226 EXENTA
FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994
Santiago, 6 de junio de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.820 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- La presente resolución fija el sistema deRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 22.08.2008 postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente.
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 22.08.2008 postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente.
Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi, convocar a postulación a los Comités de Pavimentación y a las municipalidades y efectuar los procesos de selección de proyectos, conforme al siguiente procedimiento:
i) Cumplir con el instructivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece actividades y fechas del calendario para el proceso de postulación y selección de proyectos.
ii) Formalizar la convocatoria a la postulación y la realización del proceso de selección mediante resoluciones de la respectiva Seremi. En estas resoluciones se incluirán los procesos involucrados, el calendario y las fechas que se consultan. Asimismo, se señalará el porcentaje de recursos que corresponderá a cada comuna de los asignados al Programa regional, como también los déficit existentes de pavimentación y/o de repavimentación, según corresponda.
iii) La convocatoria a postular deberá ser publicada en uno o más periódicos de circulación nacional y/o regional, de amplia cobertura.
Esta convocatoria también podrá ser difundida por otros medios de comunicación masiva, como radio y/o televisión.
iv) Para los efectos de participar en un proceso de selección de proyectos, las correspondientes Seremi recibirán postulaciones hasta el 30 de octubre de cada año.
v) Excepcionalmente, y por expresas instrucciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la respectiva Seremi podrá convocar a los Comités de Pavimentación y a las Municipalidades a postulaciones exrraordinarias con cierre de recepción de proyectos en dicha Seremi en una fecha posterior al último proceso de selección realizado, con el objeto de efectuar una selección adicional de proyectos, los cuales pasarán a integrar el Programa Anual de Obras original.
Estos procesos de selección extraordinarios también deberán cumplir con los requisitos, criterios, operaciones y actos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º del DS Nº 114 (V. y U.), de 1994.
Formando parte de las actividades de aplicación del Programa, las Secretarías Regionales Ministeriales deberán realizar tareas para su difusión anual en las comunas y sectores habitacionales que tienen déficit de pavimentos, especialmente en aquéllas que no se han integrado al Programa, como también en sectores postergados en materia de adelantos urbanos.
En el desarrollo de estas actividades de difusRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 10.09.2005ión y de capacitación, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá contar con una estrategia que considere el objetivo, las realidades locales y asegure contenidos mínimos de información para ser entregados a los beneficiarios, que les permita igualdad de oportunidades para integrarse y participar en el Programa.
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 10.09.2005ión y de capacitación, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá contar con una estrategia que considere el objetivo, las realidades locales y asegure contenidos mínimos de información para ser entregados a los beneficiarios, que les permita igualdad de oportunidades para integrarse y participar en el Programa.
Las calles y pasajes que se postulan al PrRES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 15.02.2008ograma deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI MINVU, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las SEREMI MINVU podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna.
VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 15.02.2008ograma deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI MINVU, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las SEREMI MINVU podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna.
Los Condominios de Viviendas Sociales RES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 22.08.2008podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa, para la pavimentación o la repavimentación de sus calles y pasajes interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos y para lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº 19.537, se considerarán Viviendas Sociales las que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la ley Nº 19.537.
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 22.08.2008podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa, para la pavimentación o la repavimentación de sus calles y pasajes interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos y para lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº 19.537, se considerarán Viviendas Sociales las que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la ley Nº 19.537.
2º.- Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.
3º.- Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
a) Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.
b) Identificación de la comuna, ceRES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 15.02.2008
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único
Nos. 1 y 2
D.O. 04.12.2006ntro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle o pasaje y el tramo respectivo. Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 15.02.2008
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único
Nos. 1 y 2
D.O. 04.12.2006ntro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle o pasaje y el tramo respectivo. Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.
c) Oficio del SERVIU correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación, en que conste la aprobación del proyecto respectivo. El proyecto de pavimentación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: Memoria explicativa y de cálculos; informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación; especificaciones técnicas generales y específicas; cubicación y presupuesto;
planos del proyecto; plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el SERVIU para el correcto diseño de las obras de pavimentación.
Tratándose de obras de repavimentación, se deberá incluir adicionalmente lo siguiente: monografía de los pavimentos existentes (materialidad;
ubicación, tipo y magnitud de deterioros;
espesores de capas estructurales; otro que requiera el SERVIU); obras de pavimentación que se mantienen; materiales que se reciclan (localización; tipo; cantidad; costo). El respectivo SERVIU deberá verificar en terreno los antecedentes técnicos de estos proyectos.
Los ingenieros proyectistas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité, que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tres categorías:
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
CALLE 5% 7% 15%
PASAJE 7% 10% 25%
Las categorías definidas son las siguientes:
Categoría 1: Programas estatales o de
instituciones de ayuda social sin
fines de lucro, consistentes en:
operaciones sitio, sitio urbanizado
con infraestructura sanitaria
domiciliaria y vivienda progresiva.
Categoría 2: Programas estatales o de
instituciones de ayuda social sin
fines de lucro consistentes en loteos
con viviendas de hasta 60 m² de
superficie, según el proyecto de
loteo original.
Categoría 3: Loteos y/o conjuntos habitacionales
construidos por particulares. El
Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo en conjunto con
el Director del Serviu, podrá
asimilar loteos y/o conjuntos
habitacionales particulares de
personas de escasos recursos a la
categoría 2, previo informe social
de la Municipalidad.
Estarán exentos de efectuar el aporteRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 22.08.2008 financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva Municpalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran hubieren obtenido en su Ficha de Protección Social un puntaje no superior al establecido para el primer quintil. Para estos efectos, la Municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando sus puntajes correspondientes de la Ficha de Protección Social.
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 22.08.2008 financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva Municpalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran hubieren obtenido en su Ficha de Protección Social un puntaje no superior al establecido para el primer quintil. Para estos efectos, la Municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando sus puntajes correspondientes de la Ficha de Protección Social.
Igualmente estarán exentos de realizar el aporte financiero que requiere este Programa los Comités de Pavimentación que pertenezcan a cualquiera de los Barrios priorizados en el Programa Recuperación de Barrios, y la respectiva Municipalidad en relación a dichos proyectos.
e) Indicación del montoRES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 15.02.2008 total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al señalado a continuación: Región
VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 15.02.2008 total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al señalado a continuación: Región
Comuna Aporte
Comunal
(en %) Comuna Aporte
Comunal
(en %)
REGION XIV DE ARICA Y PARINACOTA
ARICA 7 PUTRE 5
CAMARONES 5 GENERAL LAGOS 5
REGIÓN I DE TARAPACÁ
IQUIQUE 9 HUARA 5
POZO ALMONTE 10 COLCHANE 0
PICA 7 CAMIÑA 6
ALTO HOSPICIO 5
REGIÓN II DE ANTOFAGASTA
TOCOPILLA 7 ANTOFAGASTA 8
MARIA ELENA 5 TAL TAL 7
CALAMA 7 MEJILLONES 9
SAN. PEDRO. DE
AATACAMA 7 SIERRA GORDA 12
OLLAGÜE 5
REGIÓN III DE ATACAMA
CHAÑARAL 7 VALLENAR 8
DIEGO DE ALMAGRO 8 FREIRINA 7
COPIAPÓ 7 HUASCO 9
CALDERA 7 ALTO DEL
CARMEN 12
TIERRA AMARILLA 8
REGIÓN IV DE COQUIMBO
LA SERENA 7 MONTE PATRIA 7
LA HIGUERA 5 COMBARBALÁ 8
COQUIMBO 9 PUNITAQUI 0
ANDACOLLO 0 ILLAPEL 7
VICUÑA 6 SALAMANCA 6
PAIHUANO 6 LOS VILOS 6
OVALLE 6 CANELA O MINCHA 6
RÍO HURTADO 5
REGIÓN V VALPARAÍSO
LA LIGUA 6 HIJUELAS 6
PETORCA 5 LIMACHE 6
CABILDO 5 OLMUÉ 6
ZAPALLAR 10 VALPARAÍSO 7
PAPUDO 5 VIÑA DEL MAR 10
LOS ANDES 7 CON CON 8
SAN ESTEBAN 5 QUINTERO 7
CALLE LARGA 5 PUCHUNCAVÍ 8
RINCONADA 5 QUILPUE 7
SAN FELIPE 7 VILLA ALEMANA 7
PUTAENDO 5 CASABLANCA 6
SANTA MARÍA 5 JUAN FERNÁNDEZ 5
PANQUEHUE 7 SAN ANTONIO 7
LLAY - LLAY 6 CARTAGENA 0
CATEMU 7 EL TABO 8
QUILLOTA 6 EL QUISCO 9
LA CRUZ 5 ALGARROBO 10
CALERA 6 SANTO DOMINGO 10
NOGALES 6 ISLA DE PASCUA 5
REGIÓN VI DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
RANCAGUA 7 LAS CABRAS 6
GRANEROS 6 SAN FERNANDO 7
MOSTAZAL 5 CHIMBARONGO 6
CODEGUA 5 PLACILLA 5
MACHALÍ 0 NANCAGUA 5
OLIVAR 7 CHÉPICA 5
REQUÍNOA 6 SANTA CRUZ 6
RENGO 6 LOLOL 5
MALLOA 5 PUMANQUE 5
QTA. DE TILCOCO 5 PALMILLA 5
SAN VICENTE 6 PERALILLO 5
PICHIDEGUA 6 PICHILEMU 6
PEUMO 5 NAVIDAD 5
COLTAUCO 5 LITUECHE 5
COÍNCO 5 LA ESTRELLA 5
DOÑIHUE 6 MARCHIGÜE 5
PAREDONES 5
REGIÓN VII DEL MAULE
CURICÓ 8 EMPEDRADO 0
TENO 7 PENCAHUE 5
ROMERAL 8 CONSTITUCIÓN 7
MOLINA 8 CUREPTO 5
SAGRADA FAMILIA 7 LINARES 6
HUALAÑÉ 7 YERBAS BUENAS 6
LICANTÉN 7 COLBÚN 7
VICHUQUÉN 7 LONGAVÍ 5
RAUCO 6 PARRAL 0
TALCA 8 RETIRO 0
PELARCO 6 VILLA ALEGRE 5
SAN RAFAEL 6 SAN JAVIER 7
RÍO CLARO 6 CAUQUENES 0
SAN CLEMENTE 8 PELLUHUE 6
MAULE 7 CHANCO 5
REGIÓN VIII DEL BÍO BÍO
CHILLÁN 7 TOMÉ 0
CHILLÁN VIEJO 5 FLORIDA 5
SAN CARLOS 6 HUALQUIL 7
ÑIQUÉN 5 CORONEL 5
SAN FABIÁN 0 LOTA 0
COIHUECO 0 SANTA JUANA 5
PINTO 0 LEBU 0
SAN IGNACIO 0 ARAUCO 7
EL CARMEN 0 CURANILAHUE 0
PEMUCO 0 LOS ALAMOS 0
YUNGAY 6 CAÑETE 6
BULNES 5 CONTULMO 0
QUILLÓN 5 TIRÚA 0
RANQUIL 5 LOS ANGELES 7
PORTEZUELO 0 CABRERO 7
COELEMU 7 TUCAPEL 5
TREHUACO 5 ANTUCO 5
COBQUECURA 5 QUILLECO 0
QUIRIHUE 0 SANTA BÁRBARA 6
NINHUE 0 QUILLACO 0
SAN NICOLÁS 0 MULCHÉN 0
CONCEPCIÓN 7 NEGRETE 0
SAN PEDRO DE LA PAZ 7 NACIMIENTO 0
CHIGUAYANTE 6 LAJA 7
TALCAHUANO 8 SAN ROSENDO 5
PENCO 6 YUMBEL 8
HUALPÉN 5 ALTO BÍO-BÍO 0
REGIÓN IX DE LA ARAUCANÍA
ANGOL 5 CUNCO 5
RENAICO 0 MELIPEUCO 5
COLLIPULLI 0 CURARREHUE 5
LONQUIMAY 0 PUCÓN 8
CURACAUTÍN 0 VILLARRICA 6
ERCILLA 0 FREIRE 6
VICTORIA 6 PITRUFQUÉN 5
TRAIGUÉN 0 GORBEA 0
LUMACO 0 LONCOCHE 0
PURÉN 0 TOLTÉN 5
LOS SAUCES 0 TEODORO
SCHMIDT 6
TEMUCO 7 SAAVEDRA 0
PADRE LAS CASAS 7 CARAHUE 0
LAUTARO 6 NUEVA
IMPERIAL 0
PERQUENCO 0 GALVARINO 0
VILCÚN 6 CHOL-CHOL 5
REGION XV DE LOS RIOS
VALDIVIA 7 MÁFIL 5
SN. J. MARIQUINA 6 PANGUIPULLI 7
LANCO 5 LA UNIÓN 6
LOS LAGOS 5 PAILLACO 5
FUTRONO 5 RÍO BUENO 0
CORRAL 5 LAGO RANCO 5
REGIÓN X DE LOS LAGOS
OSORNO 7 FRUTILLAR 5
SAN PABLO 5 CASTRO 7
PUYEHUE 5 ANCUD 7
PUERTO OCTAY 5 QUEMCHI 5
PURRANQUE 6 DALCAHUE 5
RÍO NEGRO 5 CURACO DE
VÉLEZ 5
S. JUAN DE LA COSTA 5 QUINCHAO 5
PUERTO MONTT 7 PUQUELDÓN 5
PUERTO VARAS 7 CHONCHI 6
COCHAMÓ 5 QUEILÉN 7
CALBUCO 6 QUELLÓN 6
MAULLÍN 7 CHAITÉN 5
LOS MUERMOS 5 HUALAIHUE 7
FRESIA 5 FUTALEUFÚ 5
LLANQUIHUE 6 PALENA 5
REGIÓN XI DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
COIHAIQUE 7 CHILE CHICO 5
LAGO VERDE 5 RÍO IBÁÑEZ 5
AYSÉN 6 COCHRANE 5
CISNES 7 O'HIGGINS 5
GUAITECAS 5 TORTEL 5
REGIÓN XII DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
NATALES 7 PORVENIR 5
TORRES DEL PAINE 5 PRIMAVERA 5
PUNTA ARENAS 8 TIMAUKEL 5
RÍO VERDE 5 NAVARINO 5
LAGUNA BLANCA 5 ANTÁRTICA 5
SAN GREGORIO 5
REGIÓN METROPOLITANA
SANTIAGO 25 QUINTA NORMAL 7
INDEPENDENCIA 8 LO PRADO 7
CONCHALÍ 7 PUDAHUEL 7
HUECHURABA 10 CERRO NAVIA 7
RECOLETA 8 RENCA 7
PROVIDENCIA 25 QUILICURA 8
VITACURA 25 COLINA 8
LO BARNECHEA 12 LAMPA 7
LAS CONDES 25 TIL - TIL 7
ÑUÑOA 10 PUENTE ALTO 7
LA REINA 8 S. JOSÉ DE
MAIPO 7
MACUL 8 PIRQUE 8
PEÑALOLÉN 7 SAN BERNARDO 7
LA FLORIDA 7 BUIN 6
SAN JOAQUÍN 7 PAINE 6
LA GRANJA 7 CALERA DE
TANGO 7
LA PINTANA 7 MELIPILLA 7
SAN RAMÓN 7 MARÍA PINTO 6
SAN MIGUEL 8 CURACAVÍ 8
LA CISTERNA 7 ALHUÉ 5
EL BOSQUE 7 SAN PEDRO 6
PEDRO A. CERDA 7 TALAGANTE 6
LO ESPEJO 6 PEÑAFLOR 6
ESTACIÓN CENTRAL 8 PADRE HURTADO 6
CERRILLOS 8 ISLA DE MAIPO 6
MAIPÚ 8 EL MONTE 7
El monto de aporte mínimo municipal anteriormente definido es válido tanto para calles como para pasajes.
f) Individualización completa del representante legal o mandatario del Comité, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad, acompañando fotocopia de dicha cédula, como asimismo del instrumento en que conste su designación, extendido con una anticipación no mayor de seis meses a la fecha de la postulación.
g) Acreditación de existencia de redes públicas de alcantarillado de aguas servidas y agua potable.
h) Acta de Reunión en que conste que el proyectista expuso el proyecto al respectivo Comité de Pavimentación, acogiendo las observaciones planteadas por sus integrantes, que fueren atendibles, y que dicho Comité está de acuerdo con el diseño realizado.
i) Presupuesto del proyecto RES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 15.02.2008que señale claramente el valor unitario del metro cuadrado de pavimentación o de repavimentación a aplicar, según sea el caso, el cual deberá ser igual o inferior a los valores indicados para cada región en las siguientes tablas respectivamente:
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 15.02.2008que señale claramente el valor unitario del metro cuadrado de pavimentación o de repavimentación a aplicar, según sea el caso, el cual deberá ser igual o inferior a los valores indicados para cada región en las siguientes tablas respectivamente:
j) Tabla que consigne los sRES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 15.02.2008iguientes datos estadísticos de cada familia beneficiaria del Programa, integrante del respectivo Comité de Pavimentación. Por cada vivienda se registrarán los siguientes datos: cantidad de integrantes, edades, sexo, ingresos del grupo familiar, sexo del jefe de hogar. La SEREMI MINVU deberá mantener los antecedentes recogidos en la postulación del Comité de Pavimentación, de los grupos familiares que lo integran, según cuadro modelo, y de la evaluación efectuada al finalizar la ejecución de las obras de pavimentación, para los efectos de su posterior sistematización y análisis en estudios de evaluación de impacto y de beneficios del Programa.
VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 15.02.2008iguientes datos estadísticos de cada familia beneficiaria del Programa, integrante del respectivo Comité de Pavimentación. Por cada vivienda se registrarán los siguientes datos: cantidad de integrantes, edades, sexo, ingresos del grupo familiar, sexo del jefe de hogar. La SEREMI MINVU deberá mantener los antecedentes recogidos en la postulación del Comité de Pavimentación, de los grupos familiares que lo integran, según cuadro modelo, y de la evaluación efectuada al finalizar la ejecución de las obras de pavimentación, para los efectos de su posterior sistematización y análisis en estudios de evaluación de impacto y de beneficios del Programa.
Se eximen de la apRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 04.12.2006licación de Valores Límites de Pavimentación, las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 04.12.2006licación de Valores Límites de Pavimentación, las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
Los montos de los aportes definidos en las letras d) y e) anteriores serán calculados en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7º de la presente resolución.
En casos calificados por el Municipio se podrá aplicar combinaciones de aportes entre el Comité y el Municipio, diferentes a las referidas en las letras d) y e), siempre que sumados ambos alcancen el aporte mínimo requerido por el programa.
Si el diseño del pRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 G)
D.O. 22.08.2008royecto de ingeniería de pavimentación o de repavimentación ha sido financiado por el Comité o por la Municipalidad, éste será considerado como parte del aporte mínimo requerido por el Programa o podrá incrementar dicho aporte mínimo, según corresponda. Para estos efectos, el costo del diseño del proyecto de ingeniería se considerará equivalente al 3% del costo total de las obras de pavimentación, calculadas en base al valor referencial del m2.
VIVIENDA
Nº 1 G)
D.O. 22.08.2008royecto de ingeniería de pavimentación o de repavimentación ha sido financiado por el Comité o por la Municipalidad, éste será considerado como parte del aporte mínimo requerido por el Programa o podrá incrementar dicho aporte mínimo, según corresponda. Para estos efectos, el costo del diseño del proyecto de ingeniería se considerará equivalente al 3% del costo total de las obras de pavimentación, calculadas en base al valor referencial del m2.
Las SEREMI MINVU, en materia de postulación, y los Servicios de Vivienda y Urbanización en relación al diseño de los proyectos de pavimentación, en la medida que sus recursos lo permitan, brindarán Asistencia Técnica a las Municipalidades y a los Comités de Pavimentación de sectores y comunas de más escasos recursos, que aún no se han integrado al Programa.
Quedarán exentoRES 3111 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 16.05.2008s de concurrir con los aportes señalados en este número, tanto los comités de pavimentación como las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada.
VIVIENDA
D.O. 16.05.2008s de concurrir con los aportes señalados en este número, tanto los comités de pavimentación como las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada.
4º.- El ahorro en dinero deberá estar depositado, a la fecha de la inscripción, a nombre de cada miembro del respectivo Comité o a nombre del Comité, en una Cuenta de Ahorro. El ahorro se acreditará al momento de la inscripción, presentando fotocopia de la libreta de ahorro correspondiente.
5º.- El ahorro acreditado deberá haberse puesto a disposición de la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la firma del convenio a que se refiere el número 10.
6º.- El proceso de selección de proyectos será efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y su fecha de cierre será el 30 de octubre de cada año. Si el Gobierno Regional no fijare la distribución comunal de los recursos asignados a la región, hasta 30 días antes de la fecha de cierre anteriormente señalada, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
Será requisito paRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 10.09.2005ra la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde, con aprobación del Concejo Municipal, de suscribir el Convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio.".
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 10.09.2005ra la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde, con aprobación del Concejo Municipal, de suscribir el Convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio.".
Los Comités de Pavimentación que deseen participar en el Proceso de Selección de Proyectos, al menos 30 días antes del cierre de recepción de postulaciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberán ingresar su postulación al correspondiente Serviu, para los efectos que dicho Servicio efectúe la necesaria revisión técnica, entre cuyas verificaciRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 04.12.2006
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 04.12.2006ones de cumplimiento se encuentra el requisito de que el proyecto de pavimentación o de repavimentación esté previamente aprobado por dicho Servicio.
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 04.12.2006
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 04.12.2006ones de cumplimiento se encuentra el requisito de que el proyecto de pavimentación o de repavimentación esté previamente aprobado por dicho Servicio.
Será requisito que las Municipalidades estén al día con el respectivo SERVIU en el ingreso de aportes del Programa correspondientes a anteriores llamados. La SEREMI deberá verificar la existencia de deudas de aportes, para lo cual, con anterioridad al concurso, deberá solicitar al SERVIU el informe específico. De existir deudas, la SEREMI lo informará a las respectivas Municipalidades antes de la fecha de cierre del llamado, otorgándoles un plazo para ponerse al día en el pago de éstas antes de la fecha de publicación de la selección preliminar. La SEREMI deberá devolver las correspondientes postulaciones de aquellos Municipios que no se pongan al día en el pago de su deuda. Los recursos que sean liberados por esta causa serán redistribuidos a otras comunas de la Región, respetando la distribución aprobada por el Gobierno Regional.
7º.- El valor referencial del metro cuadrado de pavimeRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 04.12.2006ntación y de repavimentación deberá ser determinado por el Serviu, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región. La Seremi informará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 1 de marzo de cada año. En caso de que el proyecto que se postula incluya la pavimentación de aceras, soluciones de aguas lluvia para puntos bajos de calzada u obras anexas imprescindibles para la ejecución de las obras de pavimentación cuyo financiamiento debe ser compartido, sus costos deberán incluirse en el Presupuesto de la Obra de PRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 H)
D.O. 22.08.2008avimentación. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del Serviu deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de Pavimentación de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva Seremi.
VIVIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 04.12.2006ntación y de repavimentación deberá ser determinado por el Serviu, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región. La Seremi informará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 1 de marzo de cada año. En caso de que el proyecto que se postula incluya la pavimentación de aceras, soluciones de aguas lluvia para puntos bajos de calzada u obras anexas imprescindibles para la ejecución de las obras de pavimentación cuyo financiamiento debe ser compartido, sus costos deberán incluirse en el Presupuesto de la Obra de PRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 H)
D.O. 22.08.2008avimentación. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del Serviu deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de Pavimentación de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva Seremi.
El SERES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 8
D.O. 04.12.2006RVIU tendrá que establecer y brindar a las respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Resolución 7226 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 05.11.2009Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Normas del Instituto Nacional de Normalización que garanticen lo siguiente:
VIVIENDA
Art. único Nº 8
D.O. 04.12.2006RVIU tendrá que establecer y brindar a las respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Resolución 7226 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 05.11.2009Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Normas del Instituto Nacional de Normalización que garanticen lo siguiente:
a) Indice de Serviciabilidad Inicial (pi) 4,5 en hormigón de cemento vibrado y 4,2 en concreto asfáltico en caliente e Indice de Serviciabilidad Final (pf) 2,0 para ambas soluciones de pavimentación, o índice equivalente como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).
b) Nivel de Confiabilidad en el diseño de 70%, o índice equivalente.
8º.RES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 04.06.2004- De los proyectos válidamente postulados, es decir, que cumplen con todos los requisitos del Programa, se priorizarán y seleccionarán aquéllos que obtengan el mayor puntaje hasta completar los marcos presupuestarios correspondientes, como resultado de considerar los siguientes factores:
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 04.06.2004- De los proyectos válidamente postulados, es decir, que cumplen con todos los requisitos del Programa, se priorizarán y seleccionarán aquéllos que obtengan el mayor puntaje hasta completar los marcos presupuestarios correspondientes, como resultado de considerar los siguientes factores:
a) Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimentación de calle o pasaje, según corresponda.
b) Magnitud del proyecto, entendiéndose por tal su
importRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 9
D.O. 04.12.2006ancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar o repavimentar. c) Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
VIVIENDA
Art. único Nº 9
D.O. 04.12.2006ancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar o repavimentar. c) Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
d) GRES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 05.09.2003rado de cobertura o eficacia del proyecto, expresado como la superficie de calzada a construir en m² por unidad de viviendas beneficiadas (M2/VIV.). e) Antigüedad de la postulación, expresada como el número de veces que un Comité ha participado válidamente en procesos de selección de proyectos.
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 05.09.2003rado de cobertura o eficacia del proyecto, expresado como la superficie de calzada a construir en m² por unidad de viviendas beneficiadas (M2/VIV.). e) Antigüedad de la postulación, expresada como el número de veces que un Comité ha participado válidamente en procesos de selección de proyectos.
f) Costo deRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 04.06.2004
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 10
D.O. 04.12.2006l pavimento o eficiencia del proyecto, que relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 04.06.2004
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 10
D.O. 04.12.2006l pavimento o eficiencia del proyecto, que relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.
g) Acción de pavimentación, la que se refiere a obras de pavimentación de calzadas en tierra o a obras de repavimentación de calzadas con pavimento que presentan alto nivel de deterioro. En ambos casos pueden incluir las respectivas aceras.
9º.- Para calcular el puntaje por concepto de cada uno de los factores definidos en el número anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Corresponderá 1 punto de base, más 0,5 punto por cada 1% de aporte que exceda el aporte mínimo exigido. El porcentaje de aporte se calcula en base al valor referencial de la obra, con un límite máximo de un 50%. Si el proyecto de ingeniería fuere financiado por el Comité, se considerará como aporte adicional equivalente a un 3% del valor de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento, incluido en todo caso dentro del 50% antes señalado.
b) Magnitud o importancia urbana del proyecto:
corresponderá el puntaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
PA = 1,5 + 0,5 x (A-6)
donde:
PA = Puntaje por ancho de la vía.
A = Ancho de la vía en metros. Con un ancho
máximo de A= 15 metros y excepcionalmente
hasta 20 metros.
PL = 0,4 x L
100
donde:
PL = Puntaje por largo de la vía.
L = Largo de la vía en metros. Con una longitud
máxima de L = 1.000 metros por postulación.
El puntaje por magnitud o importancia urbana del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.
c) Antigüedad del conjunto habitacional: corresponderá 0,5 punto por cada año completo y fracción superior a nueve meses, con los límites que señala la letra c) del número 8º de la presente resolución.
d) Grado de cobertura o eRES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.09.2003ficacia del proyecto: corresponderá el puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas, por los metros cuadrados de pavimento a construir, y multiplicar por quinientos el resultado obtenido.
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.09.2003ficacia del proyecto: corresponderá el puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas, por los metros cuadrados de pavimento a construir, y multiplicar por quinientos el resultado obtenido.
En caso de postulaciones que provengan de programas financiados o construidos por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, el puntaje correspondiente al grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:
Categoría 1: Se multiplica el puntaje por el factor
1,3.
Categoría 2: Se multiplica el puntaje por el factor
1,2.
Las Categorías corresponden a las definidas en el artículo 3º letra d) de la presente resolución.
e) Antigüedad de la postulación: Corresponderá 0 punto cuando participe por primera vez en un proceso de selección; cuando participe por segunda vez y las siguientes veces, el puntaje por este concepto será el que resulte de aplicar la siguienteRES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004 formula:
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004 formula:
AP = 2n
siendo, n : el número de veces que el proyecto ha
postulado válidamente en un proceso de
selección.
AP: puntaje por antigüedad de la
postulación.
f) Costo del pavimentRES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 05.09.2003
RES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004o o eficiencia del proyecto: el
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 05.09.2003
RES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004o o eficiencia del proyecto: el
puntaje por este factor se obtendrá de aplicar la
siguiente fórmula:
PC = 65 x (1- (CPA - CB) / CB)
Donde:
PC= Puntaje por costo de pavimento.
CPA= Costo referencial por m² del pavimento adoptado.
CB= Costo referencial por m² del pavimento base.
Corresponde al pavimento de menor valor en cada comuna, distinguiéndose calles de pasajes.
Los costos referenciales por m2 de pavimentos a utilizar en este cálculo corresponden a los determinados por el SERVIU, según lo establecido en el número 7º precedente.
Si el costo referencial por m2 del pavimento adoptado duplica al costo referencial del m2 del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).
g) Acción de pavRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006imentación: Corresponderán 50 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada existente con alto nivel de deterioro.
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006imentación: Corresponderán 50 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada existente con alto nivel de deterioro.
La calzada que postule a repavimentación deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas que den cuenta de su alto nivel de deterioro:
- Indice de Serviciabilidad (P) menor o igual a 2,0 ó índice equivalente, como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).
- Porcentaje de superficie, respecto de la superficie total evaluada, que requiera repavimentación mayor o igual a 60%.
- Las dos condiciones anteriores deberán cumplirse para tramos de calzada de longitud máxima 100 metros, independiente de la longitud total que se evalúe en el contexto del proyecto.
De acuerdo a lo anterior, podrán postular a repavimentación calzadas continuas, en donde tramos independientes de 100 metros de largo cumplan las condiciones señaladas.
Los costos referenciales por m² de pavimentos a utilizar en este cálculo corresponden a los determinados por el Serviu, según lo establecido en el número 7º precedente.
Si el costo referencial por m² del pavimento adoptado duplica al costo referencial del m² del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).
En los casos que la vía a pavimentar enfrente instalaciones destinadas a equipamiento público, sean fiscales o bienes nacionales de uso público, no siendo posible contabilizar viviendas beneficiadas, se procederá a descontar para todos los efectos de la postulación y del cálculo del puntaje la superficie de pavimentos en metros cuadrados correspondiente al frente de dicha instalación. La superficie de pavimentos descontada será financiada en su totalidad por el Sector hasta un máximo equivalente al 30% de la superficie total postulada.
El puntaje total que obtenga el proyecto será el resultado de la suma de los puntajes parciales obtenido por cada factor anteriormente definido.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará el resultado del proceso de selección, publicando en la prensa regional la lista preliminar de proyectos seleccionados y posteriormente la lista definitiva de proyectos seleccionados. Entre ambas publicaciones existirá un período de apelación de los resultados obtenidos en la selección preliminar. Las observaciones se formularán en dicho plazo a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por intermedio del respectivo MuRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 F)
D.O. 10.09.2005nicipio.
VIVIENDA
Nº 1 F)
D.O. 10.09.2005nicipio.
Una vez realizada la publicación en la prensa de la lista definitiva de proyectos seleccionados, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo entregará a los Comités de Pavimentación seleccionados un Certificado de Pavimentación, que acredite que su proyecto fue seleccionado por el Programa y que será construido de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006igentes.
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006igentes.
10º.- Inmediatamente terminado el proceso de selección, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará al respectivo SERVIU la lista de proyectos que integran el Programa Anual para la licitación, contratación y construcción de las obras de pavimentación y repavimentación contempladas, según la programación financiera prevista. Con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta, para la construcción de las obras se deberá suscribir un convenio entre el SERVIU y la Municipalidad de la correspondiente comuna, el que deberá ser firmado por el Director del SERVIU, el Alcalde y aprobado por el Concejo Comunal. Una copia del convenio deberá hacerse llegar al Gobierno Regional respectivo. Dichos Convenios deberán estar totalmente tramitados durante el primer semestre del primer año de ejecución. El SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo y evaluación de la tramitación de los Convenios, detectando atrasos o inconvenientes que surjan, debiendo anticipar gestiones para su solución. Transcurrido el primer semestre, si aún existen Convenios en trámite o sin tramitar, la SEREMI y el SERVIU, conjuntamente, deberán evaluar la conveniencia de continuar los proyectos correspondientes a los Convenios pendientes. El SERVIU deberá informar trimestralmente a la División Desarrollo Urbano del MINVU el avance en la tramitación de los Convenios.
En el convenio se deberá dejar constancia a lo meRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 12
D.O. 04.12.2006nos de lo siguiente:
VIVIENDA
Art. único Nº 12
D.O. 04.12.2006nos de lo siguiente:
a) De la superficie aproximada de pavimento y/o repavimento que incluye el proyecto. b) De la identificación de las calles y pasajes incluidos en el proyecto. c) De la inversión total aproximada que demandarán las obras.
d) Del aporte del Serviu.
e) Del aporte Municipal correspondiente y el Item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto.
f) Del aporte en dinero de los postulantes y del aporte en proyecto de ingeniería, en su caso.
g) Fecha límite para enterar los aportes de los Comités y del Municipio en la caja de Serviu y/o programación comprometida para el ingreso de dichos aportes, dentro del año correspondiente al inicio del programa.
El costo de las obras anexas que no son imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación deberán ser financiadas por la respectiva Municipalidad. El Serviu elaborará los correspondientes presupuestos remitiéndolos al respectivo Municipio para su pago en los plazos acordados.
El Serviu informará con anticipación a los Municipios la programación de licitaciones de las obras de pavimentación objeto del Convenio, el nombre de la Empresa adjudicataria y las fechas de inicio y término de las obras.
El Serviu se comprometerá a recibir las observaciones de la comunidad beneficiada por el Programa, Comité de Pavimentación y Municipalidad, por intermedio del respectivo Municipio, respecto de la oportunidad y calidad de los trabajos de pavimentación.
Las Municipalidades y los representantes de los Comités de Pavimentación podrán participar del acto de recepción de las obras de pavimentación por parte del Serviu, para lo cual el Servicio oficiará oportunamente al MunicRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º G)
D.O. 10.09.2005ipio dicho evento.
VIVIENDA
Nº 1º G)
D.O. 10.09.2005ipio dicho evento.
Para coordinar el desarrollo de las actividades descritas en los tres incisos anteriores, el Serviu realizará dos reuniones de trabajo, una al inicio del contrato de construcción de las obras de pavimentación y otra al finalizar los trabajos de pavimentación, las que deberán quedar registradas en el respectivo Libro de Obras. A estas reuniones se convocará a los representantes del Comité de Pavimentación, a la Empresa Constructora y al representante Municipal. Estas actividades deberán quedar consignadas en las respectivas Bases de Licitación de las obras.
En la primera reunión se deberá entregar la información de los trabajos de pavimentación que serán ejecutados y se establecerán canales de participación a los Comités de Pavimentación, que les permitan formular oportunamente sus observaciones al avance y calidad de los trabajos de pavimentación.
En la segunda reunión, el Comité de Pavimentación entregará un Acta de Conformidad de la correspondiente obra de pavimentación y una evaluación de su participación en todo el proceso de aplicación del Programa, considerando el cumplimiento del objetivo del Programa y de sus expectativas, en relación al producto que se le entrega y a su participación. El Serviu deberá proporcionar a los Comités de Pavimentación información escrita sobre uso y cuidado de las obras de pavimentación que en esa oportunidad se entregan al uso público.
11º.- Una vez firmado el convenio antes referido, el Serviu respectivo deberá proceder a licitar laRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 I)
D.O. 22.08.2008s obras objeto del programa.
VIVIENDA
Nº 1 I)
D.O. 22.08.2008s obras objeto del programa.
Para la contratación de la ejecución de las obras de pavimentación, la respectiva programación de licitaciones en el primer año de ejecución del programa de obras deberá considerar los plazos suficientes para el caso de ser necesaria una nueva licitación, especialmente cuando deba declararse desierta la primera licitación debido a que las ofertas recibidas no resultaren convenientes a los intereses del Programa.
En todo caso, el Serviu procurará que los montos de las adjudicaciones de los contratos se ajusten a los presupuestos consultados en la selección de los proyectos, esto es, a los determinados a valor referencial, y no podrá adjudicar una licitación, debiendo declararla desierta, si las ofertas presentadas sobrepasan el 30% del presupueRES 6669 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 02.10.2008sto de la obra seleccionada.
VIVIENDA
D.O. 02.10.2008sto de la obra seleccionada.
Excepcionalmente y por razones fundadas, el SERVIU, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrá adjudicar una licitación cuando la oferta económica más baja sobrepase el 30% del presupuesto programado para la respectiva obra de pavimentación. El SERVIU al requerir dicha autorización deberá acompañar los antecedentes de respaldo técnicos y presupuestarios en que se sustenta su petición.
12º.- Será condición para la adjudicación de las propuestas de construcción de las obras seleccionadas, que el Municipio haya enterado en caja del Serviu respectivo los aportes correspondientes a los Comités y al Municipio o que al menos se haya establecido entre el Serviu y el Municipio una programación de ingreso de los aportes comunales comprometidos dentro del año en que se inicia el Programa, lo que deberá constar en el Convenio respectivo y ser objeto de aprobación por el Concejo Comunal. En caso de que el Municipio no dé cumplimiento a ninguna de las dos alternativas de ingreso de aportes al Serviu, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos sectoriales comprometidos en dicha comuna, seleccionando proyectos de la lista de espera de acuerdo a la distribución existente del Gobierno Regional y según el orden de prioridad obtenido por éstos o en su defecto disminuyendo el arrastre del Programa. El Serviu comunicará al Gobierno Regional respectivo los compromisos financieros asumidos por los Municipios de la Región y los plazos límites establecidos en cada convenio para enterar dichos aportes en las arcas del Serviu. Podrá también solicitar la intervención del Gobierno Regional en caso de producirse incumplimiento del Municipio respecto del integro de los aportes convenidos y del cumplimiento de los plazos establecidos para enterar dicRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006hos aportes en la caja del Serviu.
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006hos aportes en la caja del Serviu.
13º.- Al menos un mes antes de publicar las licitaciones para la contratación de la ejecución de las obras del Programa, el SERVIU deberá informar a los respectivos Municipios las deudas por concepto de aportes de llamados anteriores que mantienen con el SERVIU, otorgando un plazo máximo hasta antes de la fecha de publicación para que los Municipios involucrados se pongan al día con dicho compromiso. Cumplido dicho plazo sin que ello ocurra, la SEREMI conjuntamente con el SERVIU evaluarán postergar las licitaciones de Municipios que mantengan estas deudas a otra fecha dentro del primer año de ejecución o excluir los respectivos proyectos del Programa, asignando los fondos liberados a proyectos de otras comunas.
El SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo del ingreso a Caja de dicho Servicio de aportes Municipales comprometidos, debiendo elaborar un informe mensual de su cumplimiento, detallado por comuna y llamado, el que remitirá a la SEREMI, al Gobierno Regional y a la División de Desarrollo Urbano del MINVU e informar estas deudas a laRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006s respectivas Municipalidades.
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006s respectivas Municipalidades.
14º.- El Municipio apoyará la labor del respectivo Serviu regional en la inspección de las obras de pavimentación durante su ejecución. Para ello, el Serviu o el Municipio contratarán a un inspector técnico de obra, con experiencia en inspección de obras de pavimentación, que representará los intereses comunales durante la ejecución de los trabajos. Para la contratación de estos servicios se podrá emplear hasta el 2% del monto de la inversión sectorial asignada a la comuna por el Programa. El pago de estos gastos lo realizará el respectivo Serviu, el cual en todo caso mantendrá la responsRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 J)
D.O. 22.08.2008abilidad de las obras que le asigna la ley. El Serviu podrá requerir material fotográfico o grabación en vídeo de alta resolución, como información mínima necesaria sobre la situación de pavimentación antes, durante y una vez finalizadas las obras. Dicho material gráfico deberá ser mantenido en buenaRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º H)
D.O. 10.09.2005s condiciones para ser consultado.
VIVIENDA
Nº 1 J)
D.O. 22.08.2008abilidad de las obras que le asigna la ley. El Serviu podrá requerir material fotográfico o grabación en vídeo de alta resolución, como información mínima necesaria sobre la situación de pavimentación antes, durante y una vez finalizadas las obras. Dicho material gráfico deberá ser mantenido en buenaRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º H)
D.O. 10.09.2005s condiciones para ser consultado.
Los responsables del Programa de Pavimentación Participativa en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa autorización de sus respectivas Jefaturas y existiendo disponibilidades presupuestarias para financiar los gastos que ello irrogue, podrán efectuar visita a terreno de obras de pavimentación a construir o en construcción, con el oRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 K)
D.O. 22.08.2008bjetivo de monitorear su ejecución.
VIVIENDA
Nº 1 K)
D.O. 22.08.2008bjetivo de monitorear su ejecución.
15º.- A fin de velar por la calidad de los diseños y de las obras del Programa, los respectivos proyectistas (consultores e ingenieros civiles) y empresas constructoras responsables de los diseños y de la construcción de las obras, deberán ser periódicamente evaluados por el Serviu respectivo, según los procedimientos y metodologías que establecen el "Registro Nacional de Consultores" y el "Registro Nacional de Contratistas", regulados, respectivamente, por DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, y por DS Nº 127 (V. y U.), de 1977.
16º.- Durante la ejecución de las obras de pavimentación o de repavimentación del Programa, los proyectos y obras sólo podrán sufrir modificaciones o ajustes menores propios de la gestión de un contrato de obras, como disminuciones, ampliaciones u obras extraordinarias, que impliquen un aumento de monto del contrato original de hasta un 10%. Sin embargo, de existir una necesidad técnica impostergable de contratar obras adicionales por un mayor monto, para permitir la correcta construcción de las obras de pavimentación o de repavimentación, además de cumplir con los requisitos exigidos al efecto por el DS Nº 236 (V. y U.), de 2002, previamente deberá contar con visación de la Unidad Técnica de Proyectos del respectivo Serviu, de la Seremi respectiva, por las implicancias presupuestarias y programáticas que involucre, como asimismo del Comité de Pavimentación y de la Municipalidad respectivos.
17º.- Derógase la resolución exenta Nº 1.930 (V. y U.), de 1997, publicada en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1997 y sus modificaciones.
NOTA:
El Nº 1º D) de la RES 2983 Exenta, vivienda, publicada el 10.09.2005, ordena sustituir la letra c), del inciso segundo, de la letra i), del número 3º, por la siguiente:
"c) En el caso de las comunas de Ovalle, Canela e Illapel de la IV Región, de las comunas de Valparaíso y de Viña del Mar de la V Región y de las comunas de Penco, Tomé, Talcahuano, Lota, Coronel y Lebu de la VIII Región, en atención a sus características morfológicas, que demandan la ejecución de obras especiales de estabilización de suelos y de canalización de aguas lluvias en el espacio público, el valor límite de pavimentación podrá ser incrementado, sólo por concepto de obras anexas imprescindibles, hasta en $20.000 por metro cuadrado."
Sin embargo, la citada letra que se indica no existe, por tanto, no se ha incorporado al presente texto actualizado.
El Nº 1º D) de la RES 2983 Exenta, vivienda, publicada el 10.09.2005, ordena sustituir la letra c), del inciso segundo, de la letra i), del número 3º, por la siguiente:
"c) En el caso de las comunas de Ovalle, Canela e Illapel de la IV Región, de las comunas de Valparaíso y de Viña del Mar de la V Región y de las comunas de Penco, Tomé, Talcahuano, Lota, Coronel y Lebu de la VIII Región, en atención a sus características morfológicas, que demandan la ejecución de obras especiales de estabilización de suelos y de canalización de aguas lluvias en el espacio público, el valor límite de pavimentación podrá ser incrementado, sólo por concepto de obras anexas imprescindibles, hasta en $20.000 por metro cuadrado."
Sin embargo, la citada letra que se indica no existe, por tanto, no se ha incorporado al presente texto actualizado.
NOTA 1:
La letra D) del Nº 1 de la RES 5644 exenta, Vivienda, publicada el 22.08.2008, reemplazó las tablas contenidas en el inciso 1º de la letra i) del Nº 3, las que no se ingresaron por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
La letra D) del Nº 1 de la RES 5644 exenta, Vivienda, publicada el 22.08.2008, reemplazó las tablas contenidas en el inciso 1º de la letra i) del Nº 3, las que no se ingresaron por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 2:
Las letras E) y F) del Nº 1 de la RES 5644 exenta, Vivienda, publicada el 22.08.2008, modificaron la letra c) del inciso 3º de la letra i), en el siguiente sentido:
"E) Reemplázase en la letra c) del inciso tercero de la letra i) del número 3º, el guarismo $20.000 por el guarismo $25.000.
F) Agrégase a la letra c) del inciso tercero de la letra i) del número 3º, el siguiente inciso:
"Excepcionalmente en otras comunas, la Seremi, con aprobación del Serviu respectivo, podrá autorizar la aplicación del beneficio especificado en el inciso anterior a aquellos proyectos que presenten situaciones extremas y fundadas de requerimientos de mayores obras anexas imprescindibles para la pavimentación y que por esta razón superen el Valor Límite de Pavimentación fijado en esta resolución.".
Por no estar incorporada la citada letra, según lo que se expone en nota anterior, no se ha ingresado al presente texto actualizado.
Las letras E) y F) del Nº 1 de la RES 5644 exenta, Vivienda, publicada el 22.08.2008, modificaron la letra c) del inciso 3º de la letra i), en el siguiente sentido:
"E) Reemplázase en la letra c) del inciso tercero de la letra i) del número 3º, el guarismo $20.000 por el guarismo $25.000.
F) Agrégase a la letra c) del inciso tercero de la letra i) del número 3º, el siguiente inciso:
"Excepcionalmente en otras comunas, la Seremi, con aprobación del Serviu respectivo, podrá autorizar la aplicación del beneficio especificado en el inciso anterior a aquellos proyectos que presenten situaciones extremas y fundadas de requerimientos de mayores obras anexas imprescindibles para la pavimentación y que por esta razón superen el Valor Límite de Pavimentación fijado en esta resolución.".
Por no estar incorporada la citada letra, según lo que se expone en nota anterior, no se ha ingresado al presente texto actualizado.
NOTA 3
El Nº 1 de la Resolución 7226 exenta, Vivienda, publicada el 05.11.2009, reemplazó las tablas contenidas en el inciso 1º de la letra i) del Nº 3, las que no se ingresaron por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Nº 1 de la Resolución 7226 exenta, Vivienda, publicada el 05.11.2009, reemplazó las tablas contenidas en el inciso 1º de la letra i) del Nº 3, las que no se ingresaron por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Artículo 1º transitorio: Durante el año 2004 elRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.06.2004 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 31 de Julio de 2004.
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.06.2004 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 31 de Julio de 2004.
Artículo 2º transitorio: Durante el año 2004, siRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 04.06.2004 después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 04.06.2004 después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.
Artículo 3° Transitorio: Durante el año 2005 elRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º I)
D.O. 10.09.2005 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, tendrá como fecha de cierre el día 30 de Septiembre del 2005.
VIVIENDA
Nº 1º I)
D.O. 10.09.2005 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, tendrá como fecha de cierre el día 30 de Septiembre del 2005.
Resolución 7226 EXENTA, VIVIENDA
Nº 3
D.O. 05.11.2009 Artículo 4º Transitorio. En consideración a los beneficios que consultan los Planes Territoriales Habitacional y Urbano para las Provincias de Chiloé y Palena, para las regiones de Los Ríos y de Aysén y para la comuna de Cochamó y sus fundamentos, se reducen en un 50% los aportes requeridos por el Programa, a las Municipalidades que las conforman, para los efectos del próximo 19º Proceso de Selección de Proyectos.
Nº 3
D.O. 05.11.2009 Artículo 4º Transitorio. En consideración a los beneficios que consultan los Planes Territoriales Habitacional y Urbano para las Provincias de Chiloé y Palena, para las regiones de Los Ríos y de Aysén y para la comuna de Cochamó y sus fundamentos, se reducen en un 50% los aportes requeridos por el Programa, a las Municipalidades que las conforman, para los efectos del próximo 19º Proceso de Selección de Proyectos.
El beneficio dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicable a procesos de selección de proyectos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, sólo respecto de actuaciones aun no realizadas y/o efectos aun no producidos.
Resolución 7226 EXENTA
Art. Nº 4
D.O. 05.11.2009 Artículo 5º Transitorio. Durante el año 2009 el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2009.
Art. Nº 4
D.O. 05.11.2009 Artículo 5º Transitorio. Durante el año 2009 el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2009.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 08-NOV-2024
|
08-NOV-2024 |
|
||
Intermedio
De 05-OCT-2024
|
05-OCT-2024 | 07-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2024
|
30-AGO-2024 | 04-OCT-2024 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2024
|
11-ABR-2024 | 29-AGO-2024 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2023
|
11-DIC-2023 | 10-ABR-2024 | ||
Intermedio
De 17-NOV-2023
|
17-NOV-2023 | 10-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2023
|
06-OCT-2023 | 16-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 21-MAR-2023
|
21-MAR-2023 | 05-OCT-2023 |
|
|
Intermedio
De 20-OCT-2022
|
20-OCT-2022 | 20-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2022
|
03-OCT-2022 | 19-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2021
|
02-OCT-2021 | 02-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 20-SEP-2021
|
20-SEP-2021 | 01-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 10-NOV-2020
|
10-NOV-2020 | 19-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2020
|
30-SEP-2020 | 09-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 02-SEP-2020
|
02-SEP-2020 | 29-SEP-2020 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2019
|
07-NOV-2019 | 01-SEP-2020 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2019
|
03-OCT-2019 | 06-NOV-2019 | ||
Intermedio
De 23-SEP-2019
|
23-SEP-2019 | 02-OCT-2019 | ||
Intermedio
De 24-OCT-2018
|
24-OCT-2018 | 22-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2018
|
06-OCT-2018 | 23-OCT-2018 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2018
|
14-AGO-2018 | 05-OCT-2018 | ||
Intermedio
De 04-SEP-2017
|
04-SEP-2017 | 13-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2017
|
13-ABR-2017 | 03-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2016
|
25-NOV-2016 | 12-ABR-2017 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2016
|
12-OCT-2016 | 24-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 26-ABR-2016
|
26-ABR-2016 | 11-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 02-DIC-2015
|
02-DIC-2015 | 25-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 13-NOV-2015
|
13-NOV-2015 | 01-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2015
|
06-OCT-2015 | 12-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2015
|
22-SEP-2015 | 05-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 29-ENE-2015
|
29-ENE-2015 | 21-SEP-2015 | ||
Intermedio
De 28-OCT-2014
|
28-OCT-2014 | 28-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2014
|
03-SEP-2014 | 27-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 02-DIC-2013
|
02-DIC-2013 | 02-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 13-NOV-2013
|
13-NOV-2013 | 01-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 28-SEP-2013
|
28-SEP-2013 | 12-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 09-OCT-2012
|
09-OCT-2012 | 27-SEP-2013 | ||
Intermedio
De 21-SEP-2012
|
21-SEP-2012 | 08-OCT-2012 | ||
Intermedio
De 03-ENE-2012
|
03-ENE-2012 | 20-SEP-2012 | ||
Intermedio
De 08-NOV-2011
|
08-NOV-2011 | 02-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 22-AGO-2011
|
22-AGO-2011 | 07-NOV-2011 | ||
Intermedio
De 27-AGO-2010
|
27-AGO-2010 | 21-AGO-2011 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2010
|
03-FEB-2010 | 26-AGO-2010 | ||
Intermedio
De 05-NOV-2009
|
05-NOV-2009 | 02-FEB-2010 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2008
|
02-OCT-2008 | 04-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 22-AGO-2008
|
22-AGO-2008 | 01-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 16-MAY-2008
|
16-MAY-2008 | 21-AGO-2008 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2008
|
15-FEB-2008 | 15-MAY-2008 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2006
|
04-DIC-2006 | 14-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 10-SEP-2005
|
10-SEP-2005 | 03-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2004
|
04-JUN-2004 | 09-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2004
|
24-MAY-2004 | 03-JUN-2004 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2003
|
05-SEP-2003 | 23-MAY-2004 | ||
Texto Original
De 20-JUN-2003
|
20-JUN-2003 | 04-SEP-2003 |
Comparando Resolucion 1820 EXENTA |
Loading...