Decreto 184
Decreto 184 PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LAS BERMUDAS SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES REGULADORAS Y DE FISCALIZACION DE LAS AERONAVES DEL ESTADO DE MATRICULA (BERMUDAS) AL ESTADO OPERADOR (CHILE)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 15-FEB-2000
Publicación: 11-MAY-2000
Versión: Única - 11-MAY-2000
Materias: Fiscalización de las Aeronaves del Estado de Matrícula al Estado Operador Chile-Bermudas
PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LAS BERMUDAS SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES REGULADORAS Y DE FISCALIZACION DE LAS AERONAVES DEL ESTADO DE MATRICULA (BERMUDAS) AL ESTADO OPERADOR (CHILE)
Núm. 184.- Santiago, 15 de febrero de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº17 y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que los Gobiernos de la República de Chile y de las Bermudas suscribieron con fechas 11 y 2 de febrero de 2000, respectivamente, el Acuerdo sobre Transferencia de Funciones y Obligaciones Reguladoras y de Fiscalización de las Aeronaves del Estado de Matrícula (Bermudas) al Estado Operador (Chile).
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado el 7 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1957, y en el artículo 83 bis introducido por el protocolo de Enmienda al mencionado Convenio, adoptado en Montreal el 6 de octubre de 1980 y publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 1982,
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de las Bermudas sobre Transferencia de Funciones y Obligaciones Reguladoras y de Fiscalización de las Aeronaves del Estado de Matrícula (Bermudas) al Estado Operador (Chile), suscrito con fechas 11 y 2 de febrero de 2000, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RaUl Troncoso Castillo, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LAS BERMUDAS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES REGULADORAS Y DE FISCALIZACION
Por cuanto el Protocolo relativo al Artículo 83 bis de la Convención Sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), del cual el Reino Unido (RU) y la República de Chile son partes, entró en vigor el 20 de junio de 1997;
Por cuanto el Artículo 83 bis, con miras a mejorar la seguridad, permite transferir al Estado del Operador la totalidad o parte de las funciones y obligaciones del Estado de Matrícula relativas a los Artículos 12, 30, 31 y 32 a) de la Convención;
Por cuanto, en concordancia con el documento OACI 9642, Parte VIII, Capítulo 1, y a la luz del Documento OACI 8335, Capítulo 10, es necesario establecer de manera precisa las obligaciones y responsabilidades internacionales de las Bermudas (Estado de Matrícula por el RU) y Chile (Estado del Operador) en conformidad con la Convención;
Por cuanto con referencia a los Anexos pertinentes de la Convención, este acuerdo organiza la transferencia por parte de las Bermudas a Chile de las funciones y obligaciones que normalmente lleva a cabo el Estado de Matrícula, conforme se estipula en los Artículos III y VI a continuación;
El Gobierno de las Bermudas y el Gobierno de Chile, en adelante denominados las ''Partes'';
Declarando su compromiso mutuo con la seguridad y eficiencia de la aviación internacional;
Reconociendo que ambos Gobiernos tienen interés mutuo en garantizar la seguridad de vuelo de las aeronaves que realizan navegación aérea internacional con respecto a aeronaves inscritas en el Registro de Aeronaves de las Bermudas y que operan en virtud de un Certificado de Operador Aéreo (COA) emitido por Chile;
Deseando garantizar la seguridad permanente de las aeronaves inscritas en el Registro de las Bermudas que operan en virtud de un acuerdo de transferencia;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Los organismos responsables de implementar este Acuerdo serán el Departamento de Aviación Civil (DCA) por el Gobierno de las Bermudas y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) por el Gobierno de Chile.
ARTICULO II
Este Acuerdo se ha elaborado sobre la base de los Artículos 33 y 83 bis de la Convención sobre Aviación Civil Internacional. Este Acuerdo se refiere a la transferencia de ciertas funciones y obligaciones contenidas en los Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que se señalan más adelante entre el DCA y la DGAC, y se limita a aeronaves inscritas en el Registro de las Bermudas y especificadas en el Cuadro 1 adjunto, por tipo de Operador (es), matrícula y número de serie. En concordancia con el Capítulo 10 del Documento 8355 y la Parte VIII, Capítulo 1, del Documento 9642 emitidos por la OACI, es necesario establecer las obligaciones, funciones y deberes internacionales, en conformidad con la Convención sobre Aviación Civil Internacional, de las Bermudas (Estado de Matrícula) y Chile (Estado del Operador). Conforme al Artículo 83 bis, el Estado de Matrícula, mediante acuerdo con el Estado del Operador, podrá transferir a éste la totalidad o parte de sus funciones y obligaciones en calidad de Estado de Matrícula. El Estado de Matrícula quedará eximido de responsabilidad con respecto de las funciones y obligaciones transferidas.
ARTICULO III
En el caso de las Bermudas y Chile, las Bermudas transfiere a Chile las siguientes funciones y obligaciones, incluidos el control y fiscalización de los ítemes pertinentes contenidos en los respectivos Anexos de la Convención.
Anexo 1 Licencias al personal - respecto de licencias otorgadas o convalidadas por el Estado del Operador.
Anexo 2 Reglamento del Aire - exigencia de cumplimiento de las normas y reglamentación aplicables relativas al vuelo y maniobras de las aeronaves.
Anexo 6 Operación de Aeronaves (Parte I - Transporte Aéreo Comercial Internacional - Aviones). Funciones y obligaciones que normalmente corresponden al Estado de Matrícula. No es necesario transferir las funciones y obligaciones que normalmente corresponden al Estado del Operador. En los casos en que las funciones y obligaciones del Anexo 6, Parte I (especialmente los Capítulos 5, 6 y 8), puedan ser incompatibles con las funciones y obligaciones del Anexo 8 - Aeronavegabilidad, en el Cuadro 2 adjunto se define la asignación de funciones y deberes específicos.
El DCA seguirá siendo responsable, en virtud de la Convención, de la fiscalización y control regulador de los siguientes Anexos OACI:
Anexo 8 Aeronavegabilidad.
ARTICULO IV
En concordancia con el Artículo 83 bis b), la transferencia descrita en este Acuerdo no producirá efecto con respecto a otros Estados contratantes hasta que este Acuerdo y cualesquiera modificaciones del mismo hayan sido registrados en la OACI y se hayan hecho públicos en conformidad con el Artículo 83 de la Convención, o hasta que el Estado del Operador haya informado directamente a las autoridades del o de los otros Estados contratantes que corresponda sobre la existencia y alcance del presente Acuerdo. El Estado de Matrícula efectuará el registro de este Acuerdo en la OACI, en conformidad con las Normas para la Inscripción de Acuerdos y Contratos Aeronáuticos en la OACI (Doc. OACI 6685).
ARTICULO V
La DGAC asegurará que a bordo de toda aeronave a la cual se aplique este Acuerdo se lleve una copia legalizada del Certificado de Operador Aéreo (COA) emitido al/a los Operador(es) por Chile, en el cual figurará la aeronave en cuestión debidamente identificada.
ARTICULO VI
En conformidad con este Acuerdo, la única responsabilidad relacionada con aeronavegabilidad transferida a Chile será la aprobación de las estaciones de línea utilizadas por el/los Operador(es) ubicadas fuera de la base principal del Operador. Esto es aceptado por Chile.
ARTICULO VII
Los procedimientos de aeronavegabilidad que se señalan a continuación estarán contenidos en el Manual de Control de Mantenimiento del/de los Operador(es). En el Cuadro 2 de este Acuerdo se describen las funciones y obligaciones de las Partes relacionadas con aeronavegabilidad.
ARTICULO VIII
Las reuniones entre el DCA y la DGAC y otras partes interesadas, a solicitud, se realizarán a intervalos regulares, inicialmente para analizar tanto materias relativas a operaciones como a aeronavegabilidad originadas de las inspecciones que hayan realizado los respectivos inspectores. Estas reuniones tendrán lugar en las Bermudas, Chile o Miami, con el propósito de resolver cualesquiera discrepancias identificadas a raíz de las inspecciones y a fin de asegurar que todas las partes estén plenamente informadas acerca del/de los Operador(es). Durante estas reuniones se revisarán, entre otras, las siguientes materias:
- Operaciones de vuelo;
- Mantención de la aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves;
- Cualquier otra materia importante que se origine de las inspecciones;
- Los procedimientos del Manual de Control de Mantenimiento, si corresponde.
Sin perjuicio de estas reuniones, la documentación relativa al/a los Operador(es) que posea cualquiera de las Partes se pondrá a disposición de la otra Parte, a su solicitud.
ARTICULO IX
Durante la vigencia del presente Acuerdo, antes de que cualquier aeronave afecta a éste sea objeto de un subarriendo, Chile, en su calidad de Estado del Operador, deberá informar a las Bermudas. Ninguna de las funciones y obligaciones transferidas por parte de las Bermudas a Chile se podrán llevar a cabo bajo la autoridad de un tercer Estado, sin el consentimiento expreso por escrito de las Bermudas.
ARTICULO X
Cualquier diferencia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes y no se remitirá a ningún tribunal internacional, arbitraje o arreglo con un tercero.
ARTICULO XI
Este Acuerdo se podrá modificar mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
ARTICULO XII
Este Acuerdo se firma en cuatro ejemplares, dos en idioma inglés y dos en idioma español. Ambas versiones de este Acuerdo son idénticas y tendrán igual valor. Cada Parte conservará un ejemplar original firmado en cada idioma. La DGAC asegurará que a bordo de toda aeronave respecto de la cual se aplique el presente Acuerdo se encuentre una copia legalizada en inglés y español del Acuerdo.
ARTICULO XIII
El presente Acuerdo reemplaza todos los acuerdos anteriores entre las Partes sobre esta materia; entrará en vigor luego de su firma por ambas Partes y permanecerá vigente hasta su terminación.
En fe de lo cual, firman este Acuerdo el Director de Aviación Civil de las Bermudas y el Director General de Aviación Civil de Chile.
Por el Gobierno de la República de Chile, General Mario Avila Lobos, Director General de Aviación Civil. Fecha: 11 de febrero de 2000.
Por el Gobierno de las Bermudas, Rodney W. Scott, Director de Aviación Civil en ejercicio. Fecha: 2 de febrero de 2000.
Anexos:
Cuadro 1 - Aeronaves afectas a este Acuerdo.
Cuadro 2 - Responsabilidades de las Bermudas y Chile respecto de la aeronavegabilidad.
CUADRO 1 - AERONAVES AFECTAS A ESTE ACUERDO
Operador Tipo de aeronave Matrícula Número de serie
Lan Chile Boeing 737-200 VP-BBL 22743
Lan Chile Boeing 737-200 VP-BBO 22367
CUADRO 2 - RESPONSABILIDADES DE LAS BERMUDAS Y DE CHILE RELATIVAS A AERONAVEGABILIDAD

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