Decreto 6
Decreto 6 MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, DE ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, DE ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Núm. 6.- Santiago, 29 de enero de 2001.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de reemplazar su artículo 2.1.8, por el siguiente:
"Artículo 2.1.8. Las enmiendas a que se refiere el inciso segundo del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo Municipal respectivo, conforme a las reglas de este artículo.
Para los fines previstos en el número 1. del inciso segundo, del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Concejo Municipal podrá redefinir la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual deberá cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma área o en otra nueva.
Para efectos de lo dispuesto en el número 2. del inciso segundo, del citado artículo 45, el Concejo Municipal podrá autorizar Planos Seccionales, confeccionados por el Asesor Urbanista, en que se precisen los trazados viales contemplados en el Plan Regulador Comunal o en los Seccionales vigentes.
Para efectos de lo dispuesto en el número 3 del inciso segundo del artículo precitado, el Concejo Municipal podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los márgenes que se señalan en el siguiente cuadro:
Condiciones de Edificación Márgenes
Coeficiente de constructibilidad Puede aumentarse
hasta un 20%
Coeficiente de ocupación de suelo Puede aumentarse
hasta un 20%
Tamaño predial Puede disminuirse
hasta un 20%
Para estos efectos, será aplicable, además, en las Regiones I, II, XI y XII lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.
Las enmiendas que alteren los márgenes en cada condición de edificación podrán ser ejercitadas en forma parcial, sucesiva o total dentro de la vigencia de cada Plan Regulador Comunal, pero en ningún caso la suma total de ellas podrá exceder los porcentajes antes indicados para cada condición. Las enmiendas que se aprueben conforme a este artículo deberán comprender, homogéneamente, zonas o subzonas del plan, o bien, parte de ellas.
Una vez concluidos los trámites de aprobación de las aludidas enmiendas, que incluyen el proceso de exposición al público y evaluación de las observaciones formuladas por los interesados, a que se refiere la letra a) del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el decreto alcaldicio que las sanciona junto con el acuerdo del Concejo y la Ordenanza respectiva, se publicarán en el Diario Oficial, todo lo cual se archivará junto a los respectivos planos, con todos sus antecedentes, en el Municipio y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Copia oficial de estos antecedentes deberá ser remitida por la Municipalidad a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio y al Gobierno Regional, los que podrán ser adquiridos por cualquier Interesado".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-MAR-2001
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30-MAR-2001 |
Comparando Decreto 6 |
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