Decreto 1735
Decreto 1735 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE, A CONTAR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 11-DIC-2000
Publicación: 16-ENE-2001
Versión: Única - 16-ENE-2001
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE, A CONTAR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
Núm. 1.735.- Santiago, 11 de diciembre de 2000.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y Teniendo presente: Que el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre de 1999, a 102,04 y, al 30 de noviembre del año 2000, llegó a la cantidad de 106,82, lo que representa una variación de 4,68 entre las fechas señaladas.
D e c r e t o:
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1 de diciembre del año 2000 en el siguiente porcentaje: 4,68%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-ENE-2001
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