Ley 19694
Ley 19694 MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 12-SEP-2000
Publicación: 22-SEP-2000
Versión: Única - 22-SEP-2000
Materias: Código de Minería, Art. 73, Ley no. 19.694
MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 del Código de Minería:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
''El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.''.
b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
''La acción penal correspondiente tiene el carácter de privada y sólo podrá ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline Saintard Vera, Subsecretario de Minería.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-SEP-2000
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22-SEP-2000 |
Proyecto original
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