Decreto 2385
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Decreto 2385
- Encabezado
- TITULO I
- TITULO II Del producto de los bienes municipales
- TITULO III Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales
- TITULO IV De los impuestos municipales
- TITULO V Del aporte fiscal
- TITULO VI Participación municipal en el impuesto territorial y del Fondo Común Municipal
- TITULO VII De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios.
- TITULO VIII De las Rentas Varias
- TITULO IX Del Cobro Judicial
- TITULO X Sanciones
- TITULO XI Disposiciones Generales
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 2385 FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 30-MAY-1996
Publicación: 20-NOV-1996
Versión: Intermedio - de 31-DIC-2003 a 06-AGO-2004
Materias: RENTAS MUNICIPALES / CHILE
FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Santiago, 30 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.385.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido la disposición segunda transitoria de la Ley N° 19.388, de 30 de mayo de 1995,
D e c r e t o:
El texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, será el siguiente:
Artículo 1°.- Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la presente ley, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las contenidas en leyes especiales.
Artículo 2°.- Los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipalidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
No obstante, las municipalidades podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con los bancos comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los recargos de beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos.
Los pagos deberán comprender la totalidad de las cantidades incluidas en los respectivos boletines, giros u órdenes. Si el ingreso o renta debe legalmente enterarse por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota correspondiente.
El pago así efectuado, extinguirá la obligación pertinente hasta el monto de la cantidad enterada, pero el recibo de ésta no acreditará, por sí solo, que se está al día en el cumplimiento de la obligación respectiva.
Artículo 3°.- Son rentas de los bienes municipales:
1.- Las rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, y
2.- Los productos de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal.
Artículo 4°.- Las municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio, sin perjuicio de su facultad de entregarlas en concesión.
Artículo 5°.- Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales.
Artículo 6º.- El servicio municipal de extracciónLEY 19704
Art. 2º Nº 1
D.O. 28.12.2000 de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo ser diferenciados según programas ambientales que incluyan, entre otros, el reciclaje.
Art. 2º Nº 1
D.O. 28.12.2000 de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo ser diferenciados según programas ambientales que incluyan, entre otros, el reciclaje.
Para efectos de esta ley, se considerarán residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. | |||
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31-DIC-2003 | 06-AGO-2004 | ||
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25-AGO-2001 | 30-DIC-2003 | ||
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28-DIC-2000 | 24-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 02-JUN-1999
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02-JUN-1999 | 27-DIC-2000 | ||
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De 31-DIC-1998
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31-DIC-1998 | 01-JUN-1999 | ||
Texto Original
De 20-NOV-1996
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20-NOV-1996 | 30-DIC-1998 |
Proyectos de Modificación (23)
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