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DFL 1
- Encabezado
- TITULO I Normas Generales
- TITULO II Normas Especiales
- TITULO III De la probidad administrativa
- TÍTULO IV De la participación ciudadana en la gestión pública
- TITULO FINAL
- Promulgación
DFL 1 DFL 1-19653 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 13-DIC-2000
Publicación: 17-NOV-2001
Versión: Última Versión - 01-AGO-2024
Materias: Bases Generales de la Administración del Estado, Administración Pública, Probidad Administrativa
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el Artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.653.
Decreto con fuerza de ley
Artículo 1º.- El Presidente deLey 18.575
Art. 1º
D.O. 05.12.1986 la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
Art. 1º
D.O. 05.12.1986 la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales,Ley 19.653
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.12.1999 las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.12.1999 las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Artículo 2º.- Los órganos de laLey 18.575
Art. 2º
D.O. 05.12.1986 Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes.
Art. 2º
D.O. 05.12.1986 Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes.
Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Artículo 3º.- La AdministraciónLey 18.575
Art. 3º
D.O. 05.12.1986 del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y accionesLey 19.653
Art. 1º Nº 2
D.O. 14.12.1999 de alcance nacional, regional y comunal.
Art. 3º
D.O. 05.12.1986 del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y accionesLey 19.653
Art. 1º Nº 2
D.O. 14.12.1999 de alcance nacional, regional y comunal.
La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad,Ley 20500
Art. 32 Nº 1
D.O. 16.02.2011 transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
Art. 32 Nº 1
D.O. 16.02.2011 transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
Artículo 4º.- El Estado seráLey 18.575
Art. 4º
D.O. 05.12.1986 responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
Art. 4º
D.O. 05.12.1986 responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
Artículo 5º.- Las autoridades yLey 19.653
Art. 1º Nº 3
D.O. 14.12.1999 funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Art. 1º Nº 3
D.O. 14.12.1999 funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Los órganos de la AdministraciónLey 18.575
Art. 5º
D.O. 05.12.1986 del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Art. 5º
D.O. 05.12.1986 del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Artículo 6º.- El Estado podráLey 18.575
Art. 6º
D.O. 05.12.1986 participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.
Art. 6º
D.O. 05.12.1986 participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.
Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.
Artículo 7º.- Los funcionarios deLey 18.575
Art. 7º
D.O. 05.12.1986
Ley 19.653
Art. 1º Nº 4
D.O. 14.12.1999 la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
Art. 7º
D.O. 05.12.1986
Ley 19.653
Art. 1º Nº 4
D.O. 14.12.1999 la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
Artículo 8º.- Los órganos de laLey 18.575
Art. 8º
D.O. 05.12.1986
Ley 19.653
Art. 1º Nº 5
D.O. 14.12.1999 Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
Art. 8º
D.O. 05.12.1986
Ley 19.653
Art. 1º Nº 5
D.O. 14.12.1999 Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.
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23-JUN-2003 | 15-FEB-2005 | ||
Texto Original
De 17-NOV-2001
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17-NOV-2001 | 22-JUN-2003 |
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