Decreto 83
Decreto 83 APRUEBA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Promulgación: 23-NOV-1984
Publicación: 19-FEB-1985
Versión: Única - 19-FEB-1985
APRUEBA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Santiago, 23 de Noviembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 83.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs.
11.764, 16.781 y 17.538; en el decreto supremo Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 8, de la Constitución Política de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 89, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1.- En el artículo 19 entre los vocablos "médico" y "que" se suprime la coma y se intercala la frase que sigue:
"y los beneficios relativos a actividades deportivas y recreativas,".
2.- El artículo 33 se sustituye por el siguiente:
Artículo 33º.- El Bienestar propenderá al progeso social, cultural, educacional, deportivo, recreativo y artístico de sus afiliados y sus cargas familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o los que la comunidad pueda proporcionarles.
Con este objetivo Bienestar podrá:
1. Conceder ayudas para colonias de veraneo, casinos del personal, clubes, instalaciones deportivas y, en general, para otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y que beneficien directamente a sus afiliados.
El Consejo Superior de Administración fijará el porcentaje del presupuesto que deberá destinarse para estos efectos.
2. Administrar colonias veraniegas, refugios, casas de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponde a la Empresa.
3.- Realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Financiar colonias veraniegas, eventos culturales, deportivos y cualquier otra actividad que propenda a los fines señalados en el inciso primero.
b) Financiar y organizar la celebración de Navidad, Año Nuevo y Fiestas Patrias de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.
c) Financiar cursos de desarrollo personal, que se impartan a través de Bienestar.
d) Asesorar a las organizaciones que se formen dentro de la empresa, que sean de carácter gremial, social, mutualista, deportiva, etc.
e) Supervisar el funcionamiento de casinos y convenios con sala cuna y/o jardines infantiles.
f) Realizar los estudios socioeconómicos que sean necesarios a objeto que los beneficios precedentes respondan a los intereses y necesidades de los afiliados.
Tómese razón, comuníquese y publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a U.- para su conocimiento.- Saluda a U.- Guillermo Arthur Errázuriz, Subsecretario de Previsión Social subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-FEB-1985
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19-FEB-1985 |
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