Decreto 848
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Decreto 848
Decreto 848 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.664
MINISTERIO DE SALUD
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.664
Núm. 848.- Santiago, 15 de diciembre de 2000.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 34 de la Constitución Política de la República, y el artículo 36 de la ley Nº 19.664,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para el pago de la Bonificación por Desempeño Individual establecida en los artículos 28 letra c) y 36 de la ley Nº 19.664.
Artículo 1. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por "establecimientos" las siguientes dependencias de los Servicios de Salud: Dirección del servicio, hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico, centros de referencia de salud, dirección de atención primaria, consultorios y postas rurales.
Las referencias que se hagan a la "ley" en el presente reglamento, sin especificar, se entenderán hechas a la ley Nº 19.664.
Los plazos establecidos en este reglamento son de días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado será considerado inhábil.
Artículo 2. El otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Individual establecida en el artículo 36 de la ley, favorecerá al 30% de los profesionales funcionarios por cada establecimiento, considerándose en conjunto al personal de planta y a contrata mejor evaluado durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago, siempre que haya sido calificado en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto será equivalente a los siguientes porcentajes:
a) 10% para el 15% de los profesionales mejor evaluados, y
b) 5% para el resto de los profesionales que sigan en orden descendente de evaluación hasta completar el 30%.
Si en la determinación de los porcentajes de profesionales con derecho al beneficio o de los que conforman cada tramo no resultare un número entero, la fracción igual o superior a 0,5 se elevará al entero siguiente y la inferior se despreciará.
Artículo 3. La base de cálculo de los porcentajes de la bonificación por desempeño individual señalados en el artículo precedente, estará constituida por el total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, percibidas por el profesional respectivo durante el año evaluado.
Artículo 4. La bonificación se pagará en dos cuotas a los profesionales en servicio a la fecha del pago, durante los meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al término del proceso anual de evaluación.
Para los efectos de la determinación de los impuestos a que estará afecta esta bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los impuestos que les afecten se deducirán de las cuotas pertinentes.
Artículo 5. No tendrán derecho a esta bonificación aquellos profesionales que no hayan sido calificados, por cualquier motivo, en el respectivo período.
Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales afectos a la ley que formen parte de la Junta Calificadora, los delegados del personal ante ésta y los directores de las asociaciones de funcionarios a que se refiere la ley Nº 19.296, tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al 5% de sus remuneraciones, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 2 precedente. Los profesionales a que se refiere este inciso no serán considerados para computar el 30% de los profesionales mejor evaluados.
Los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que optaren por ser calificados se sujetarán en todo a las normas generales de este beneficio.
Artículo 6. Los profesionales con derecho a percibir el beneficio, que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación, por las cuotas que resten a contar de la aplicación de la sanción. Asimismo, no tendrán derecho al pago de la cuota respectiva los profesionales que hayan tenido ausencias injustificadas al trabajo conforme a lo establecido en el artículo 66 de la ley Nº 18.834, en el semestre anterior al mes en que corresponda pagarla. Para estos efectos, el pago que deba efectuarse en julio considerará el semestre comprendido entre los meses de enero a junio y el pago que deba efectuarse en diciembre considerará el semestre comprendido entre los meses de junio a noviembre.
Artículo 7. La Junta Calificadora dirimirá los empates que se produzcan en los puntajes de calificación entre profesionales de un mismo establecimiento, cuando ello impida determinar quienes tendrán derecho al beneficio o el porcentaje de bonificación, según corresponda.
Para este efecto se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Una vez resueltas las apelaciones deducidas, las oficinas encargadas del personal correspondientes de cada establecimiento o las que hagan sus veces confeccionarán, dentro de dos días, un listado de los funcionarios en el que incluirán al personal de planta y a contrata, ordenados en forma descendente, de acuerdo el puntaje obtenido en la calificación.
En el caso de los profesionales que ocupen más de un cargo en un mismo establecimiento, éstos se considerarán una sola vez en el listado y se les ubicará de acuerdo al puntaje de calificación obtenido.
b) Si esas oficinas advierten que en los listados existen profesionales con igual puntaje de calificación, que impida determinar quienes tendrán derecho al beneficio o el porcentaje de bonificación que les corresponderá, elevarán dentro del día siguiente, la nómina respectiva al Presidente de la Junta Calificadora para que ese organismo dirima los empates.
c) La Junta Calificadora será convocada por su Presidente a una sesión que se efectuará dentro de los dos días siguientes a la fecha de recibido el o los listados de las oficinas encargadas de personal de los establecimientos, con el objeto de aplicar los criterios de desempate establecidos en el artículo 9 de este reglamento, en un plazo no superior a tres días.
d) Los listados que no hubieren presentado dificultad para determinar el porcentaje de bonificación y aquellos que fueren reordenados por la aplicación de los criterios de desempate, se pondrán en conocimiento de los interesados mediante carteles o comunicaciones que la oficina encargada del personal fijará en diversos lugares del establecimiento.
e) Dentro del plazo de tres días contado desde que los listados estén a su disposición para ser consultados, los profesionales podrán reclamar de su ubicación en ellos, cuando estimen afectados sus derechos, ante la Junta Calificadora, la que dispondrá de un plazo de dos días contado desde la recepción de estos reclamos para analizarlos y, en su caso, efectuar las rectificaciones que procedan.
f) Vencido el plazo para efectuar reclamos o una vez resueltos éstos por la Junta Calificadora, los listados serán sancionados por resolución del Director del Servicio de Salud, reconociendo el porcentaje de bonificación que corresponderá a cada profesional.
g) Ejecutoriado el proceso calificatorio, se efectuarán en los listados los ajustes que procedieren, aplicando las diferencias a favor o en contra que se produjeren como consecuencia de esos ajustes.
Artículo 8. No integrarán los listados a que se refiere el artículo anterior los miembros de la Junta Calificadora, los delegados del personal ante ésta y los directores de las asociaciones de funcionarios a que se refiere la ley Nº 19.296, que no opten por ser calificados.
Artículo 9. La Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá los empates de acuerdo a los criterios y en el orden de prioridad que a continuación se expresan:
a) Notas asignadas a los factores de evaluación de la calificación del período, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
- Eficiencia.
- Cooperación e iniciativa
- Preparación y conocimiento
- Conducta.
b) Inasistencias injustificadas medidas en jornadas diarias de trabajo que registren los profesionales en el período calificado.
c) Nota asignada al factor de puntualidad, asistencia y presentación personal, en la calificación del período respectivo.
d) Promedio de las dos últimas calificaciones inmediatamente anteriores al período evaluado que da origen al pago de la bonificación, siempre que todos los empatados posean tales calificaciones.
Si no obstante la aplicación de todos los criterios precedentemente establecidos persistiere la igualdad entre dos o más funcionarios, dirimirá el empate el Presidente de la Junta Calificadora mediante un sorteo que se efectuará ante esta última.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ABR-2001
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21-ABR-2001 |
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