Decreto 1272
Decreto 1272 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1993, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 01-DIC-1993
Publicación: 15-DIC-1993
Versión: Última Versión - 16-DIC-1993
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1993, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
Núm. 1.272.- Santiago, 1 de Diciembre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículo 14 del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, y en la Ley N° 18.694, y Teniendo presente: Que el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre de 1992, a 198.17 y, al 30 de noviembre de 1993, llegó a la cantidad de 222.13, lo que representa una variación de 12,09 entre las fechas señaladas,
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsionales a queRECTIFICACION
D.O. 16.12.1993 se refieren los artículos 14 del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre de 1993, en el siguiente porcentaje: 12,09%.
D.O. 16.12.1993 se refieren los artículos 14 del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre de 1993, en el siguiente porcentaje: 12,09%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la Ley N° 18.694.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-DIC-1993
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Texto Original
De 15-DIC-1993
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