Decreto 1212
Decreto 1212 CREA CIRCUNSCRIPCION DEL REGISTRO CIVIL ISLUGA; FIJA JURISDICCION, NOMBRES, SEDES Y NUMERO DE ORDEN DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 03-SEP-1971
Publicación: 22-SEP-1971
Versión: Única - 22-SEP-1971
CREA CIRCUNSCRIPCION DEL REGISTRO CIVIL "ISLUGA"; FIJA JURISDICCION, NOMBRES, SEDES Y NUMERO DE ORDEN DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA
SANTIAGO, 3 de septiembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
N°. 1212.- VISTOS, la promulgación de la Ley N°.
17.325 de 14 de agosto de 1970, por la cual se modifican los límites y territorio jurisdiccional de la provincia de Tarapacá; lo informado en Oficio N°. 2620 de fecha 21 de julio de 1971 por el Instituto Nacional de Estadísticas y, lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley N°. 4.808 y 33, 34, 35 y 37 del Reglamento Orgánico del Registro Civil, aprobado por el DFL. N°. 2.128, de 10 de agosto de 1930,
DECRETO:
Artículo 1°.- Créase la circunscripción del Registro Civil de ISLUGA, en el Departamento de Pisagua, con jurisdicción sobre el territorio comunal de Los Cóndores, creada por Ley N°. 17.325, de 8 de agosto de 1970.
Artículo 2°.- Las Circunscripciones del Registro Civil de los Departamentos correspondientes a la provincia de Tarapacá, atendiendo a la nueva estructura administrativa contemplada en la Ley N°. 17.325, de 8 de agosto de 1970, tendrán por jurisdicción, nombre, sede y número de orden, las que se expresan a continuación: Departamento de Arica.
1a. Arica.- Comprenderá el territorio comunal de Arica. Su sede será la ciudad de Arica.
2a. Belén.- Comprende el territorio comunal de Belén. Su sede será la ciudad de Belén.
3a. Putre.- Comprende el territorio comunal de Putre. Su sede será la localidad de Putre.
4a. Codpa.- Comprende el territorio comunal de Codpa. Su sede será la localidad de Codpa.
5a. Visviri.- Comprende el territorio comunal de General Lagos. Su sede será la localidad de Visviri. Departamento de Pisagua.
1a. Huara.- Comprende la parte de los distritos 1°. de Huara y 2°. Caleta Buena de la antigua comuna de Huara, comprendida dentro de la actual comuna del mismo nombre. Su sede será la localidad de Huara.
2a. Tarapacá.- Comprende los distritos 3°. Chusmiza y 5°. Tarapacá de la antigua comuna de Huara y la parte del antiguo distrito 4°. Cariquima, que quedó integrado en el territorio comunal de Huara. Su sede será la localidad de Tarapacá.
3a. Pisagua.- Comprende el territorio comunal de Pisagua. Su sede será la localidad de Pisagua.
4a. Camiña.- Comprende el territorio comunal de Camiña. Su sede será la localidad de Camiña.
5a. Isluga.- Comprende el territorio comunal de Los Cóndores. Su sede será la localidad de Isluga.
6a. Chiapa.- Comprende el territorio comunal de Chiapa. Su sede será la localidad de Chiapa.
Departamento de Iquique.
1a. Iquique.- Comprende el territorio comunal de Iquique. Su sede será la localidad de Iquique.
2a. Pozo Almonte.- Comprende el territorio comunal de Pozo Almonte. Su sede será la localidad de Pozo Almonte.
3a. Pica.- Comprende el territorio comunal de Pica. Su sede será la localidad de Pica.
4a. Salitrera Victoria.- Comprende el territorio comunal de Laguna. Su sede será la Oficina Salitrera Victoria.
Artículo 3°.- Los límites de las Circunscripciones 1a. Huara y 2a. Tarapacá, son las que se expresan a continuación:
Circunscripción Huara: Al Norte, una poligonal, desde la Punta Rabo de Ballena, sobre el Océano Pacífico, dos kilómetros aproximadamente al norte de Caleta Buena, hasta el trigonométrico del cerro Lagarto, pasando por los trigonométricos Petróleo y Filo; la línea de cumbres, desde el trigonométrico del cerro Lagarto hasta el trigonométrico del cerro Lagartija; una línea recta, desde el trigonométrico del cerro Lagartija hasta el trigonométrico del cerro Rosita, pasando por la cota 1.313 de la Carta 1:100.000 del Instituto Geográfico Militar, y una línea recta, desde el trigonométrico del cerro Rosita hasta la cota 1.254 de la Carta 1 100.000 del I.G.M. sobre la orilla Sur de la desembocadura de la Quebrada Aroma.
Al Este, una línea recta, desde la cota 1.254 de la Carta 1:100.000 del I.G.M. hasta el extremo oeste del Sembrío de Huga, y una línea recta, desde el extremo oeste del sembrío de Huga hasta el Cerro Encañada.
Al Sur, una línea recta, desde el cerro Encañada hasta el cerro Piedras; una línea recta, desde el cerro Piedras hasta el cerro Constancia una línea recta desde el cerro Constancia hasta el cerro El Toro, y una línea recta, desde el cerro El Toro hasta la Punta Colorada.
Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la Punta Colorada hasta la Punta Rabo de Ballena.
Circunscripción Tarapacá: Al Norte, la línea de cumbres que limita por el Sur la Quebrada de Aroma, desde la cota 1.254 de la Carta 1:100.000 de I.G.M. hasta el cerro Sepulcro; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya de la quebrada Tarapacá, desde el cerro Sepulcro hasta la apacheta de Quimsachata, y una línea recta, desde la apacheta de Quimsachata hasta el cerro Sillajhuay, sobre la frontera con Bolivia.
Al Este, la frontera con Bolivia, desde el cerro Sillajhuay hasta el cerro Challacollo
Al Sur, la línea de cumbres; desde el cerro Challacollo, sobre la frontera con Bolivia hasta el cerro Lupe Grande, pasando por los cerros Paza y Porquesa; la línea de cumbres, desde el cerro Lupe Grande hasta el cerro Violeta, pasando por los cerros Guantija o Lagunillas, Alantaya y Choja, y una línea recta, desde el cerro Violeta hasta el cerro Encañada.
Al Oeste, una línea recta, desde el cerro Encañada hasta el extremo oeste del sembrío de Huga, y una línea recta desde el extremo oeste del sembrío de Huga hasta la cota 1.254 de la Carta 1:100.000 del I.G.M., sobre la orilla Sur de la desembocadura de la Quebrada de Aroma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 22-SEP-1971
|
22-SEP-1971 |
Comparando Decreto 1212 |
Loading...