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Ley 19696
- Encabezado
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Libro Primero Disposiciones generales
- Título I Principios básicos
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Título II Actividad procesal
- Párrafo 1º Plazos
- Párrafo 2º Comunicaciones entre autoridades
- Párrafo 3º Comunicaciones y citaciones del ministerio público
- Párrafo 4º Notificaciones y citaciones judiciales
- Párrafo 5º Resoluciones y otras actuaciones judiciales
- Párrafo 6º. Registro de las actuaciones judiciales
- Párrafo 7º Costas
- Párrafo 8º Normas supletorias
- Título III Acción penal
- Título IV Sujetos procesales
- Título V Medidas cautelares personales
- Título VI Medidas cautelares reales
- Título VII Nulidades procesales
-
Libro Segundo Procedimiento ordinario
-
Título I Etapa de investigación
- Párrafo 1º Persecución penal pública
- Párrafo 2º Inicio del procedimiento
-
Párrafo 3º Actuaciones de la investigación
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Artículo 187
- Artículo 187 bis
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 191 BIS
- Artículo 191 TER
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 199 BIS
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 218 BIS
- Artículo 218 TER
- Artículo 219
- Artículo 220
- Artículo 221
- I. Interceptación de comunicaciones
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Párrafo 3° bis Diligencias especiales de investigación aplicables para casos de criminalidad organizada.
- I. Medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos
- II. Agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes
- III. Entregas vigiladas
- IV. Disposiciones comunes
- V. De las medidas de protección para agentes encubiertos, reveladores e informantes
- VI. Regla común al presente Párrafo
- Párrafo 4º Registros de la investigación
- Párrafo 4° bis De la cooperación eficaz con la investigación
- Párrafo 5º Formalización de la investigación
- Párrafo 6º Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios
- Párrafo 7º Conclusión de la investigación
- Título II Preparación del juicio oral
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Título III Juicio oral
- Párrafo 1º Actuaciones previas al juicio oral
- Párrafo 2º Principios del juicio oral
- Párrafo 3º Dirección y disciplina
- Párrafo 4º Disposiciones generales sobre la prueba
- Párrafo 5º Testigos
- Párrafo 6º Informe de peritos
- Párrafo 7º Otros medios de prueba
- Párrafo 8º Prueba de las acciones civiles
- Párrafo 9º Desarrollo del juicio oral
- Párrafo 10º Sentencia definitiva
-
Título I Etapa de investigación
- Libro Tercero Recursos
-
Libro Cuarto Procedimientos especiales y ejecución
- Título I Procedimiento simplificado
- Título II Procedimiento por delito de acción privada
- Título III Procedimiento abreviado
- Título III bis Procedimiento relativo a la imposición de comiso sin condena previa
- Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
- Título V Querella de capítulos
- Título VI Extradición
- Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
- Título VIII Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad
- Título Final Entrada en vigencia de este Código
- Artículo TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Ley 19696
ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 29-SEP-2000
Publicación: 12-OCT-2000
Versión: Intermedio - de 04-SEP-2024 a 11-FEB-2025
Última modificación: 04-SEP-2024 - Ley 21694
Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023lo III bis
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 bis.- Ámbito de aplicación. Las reglas de este Título son aplicables en los casos en que la ley dispone el comiso de bienes o activos obtenidos a través de la comisión del hecho ilícito o utilizados en su perpetración sin sujetar su procedencia a la dictación de una sentencia condenatoria relativa al hecho.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 ter.- Inicio del procedimiento. Habiéndose incautado bienes o habiéndolos asegurado conforme al artículo 157, el Ministerio Público o el querellante solicitará mediante requerimiento escrito presentado ante el tribunal que se cite a audiencia especial para hacer efectivo el comiso. La solicitud deberá ser presentada en un plazo no superior a diez días contado desde que quede ejecutoriada la última resolución que recaiga sobre la respectiva investigación o juicio, poniéndole término temporal o definitivo.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 quáter.- Contenido del requerimiento. El requerimiento deberá contener:
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 quinquies.- Citación a audiencia. En la resolución que provee el requerimiento se citará a audiencia especial de comiso, la que no podrá tener lugar antes de treinta ni después de sesenta días.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 sexies.- Desarrollo de la audiencia. La audiencia comenzará con la lectura del requerimiento de aplicación del comiso formulada por el Ministerio Público o el querellante y la presentación de los antecedentes que serán ofrecidos por las demás partes. En caso de que alguna de las partes lo solicite, el tribunal podrá disponer la realización de una audiencia de preparación. De lo contrario, la audiencia seguirá su curso procediéndose a recibir la prueba ofrecida.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 septies.- Contenido de la sentencia. La sentencia en el procedimiento de comiso sin condena previa contendrá:
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 octies.- Recursos. Contra la sentencia definitiva podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en el Título IV del Libro III, en cuanto se pretenda la impugnación de la imposición o denegación del comiso. Si lo impugnado fuere el monto procederá el recurso de apelación, el cual podrá en su caso interponerse en subsidio del recurso de nulidad.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 nonies.- Ejecución. Una vez ejecutoriada la sentencia que impone el comiso, ella será ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 468 bis.
Art. 13 N° 1
D.O. 22.02.2018gados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales
Art. 3 N° 2
D.O. 15.02.2018de gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales, en lo que fuere pertinente.
El N° 2 del Art. 13 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso la sustitución en el presente artículo de la expresión "de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional" por "de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional", sin embargo la frase a sustituir no existe en este texto por cuanto fue reemplazada por la Ley 21074 publicada el 15.02.2018, por lo que no se pudo efectuar la modificación.
Art. 1º Nº 60
D.O. 14.11.2005 sustitución de las medidas cautelares personales. En cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema tomará las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.
Artículo segundo N° 31, a)
D.O. 04.09.2024por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.
Artículo segundo N° 31, b)
D.O. 04.09.2024otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, conforme a los antecedentes del procedimiento.
Art. 3 e)
D.O. 27.06.2012 el imputado, su defensor y el delegado a cargo de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, según corresponda.
Art. 2 N° 2
D.O. 23.05.2023 para todos los efectos de la ejecución de la pena en su aspecto patrimonial y especialmente respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia, haya o no comparecido en la causa respectiva.
Art. 3 f)
D.O. 27.06.2012una pena sustitutiva a las penas privativas o restrictivas de libertad consideradas en la ley, remitirá copia de la misma a la institución encargada de su ejecución.
Art. 49 N° 1
D.O. 17.08.2023 de ganancias. Toda sentencia que imponga el comiso de las ganancias provenientes del delito será ejecutada como decisión civil dictada por un tribunal con competencia en lo penal.
Artículo segundo N° 32
D.O. 04.09.2024decomisados sean dinero o derechos a sumas de dinero, se los transferirá al Fisco. Los fondos obtenidos mediante la realización de los bienes decomisados también serán transferidos al Fisco.
Art. 49 N° 2
D.O. 17.08.2023decomisadas. Fuera de los casos previstos en el artículo precedente, los dineros y otros valores decomisados se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Art. 3º b)
D.O. 14.01.2004nciso primero.
Art. 7 N° 2
D.O. 30.12.2022 En los casos de los artículos 367 quáter, incisos primero y segundo, 367 quinquies y 367 septies del Código Penal, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, tales como computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que correspondan.
Artículo segundo N° 33
D.O. 04.09.2024destinará, a solicitud del Ministerio Público, los instrumentos tecnológicos decomisados, señalados en el inciso anterior, a los organismos policiales que correspondan.
Art. 1º Nº 61
D.O. 14.11.2005ustodia o a disposición del Ministerio Público, transcurridos a lo menos seis meses desde la fecha en que se dictare alguna de las resoluciones o decisiones a que se refieren los artículos 167, 168, 170 y 248 letra c), de este Código, serán remitidas a la Dirección General del Crédito Prendario, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.
Art. 40 v)
D.O. 21.04.2015 Artículo 474.- Plazo y titulares de la solicitud de revisión. La revisión de la sentencia firme podrá ser pedida, en cualquier tiempo, por el ministerio público, por el condenado, o su cónyuge o conviviente civil, ascendientes, descendientes o hermanos de éste. Asimismo, podrá interponer tal solicitud quien hubiere cumplido su condena o sus herederos, cuando el condenado hubiere muerto y se tratare de rehabilitar su memoria.
Art. 62
D.O. 31.05.2002
Art. 2° N° 2
D.O. 13.10.2001e Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Bío Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003, y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de junio de 2LEY 19919
Art. 2º
D.O. 20.12.2003005.
Art. 1º Nº 62
D.O. 14.11.2005 hechos acaecidos en el extranjero. Este Código se aplicará a los hechos que acaecieren en el extranjero con posterioridad a su entrada en vigencia en la Región Metropolitana de Santiago y fueren de competencia de los tribunales nacionales. Asimismo, se aplicará a las solicitudes de asistencia de autoridades competentes de país extranjero que digan relación con hechos ocurridos con posterioridad al 16 de diciembre de 2000.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. |
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Última Versión
De 07-MAR-2025
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07-MAR-2025 |
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16-DIC-2023 | 20-JUN-2024 |
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24-NOV-2023 | 15-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2023
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23-NOV-2023 | 23-NOV-2023 | ||
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22-NOV-2023 | 22-NOV-2023 | ||
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Intermedio
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 08-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
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10-ABR-2023 | 22-MAY-2023 | ||
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De 31-DIC-2022
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31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
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De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2022
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03-OCT-2022 | 29-DIC-2022 | ||
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De 27-SEP-2022
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27-SEP-2022 | 02-OCT-2022 |
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Intermedio
De 05-FEB-2022
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05-FEB-2022 | 26-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2022
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25-ENE-2022 | 04-FEB-2022 | ||
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De 30-NOV-2021
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30-NOV-2021 | 24-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2020
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04-MAR-2020 | 29-NOV-2021 | ||
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De 13-DIC-2019
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13-DIC-2019 | 03-MAR-2020 | ||
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De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 12-DIC-2019 | ||
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De 15-FEB-2018
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15-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
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De 27-ENE-2018
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27-ENE-2018 | 14-FEB-2018 | ||
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De 29-MAR-2017
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29-MAR-2017 | 26-ENE-2018 | ||
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De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 28-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2015
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06-FEB-2015 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2014
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14-JUN-2014 | 05-FEB-2015 | ||
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De 27-DIC-2013
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27-DIC-2013 | 13-JUN-2014 | ||
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De 02-JUN-2012
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02-JUN-2012 | 26-DIC-2013 |
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Intermedio
De 11-MAY-2012
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11-MAY-2012 | 01-JUN-2012 | ||
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09-FEB-2012 | 10-MAY-2012 | ||
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De 13-AGO-2011
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13-AGO-2011 | 08-FEB-2012 | ||
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08-ABR-2011 | 12-AGO-2011 |
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14-MAR-2008 | 07-ABR-2011 | ||
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15-NOV-2007 | 13-MAR-2008 | ||
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11-ENE-2006 | 14-NOV-2007 | ||
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06-OCT-2004 | 13-NOV-2005 | ||
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De 05-JUN-2004
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05-JUN-2004 | 05-OCT-2004 | ||
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15-ABR-2004 | 04-JUN-2004 | ||
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De 14-ENE-2004
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20-DIC-2003 | 13-ENE-2004 | ||
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11-JUL-2002 | 19-DIC-2003 | ||
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31-MAY-2002 | 10-JUL-2002 | ||
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30-ENE-2002 | 30-MAY-2002 | ||
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13-OCT-2001 | 29-ENE-2002 | ||
Intermedio
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13-OCT-2000 | 12-OCT-2001 | ||
Texto Original
De 12-OCT-2000
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12-OCT-2000 | 12-OCT-2000 |
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Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (284)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
3.- Búsqueda de personas desaparecidas
4.- Control de Identidad
5.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
6.- Penas sustitutivas a la cárcel
7.- Recurso de Amparo
8.- Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad
9.- Registro Nacional de Prófugos
10.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
11.- Reforma Procesal Penal
12.- Registro de pedófilos
13.- Prisión preventiva
14.- Explotación sexual infantil
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende