Decreto 110
Decreto 110 ESCALA PARA LA DETERMINACION DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 15-MAY-1968
Publicación: 29-MAY-1968
Versión: Texto Original - de 29-MAY-1968 a 17-NOV-1980
ESCALA PARA LA DETERMINACION DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA
Santiago, 15 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 110.- Vistos: lo dispuesto por el artículo 15º de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
La cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744 será la siguiente, según la actividad de la empresa o entidad empleadora:
Nombre de las
Clasificación actividades y de Cotización
Naciones las subactividades adicional
Unidas diferenciadas (%)
División 0.- AGRICULTURA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA 2
Sub-actividades
diferenciadas:
-Aserraderos 3
-Tala y corta de
árboles 3
-Empresas de pesca 3
División 1.- EXPLOTACION DE MINAS
Y CANTERAS 4
No hay sub-actividades
diferenciadas.
División 2-3.- INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS 2
Sub-actividades
diferenciadas:
-Fábricas de conservas 3
-Fábricas o refinerías
de aceite 3
-Elaboración de vinos
y chichas 3
-Fábricas de muebles,
puertas, ventanas,
cajones, envases y
otros productos de la
madera 3
-Barracas 3
-Fabricación, instala-
ción y reparación de
maquinarias 3
-Garage de reparación
de vehículos 3
-Talleres de
maestranza y mecánica 3
-Fábricas de pernos,
tornillos, tuercas,
clavos y otros
productos metálicos 3
-Fábricas de muebles
metálicos y cromados,
y otros de industrias
metálicos 3
-Cerrajerías en
general 3
-Carrocerías en
general 3
-Fundición y refinación
de metales 4
-Caldererías en
general 4
-Astilleros 4
-Fábricas de cemento y
cal, con canteras 4
-Fábricas de vidrios,
espejos, botellas,
tubos, envases y otros
productos de vidrio 4
-Fábricas y depósitos
de explosivos, pólvora,
municiones, fulminantes,
grúas para minas
y fuegos artificiales 4
División 4.- CONSTRUCCION 3
Sub-actividades
diferenciadas:
-Gasfitería y hojalatería,
interior y exterior en
edificios de cualquier
número de pisos 4
-Demolición de
construcciones 4
División 5.- ELECTRICIDAD, GAS,
AGUA Y SERVICIOS
SANITARIOS 2
No hay sub-actividades
diferenciadas.
División 6.- COMERCIO 0
Sub-actividades
diferenciadas:
-Bombas de bencina,
parafina y otros
productos combustibles 3
División 7.- TRANSPORTES,
ALMACENAJE Y
COMUNICACIONES 3
Sub-actividades
diferenciadas:
-Carga y descarga
de buques 4
-Frigoríficos 4
División 8.- SERVICIOS 0
Sub-actividades
diferenciadas:
-Lavanderías y
tintorerías 1
-Empresas de
fumigación aérea 4
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 18-NOV-1980
|
18-NOV-1980 | |||
Texto Original
De 29-MAY-1968
|
29-MAY-1968 | 17-NOV-1980 |
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