Decreto 161 EXENTO
Decreto 161 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 490, DE 1976
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO Nº 490, DE 1976
Núm. 161 exento.- Santiago, 15 de abril de 2003.- Visto: Lo solicitado en el Ord. Nº 21.801, de 2003, de la Presidencia del Senado; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960; en el decreto Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura; en el decreto ley Nº 701, de 1974; en el decreto Nº 193, de 1998, de esta Secretaría de Estado y en el decreto Nº 186, de 1994, de mismo origen, y
Considerando: Que es necesario uniformar el régimen de sanciones a las infracciones que afecten a las especies nativas declaradas Monumentos Naturales,
D e c r e t o:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo octavo del decreto supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"Octavo: Las infracciones al presente decreto se sancionarán con las penas y conforme al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 701, de 1974, y en sus reglamentos complementarios.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAY-2003
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08-MAY-2003 |
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