Decreto 304
Decreto 304 APRUEBA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
APRUEBA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS
Núm. 304.- Santiago, 13 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en la ley Nº 18.410, especialmente en la letra e) de su artículo 7º, y en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al reglamento de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos, aprobado mediante el decreto supremo Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. Se agrega al artículo 2º la siguiente letra: "i) Certificado que acredite haber aprobado el examen de competencia a que se refiere la letra b) del artículo 3º, en su caso.".
2. Se sustituye el texto de la letra b) de su artículo 3º por el siguiente: ''A quienes acrediten haber aprobado un examen de competencia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo al procedimiento técnico de competencias y de control que definirá la mencionada Superintendencia. Este organismo podrá asimismo suscribir, de conformidad a la ley, un convenio en virtud del cual una persona jurídica, de derecho público o privado, tomará el mencionado examen, conservando su rol de organismo fiscalizador respecto de todo el proceso y su atribución para otorgar las respectivas licencias a los que aprueben dicha evaluación."
3. Se reemplaza el texto del artículo 4º por el siguiente: "A los postulantes que hayan entregado completa la solicitud a que se refiere el artículo 2º, se les otorgará la respectiva licencia en un plazo no mayor a quince días hábiles, a contar de la fecha de la presentación de la solicitud.".
4. Se reemplaza el texto del artículo 5º por el siguiente: "Las personas que deseen rendir el examen de competencia a que se refiere la letra b) del artículo 3º se deberán presentar en la Superintendencia, en donde se les informará la fecha en que se tomará el examen y, en su caso, la persona jurídica que se encargará de la toma de dicho examen.".
5. Se deroga su artículo 12.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-FEB-2002
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07-FEB-2002 |
Comparando Decreto 304 |
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