Decreto 50
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Decreto 50
- Encabezado
-
PRIMERA PARTE
- TITULO I Objeto y definiciones
- TITULO II Disposiciones generales
- TITULO III Atribuciones y responsabilidades
-
TITULO IV
- Párrafo I Procedimiento para la ejecución de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
- Párrafo II Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitarios
- Párrafo III Presentación del proyecto
- Párrafo IV De la Iniciación de Obras
- Párrafo V Autorización de Conexión y Empalme de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado
- Párrafo VI De la Recepción de las Instalaciones
- Párrafo VII Disposiciones Varias
- TITULO V
-
SEGUNDA PARTE DE LAS NORMAS TECNICAS
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De la Presentación y Contenido del Proyecto de Instalaciones Domiciliarias
- TITULO III Diseño y cálculo de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable
- TITULO IV Red de Incendio
-
TITULO V Estanques de Agua Potable
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- TITULO VI Elevación de Agua Potable
- TITULO VII Diseño y Cálculo de Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado
- TITULO VIII Redes Privadas de Alcantarillado
- TITULO IX Elevación de Aguas Servidas
- TITULO X Descargas, Ventilación y Descompresión de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado
- TITULO XI Disposición de Aguas Lluvias
- TITULO XII Construcción de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado
- TITULO FINAL
- Artículos Transitorios
- Promulgación
Decreto 50 APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 25-ENE-2002
Publicación: 28-ENE-2003
Versión: Última Versión - 10-FEB-2009
APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO
Núm. 50.- Santiago, 25 de enero de 2002.- Vistos: El artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.902, lo dispuesto en el artículo 51º y el inciso 2º del artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88, lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 810, de fecha 30 de marzo de 1999,
Considerando:
Que es necesario actualizar y regular de manera general las normas aplicables a los proyectos, construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, estableciendo además sus disposiciones técnicas.
Que el artículo 51º del DFL MOP Nº 382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios", establece que las disposiciones técnicas que regulen el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, serán establecidas en un Reglamento.
Que los Reglamentos que deben dictarse para la aplicación de la citada ley, de acuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88 serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado:
Artículo 1º: El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo son aplicables a una sola unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores).
Artículo 2º: Para los fines de este Reglamento se entenderá por:
1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE
Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.
2. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.
3. ARRANQUE DE AGUA POTABLE
El tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor inclusive.
4. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tubería de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive.
5. REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.
6. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.
7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Aquella parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas abajo del arranque domiciliario y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del elemento de medición individual, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.
8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado, ubicada aguas arriba de la unión domiciliaria y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la última cámara de la instalación interior de cada edificación que conforma el conjunto, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.
9. INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE
Son aquellas obras necesarias para dotar de agua potable al interior de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a continuación del elemento de medición individual. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de agua potable.
10. INSTALACION INTERIOR DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Son aquellas obras necesarias para la evacuación de las aguas servidas domésticas de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas aguas arriba de la última cámara domiciliaria de cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de alcantarillado.
11. CONEXION
Es la unión física del arranque de agua potable y la tubería de la red pública de distribución.
12. EMPALME
Es la unión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red pública de recolección.
13. ULTIMA CAMARA DOMICILIARIA
Es la cámara ubicada dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima al colector público de aguas servidas, entendiéndose por ésta, la última cámara en el sentido del flujo de evacuación.
14. USUARIOS O CLIENTES DE UN PRESTADOR DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE O DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
La persona natural o jurídica que habite o resida en el inmueble que recibe el servicio, cualquiera sea el título para habitar o residir en él.
15. PETICIONARIO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE O DE ALCANTARILLADO PARA UN INMUEBLE
Es la persona natural o jurídica que solicite el servicio, sea el propietario o una persona autorizada por él.
16. PRESTADOR O CONCESIONARIO
Es la persona natural o jurídica, habilitada para el otorgamiento de los servicios públicos de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se obliga a entregarlos a quien los solicite dentro de su área o zona de concesión, en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y su respectivo decreto de concesión.
17. CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
Es el documento formal emitido por las concesionarias de servicios públicos sanitarios, mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando los términos y condiciones para tal efecto.
18. CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO
El documento que acredita que las instalaciones de agua potable y de alcantarillado de la propiedad están conectadas a las redes de los Prestadores e incorporada en los registros comerciales de estos últimos, o que cuentan con un sistema propio de abastecimiento de agua potable o disposición de aguas servidas debidamente autorizado por el Servicio de Salud correspondiente, denominado también en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones "Certificado de instalaciones de agua potable y desagües".
19.- ARRANQUE INTERIOR DE AGUA POTABLDTO 669,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 10.02.2009E
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 10.02.2009E
El tramo de la red privada de distribución de agua potable, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería privada de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor remarcador inclusive, que se conecta a la instalación interior de agua potable de la edificación.
20.- UNIÓN DOMICILIARIA INTERIOR DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red privada de recolección, comprendido desde el punto de empalme a la tubería privada de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive de la instalación interior de alcantarillado de la edificación.
NOTA:
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Artículo 3º: Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliadas de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas domésticas y para los prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de Salud, cuando corresponda.
Artículo 4º: Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, como el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria.
Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad de Salud correspondiente, de oficio o a petición del prestador.
Artículo 5º: Las redes privadas de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se proyecten y construyan en vías privadas de circulación peatonal y/o vehicular o espacios de usos comunes al exterior de edificios y conjuntos habitacionales, deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas en conformidad a lo establecido en las normas chilenas NCh 691 y NCh 1105, respectivamente, y la NCh 1104. Sin embargo, para todos los efectos legales, administrativos y operacionales mantienen su carácter de red privada y su mantención será de cargo del usuario.
Artículo 6º: El diseño y construcción de lasDTO 669,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 2
D.O. 10.02.2009 instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las Normas Chilenas Oficiales correspondientes. A falta de ellas, se aplicará la normativa o especificación técnica extranjera, o bien, las especificaciones técnicas que fije la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la Superintendencia", por resolución fundada.
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 2
D.O. 10.02.2009 instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las Normas Chilenas Oficiales correspondientes. A falta de ellas, se aplicará la normativa o especificación técnica extranjera, o bien, las especificaciones técnicas que fije la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la Superintendencia", por resolución fundada.
Para estos efectos dicha Superintendencia mantendrá un listado actualizado de materiales y componentes que se puedan utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
INCISO SEGUNDO ELIMINADODTO 669,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 3
D.O. 10.02.2009
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 3
D.O. 10.02.2009
Las denuncias por uso indebido o no autorizados de materiales en las instalaciones domiciliarias deberán hacerse a la Superintendencia, sin perjuicio de las competencias para resolver que la ley asigna a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.
Atendiendo a condicionantes técnicas locales, previa aprobación de la Superintendencia, el prestador podrá objetar el uso de determinados materiales.
NOTA:
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-FEB-2009
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10-FEB-2009 | |||
Intermedio
De 10-MAY-2004
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10-MAY-2004 | 09-FEB-2009 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2003
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20-NOV-2003 | 09-MAY-2004 | ||
Texto Original
De 28-ENE-2003
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28-ENE-2003 | 19-NOV-2003 |
Comparando Decreto 50 |
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