Decreto 239 EXENTO
Decreto 239 EXENTO MODIFICA DECRETO QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO QUE INDICA
Núm. 239 exento.- Santiago, 25 de abril de 2002.- Vistos: el oficio ordinario Nº 3.048 de 2 de abril de 2002 y el fax Nº 395, de 15 de abril de 2002, del Director Nacional de Aduanas, y sus antecedentes; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 2 Nº 1, 9, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el artículo único del D.F.L. de Hacienda Nº 2 de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de julio de 1998; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: En el artículo tercero, letra E, del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo primero del decreto exento de Hacienda Nº 294, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 1998, agrégase a los puntos habilitados sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Cahañaral, el siguiente punto habilitado Nº 10:
"10. Paso Proyecto Permanente Paso de personas y todo
Pascua Lama tipo de operaciones
29°19'09" S aduaneras, relacionadas
70°00'50" W con el proyecto minero
Pascua-Lama, a fin de
permitir el ingreso,
salida y circulación,
en su área de
operaciones, de personas,
bienes y servicios y las
demás actividades
vinculadas con dicho
proyecto, según las
necesidades del mismo,
con sujeción a la
legislación chilena y
al Tratado entre la
República de Chile y
la República Argentina
sobre integración y
Complementación Minera
e instrumentos
Complementarios".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-MAY-2002
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10-MAY-2002 |
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