Decreto 1190
Decreto 1190 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE, A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 06-DIC-2001
Publicación: 18-ENE-2002
Versión: Única - 18-ENE-2002
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE, A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
Núm. 1.190.- Santiago, 6 de diciembre de 2001.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y
Teniendo presente: Que el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre del año 2000, a 106,82 y, al 30 de noviembre del año 2001, llegó a la cantidad de 110,10, lo que representa una variación de 3,07 entre las fechas señaladas.
D e c r e t o :
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2001 en el siguiente porcentaje: 3,07%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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