Decreto 2385
Navegar Norma
Decreto 2385
- Encabezado
- TITULO I
- TITULO II Del producto de los bienes municipales
- TITULO III Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales
- TITULO IV De los impuestos municipales
- TITULO V Del aporte fiscal
- TITULO VI Participación municipal en el impuesto territorial y del Fondo Común Municipal
- TITULO VII De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios.
- TITULO VIII De las Rentas Varias
- TITULO IX Del Cobro Judicial
- TITULO X Sanciones
- TITULO XI Disposiciones Generales
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 2385 FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 30-MAY-1996
Publicación: 20-NOV-1996
Versión: Intermedio - de 31-DIC-1998 a 01-JUN-1999
Materias: RENTAS MUNICIPALES / CHILE
FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Santiago, 30 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.385.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido la disposición segunda transitoria de la Ley N° 19.388, de 30 de mayo de 1995,
D e c r e t o:
El texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, será el siguiente:
Artículo 1°.- Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la presente ley, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las contenidas en leyes especiales.
Artículo 2°.- Los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipalidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
No obstante, las municipalidades podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con los bancos comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los recargos de beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos.
Los pagos deberán comprender la totalidad de las cantidades incluidas en los respectivos boletines, giros u órdenes. Si el ingreso o renta debe legalmente enterarse por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota correspondiente.
El pago así efectuado, extinguirá la obligación pertinente hasta el monto de la cantidad enterada, pero el recibo de ésta no acreditará, por sí solo, que se está al día en el cumplimiento de la obligación respectiva.
Artículo 3°.- Son rentas de los bienes municipales:
1.- Las rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, y
2.- Los productos de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal.
Artículo 4°.- Las municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio, sin perjuicio de su facultad de entregarlas en concesión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
|
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. | |||
Última Versión
De 01-ENE-2025
|
01-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 01-NOV-2024
|
01-NOV-2024 | 31-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 01-JUL-2024
|
01-JUL-2024 | 31-OCT-2024 | ||
Intermedio
De 19-ABR-2024
|
19-ABR-2024 | 30-JUN-2024 | ||
Intermedio
De 01-MAY-2022
|
01-MAY-2022 | 18-ABR-2024 | ||
Intermedio
De 01-JUL-2020
|
01-JUL-2020 | 30-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2020
|
01-MAR-2020 | 30-JUN-2020 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2018
|
11-NOV-2018 | 29-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
|
01-ABR-2014 | 10-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 27-ENE-2011
|
27-ENE-2011 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2010
|
03-FEB-2010 | 26-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 04-JUL-2008
|
04-JUL-2008 | 02-FEB-2010 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2007
|
24-DIC-2007 | 03-JUL-2008 | ||
Intermedio
De 22-DIC-2005
|
22-DIC-2005 | 23-DIC-2007 | ||
Intermedio
De 08-JUL-2005
|
08-JUL-2005 | 21-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 01-JUL-2005
|
01-JUL-2005 | 07-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2004
|
07-AGO-2004 | 30-JUN-2005 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2003
|
31-DIC-2003 | 06-AGO-2004 | ||
Intermedio
De 25-AGO-2001
|
25-AGO-2001 | 30-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 28-DIC-2000
|
28-DIC-2000 | 24-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 02-JUN-1999
|
02-JUN-1999 | 27-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 31-DIC-1998
|
31-DIC-1998 | 01-JUN-1999 | ||
Texto Original
De 20-NOV-1996
|
20-NOV-1996 | 30-DIC-1998 | ||
Refunde a: Decreto Ley 3063 / 29-DIC-1979
De 29-DIC-1979
|
29-DIC-1979 | ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (23)
Comparando Decreto 2385 |
Loading...