Decreto 1132
Decreto 1132 MODIFICA ARTICULO 162 DEL DECRETO N° 597, DE 1984, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MODIFICA ARTICULO 162 DEL DECRETO N° 597, DE 1984, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 19 de marzo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.132.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 91 N°2 del Decreto Ley N°1.094 de 1975; en el N°2 del artículo 177 del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único: Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 162 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, la oración final a continuación del punto seguido, que comienza con las palabras "Para tal efecto..." por la siguiente:
"Para tal efecto, podrán emitirse órdenes de pasajes, para el transporte de dichos extranjeros a su país de origen o a un tercer país en el que tengan autorización de ingreso.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-MAY-1996
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11-MAY-1996 |
Comparando Decreto 1132 |
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