DFL 2 RECTIFICA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL DE LA LEY Nº 17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº 16.271, DE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 14-AGO-2000
Publicación: 25-OCT-2000
Versión: Única - 25-OCT-2000
Materias: Código Civil, Registro Civil, Cambio de Nombres, Abandono del Hogar, Derecho de Alimentos, Impuesto a la Herencia, Ley no. 4.808, Ley no. 17.344, Ley no. 16.618, Ley no. 14.908, Ley no. 16.271
RECTIFICA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL; DE LA LEY Nº 17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS; DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES; DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº 16.271, DE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
D.F.L. Nº 2.- Santiago, 14 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 19.585, dicta el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Rectifícase el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil, fijado mediante el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2000, del Ministerio de Justicia, en el sentido que el inciso final del artículo 1723 debe decir ''Los pactos a que se refiere este artículo y el inciso 2º del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno.''.
Artículo 2º.- Rectifícase el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Menores Nº 16.618, fijado mediante el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2000, del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:
1) En la letra a) del artículo 15 corresponde la conjunción ''o'' en lugar de la conjunción ''y''.
2) En el inciso sexto del artículo 16 corresponde la expresión ''brindarle'' en lugar de ''brindarles''.
3) En el inciso primero del artículo 21 antes de la palabra ''provincia'' corresponde la preposición ''de'' en lugar de la preposición ''en''.
4) En lugar del texto del número 5) del artículo 26 corresponde la expresión ''Derogado''.
5) En el inciso tercero del artículo 29 en lugar de la expresión ''alguno'' corresponde la expresión ''a alguno''.
6) En lugar del texto del artículo 39 corresponde la expresión ''Derogado''.
7) En el número 4º del artículo 42 en lugar de la expresión ''Derogado'' corresponde la siguiente oración:
''Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;''.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-OCT-2000
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25-OCT-2000 |
Comparando DFL 2 |
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