Decreto 46
Decreto 46 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 14 de Abril de 1987.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 46.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482 de 1985, 18.591 de 1987 y DFL No. 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.
b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 31.103, de fecha 14 de Abril de 1987.
Decreto:
1. Otórgase a Radio El Libertador S.A., en adelante la concesionaria, concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Talca.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:
- Frecuencia : 90,3 MHz.
- Potencia : 1,0 KWatts.
- Tipo de Emisión : 180K F8 EHF.
- Desviación Máxima: ± 75 KHz.
- Sistema Radiante : Omnidireccional, polarización circular con
3,0 DBd de ganancia compuesta de 4
elementos.
- Señal Distintiva : XQC56.
- Ubicación Planta
Transmisora : Cerro La Virgen, Talca, VII Región.
- Coordenadas : 35° 25' 16" Sur;
71° 42' 08" Oeste.
RADIOENLACE:
- Frecuencia : 323,2 MHz.
- Tipo de Emisión : 180K F8 EHF.
- Potencia Máxima : 10 Watts.
- Desviación Máxima : ± 75 KHz.
- Sistema Radiante : Direccional, polarización horizontal con 10
DBd de ganancia.
- Ubicación Estudios: 7 1/2 Oriente No. 1331, Talca, VII Región.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4. El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5. La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes, las obras serán iniciadas dentro de 3 meses y terminadas dentro de 11 meses, contados desde la fecha de total tramitación del Decreto.
7. El plazo para iniciar el servicio será de 12 meses contados desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9. Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley 18.168.
10. Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-JUL-1987
|
11-JUL-1987 |
Comparando Decreto 46 |
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