Decreto 1009
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Decreto 1009
Decreto 1009 OTORGA A LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO, LAS AUTORIZACIONES QUE INDICA, EN RELACION CON LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PUBLICO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 13-DIC-1978
Publicación: 23-DIC-1978
Versión: Intermedio - de 04-ENE-2005 a 16-FEB-2006
OTORGA A LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO, LAS AUTORIZACIONES QUE INDICA, EN RELACION CON LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PUBLICO
Núm. 1.009.- Santiago, 13 de Diciembre de 1978.- Vistos: los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 1.263, de 1975, y 2.349, de 1978, y Considerando:
1.- Que constituye una práctica comercial generalizada, cuya aplicación alcanza a nuestro país, que en los contratos internacionales de carácter comercial que el Estado o sus organismos, instituciones y empresas, celebran con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras, cuyo centro principal de negocios se encuentra en el exterior, se inserten estipulaciones en virtud de las cuales se les sujeta a determinada legislación extranjera, se sometan las controversias que de ellos pudieran derivarse al conocimiento de tribunales extranjeros, se pacte domicilio especial fuera del país y se establezcan mecanismos para configurar la relación procesal.
2.- Que, dentro del sistema jurídico chileno, tales estipulaciones son lícitas y que en esta virtud tienen corriente aplicación en los contratos celebrados entre particulares, siendo de advertir, además, que ellas están consagradas en el Código de Derecho Internacional Privado, aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana, el que rige nuestro país desde 1934, 3.- Que también ha sido frecuente que el Estado, sus organismos, instituciones y empresas, en la celebración de los contratos a que se ha hecho referencia, hayan convenido estipulaciones como las referidas.
4.- Que con la dictación del D.L. 2.349, tales estipulaciones han quedado expresamente reguladas para el sector público, requiriéndose en el futuro de una autorización expresa mediante decreto supremo, autorización que puede otorgarse en general a determinados organismos, instituciones o empresas, o en particular para algunas clases de contratos que éstos celebren.
5.- Que no es conveniente dejar al Estado, sus organismos, instituciones o empresas en situación diferente y más limitada para contratar que la que tienen los particulares cuando aquéllos actúan en el terreno patrimonial, por lo que se hace conveniente otorgar las autorizaciones en armonía con el funcionamiento de nuestro sistema económico, ya que ello tampoco limita el necesario control y fiscalización de los actos patrimoniales del Estado, Decreto:
NOTA:
El DTO 1632, Hacienda, publicado el 29.01.1999 dispone que a contar del 24 de diciembre de 1998, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
El DTO 1632, Hacienda, publicado el 29.01.1999 dispone que a contar del 24 de diciembre de 1998, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 1:
El DTO 1434, Hacienda, publicado el 30.12.1999 dispone que a contar del 24 de diciembre de 1999, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
El DTO 1434, Hacienda, publicado el 30.12.1999 dispone que a contar del 24 de diciembre de 1999, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 2:
El artículo único del DTO 1831, Hacienda, publicado el 27.01.2001, renueva a contar del 24 de diciembre de 2000, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
El artículo único del DTO 1831, Hacienda, publicado el 27.01.2001, renueva a contar del 24 de diciembre de 2000, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 3:
El artículo único del DTO 1273, Hacienda, publicado el 07.02.2002, renueva a contar del 24 de diciembre de 2001, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
El artículo único del DTO 1273, Hacienda, publicado el 07.02.2002, renueva a contar del 24 de diciembre de 2001, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 4:
El artículo único del DTO 1048, Hacienda, publicado el 05.03.2002, renueva a contar del 24 de diciembre de 2002, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
El artículo único del DTO 1048, Hacienda, publicado el 05.03.2002, renueva a contar del 24 de diciembre de 2002, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 5:
El artículo único del DTO 1099, Hacienda, publicado el 15.01.2004, renueva a contar del 24 de diciembre de 2003, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
El artículo único del DTO 1099, Hacienda, publicado el 15.01.2004, renueva a contar del 24 de diciembre de 2003, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 6:
El artículo único del DTO 998, Hacienda, publicado el 24.12.2004, renueva a contar del 24 de diciembre de 2004, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
El artículo único del DTO 998, Hacienda, publicado el 24.12.2004, renueva a contar del 24 de diciembre de 2004, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
1.- Autorízase a los organismos, instituciones y empresas del Estado comprendidas en el artículo 3° del decreto ley N° 2.349, de 1978, por el plazo de un año, contado desde la fecha del presente decreto, para que, en conformidad a las disposiciones del mencionado decreto ley puedan, en los contratos internacionales cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter ecónomico o financiero, sujetar los mismos a derecho extranjero, someter el conocimiento de los diferendos que puedan suscitarse entre las partes a tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución que procediere.
2.- Las autorizaciones precedentes se refieren a los contratos internacionales que celebren los organismos, instituciones y empresas aludidas en el artículo 1° con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan el centro principal de sus negocios en el extranjero, sobre asistencia técnica; arrendamiento; leasing; contratos de transporte o deDTO 304, HACIENDA
Art. único
D.O. 22.06.1992
DTO 695, HACIENDA
Nº 1
D.O. 05.09.1985
DTO 728, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 07.10.1991 fletamento de cualquier clase; suministro, compra o venta al exterior de materias primas,repuestos, equipos y bienes en general; compraventa de gas natural o de otros hidrocarburos para su transformación en otro u otros productos; operaciones en Mercados de Futuros y Opciones en Bolsas Oficiales Extranjeras o bajo la modalidad de principal a principal fuera de ellas; maquilas u otras formas de transformación de materias primas; adquisición, uso o disposición de licencias, marcas, patentes y otras formas de propiedad industrial o intelectual; sociedades y otros contratos, pactos oDTO 1305, HACIENDA
Art. único
D.O. 04.02.1994 convenios complementarios entre los socios que se traduzcan en aportes de capital a empresas, como también de todos los contratos y pactos que requieran celebrar los socios entre sí, y los contratos que esas sociedades deseen celebrar con los organismos, instituciones o empresas mencionadas en el N° 1, que precede; almacenaje en aeropuertos o puertos marítimos o terrestres y otros negocios portuarios; como también sobre servicios personales que se presten en el extranjero.
Art. único
D.O. 22.06.1992
DTO 695, HACIENDA
Nº 1
D.O. 05.09.1985
DTO 728, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 07.10.1991 fletamento de cualquier clase; suministro, compra o venta al exterior de materias primas,repuestos, equipos y bienes en general; compraventa de gas natural o de otros hidrocarburos para su transformación en otro u otros productos; operaciones en Mercados de Futuros y Opciones en Bolsas Oficiales Extranjeras o bajo la modalidad de principal a principal fuera de ellas; maquilas u otras formas de transformación de materias primas; adquisición, uso o disposición de licencias, marcas, patentes y otras formas de propiedad industrial o intelectual; sociedades y otros contratos, pactos oDTO 1305, HACIENDA
Art. único
D.O. 04.02.1994 convenios complementarios entre los socios que se traduzcan en aportes de capital a empresas, como también de todos los contratos y pactos que requieran celebrar los socios entre sí, y los contratos que esas sociedades deseen celebrar con los organismos, instituciones o empresas mencionadas en el N° 1, que precede; almacenaje en aeropuertos o puertos marítimos o terrestres y otros negocios portuarios; como también sobre servicios personales que se presten en el extranjero.
3.- Las autorizaciones otorgadas en el artículo 1°, siempre que se contrate con las instituciones, organismos y empresas extranjeras e internacionales señaladas en el artículo 2°, comprenden, asimismo, los contratos de créditos que celebren las siguientes instituciones:
- Corporación Nacional del Cobre de Chile - Corporación de Fomento de la Producción y
sus empresas filiales
- Universidad de Chile
- Universidad Técnica del Estado
- Universidad Técnica Federico Santa María
- Universidad de Concepción
- Universidad Católica de Chile
- Universidad Católica de Valparaíso
- Universidad del Norte
- Universidad Austral de Chile
- Empresa Nacional de Minería
- Empresa Nacional del Petróleo
- Empresa de Ferrocarriles del Estado
- Empresa Portuaria de Chile
- Empresa Marítima del Estado
- Empresa de Transportes Colectivos del Estado
- Línea Aérea Nacional
- Empresa de Comercio Agrícola
- Televisión Nacional de Chile
- Corporación de la Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso - Corporación de Televisión de la Universidad
de Chile
- Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias
- Empresa de Obras Sanitarias de la V Región.
- Corporación de Televisión de la Universidad
Católica de Chile.
4.- Las autorizaciones otorgadas en el artículo 1°, cuando se contrate con las instituciones, empresas u organismos extranjeros o internacionales mencionados en el artículo 2°, se hacen extensivas a las cauciones solidarias y garantías que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a favor de terceros en los contratos a que se refiere este decreto y a lasDTO 805, HACIENDA
D.O. 04.01.2005
DTO 1107, HACIENDA
Nº 1
D.O. 15.01.1986 transacciones que celebre dicha Corporación. Las autorizaciones a que se refiere el N° 1 regirán para los contratos de sociedad y los pactos y convenios complementarios entre los socios, que la Corporación de Fomento de la Producción celebre para el desarrollo de proyectos en el país con participación mayoritaria de inversionistas extranjeros, así como también para los contratos que esas sociedades celebren con la citada Corporación.
D.O. 04.01.2005
DTO 1107, HACIENDA
Nº 1
D.O. 15.01.1986 transacciones que celebre dicha Corporación. Las autorizaciones a que se refiere el N° 1 regirán para los contratos de sociedad y los pactos y convenios complementarios entre los socios, que la Corporación de Fomento de la Producción celebre para el desarrollo de proyectos en el país con participación mayoritaria de inversionistas extranjeros, así como también para los contratos que esas sociedades celebren con la citada Corporación.
5.- Las autorizaciones a que se refiere el Nº 1DTO 845, HACIENDA
Art. único
D.O. 26.10.2001 regirán respecto a la Empresa Nacional del Petróleo o una o más filiales suyas, para ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos, civiles y comerciales, o de cualquiera naturaleza, relacionados directa e indirectamente con la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el extranjero o con la refinación, transporte, almacenamiento, tratamiento, transformación, aprovechamiento, compra, venta, exportación, importación, construcción de obras e instalaciones, investigación, seguros, y en general, para el desarrollo de toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los hidrocarburos, sus derivados o subproductos.
Art. único
D.O. 26.10.2001 regirán respecto a la Empresa Nacional del Petróleo o una o más filiales suyas, para ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos, civiles y comerciales, o de cualquiera naturaleza, relacionados directa e indirectamente con la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el extranjero o con la refinación, transporte, almacenamiento, tratamiento, transformación, aprovechamiento, compra, venta, exportación, importación, construcción de obras e instalaciones, investigación, seguros, y en general, para el desarrollo de toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los hidrocarburos, sus derivados o subproductos.
6.- Las autorizaciones a que se refiere elDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003 artículo 1º de este decreto, regirán y les serán aplicables al Fisco y a los servicios y demás instituciones que forman parte del Sector Público que, de acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 19.908, han sido autorizadas para celebrar contratos destinados a cubrir sus riesgos financieros, tales como, contratos de "swap", futuros o "forwards" de tipo de cambio o de tasa de interés, en relación con tales contratos sujetos al cuerpo legal precedentemente señalado y al decreto supremo Nº 880, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en la medida que dichos contratos sean celebrados con contrapartes extranjeras o multilaterales o que tengan la sede principal de sus negocios fuera de Chile. Lo señalado en este artículo será también aplicable a los contratos o convenciones accesorias a los contratos de cobertura de riesgos ya indicados, contratos de garantía asociados a dichos contratos de cobertura y a todo acuerdo maestro o global destinado a reglamentar las relaciones entre partes contratantes de instrumentos de cobertura de riesgo.
Nº 1
D.O. 20.11.2003 artículo 1º de este decreto, regirán y les serán aplicables al Fisco y a los servicios y demás instituciones que forman parte del Sector Público que, de acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 19.908, han sido autorizadas para celebrar contratos destinados a cubrir sus riesgos financieros, tales como, contratos de "swap", futuros o "forwards" de tipo de cambio o de tasa de interés, en relación con tales contratos sujetos al cuerpo legal precedentemente señalado y al decreto supremo Nº 880, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en la medida que dichos contratos sean celebrados con contrapartes extranjeras o multilaterales o que tengan la sede principal de sus negocios fuera de Chile. Lo señalado en este artículo será también aplicable a los contratos o convenciones accesorias a los contratos de cobertura de riesgos ya indicados, contratos de garantía asociados a dichos contratos de cobertura y a todo acuerdo maestro o global destinado a reglamentar las relaciones entre partes contratantes de instrumentos de cobertura de riesgo.
7.- Las autorizaciones que se conceden por elDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003 presente decreto, en nada alteran lo dispuesto por el decreto ley N° 1.263, de 1975, y los decretos N°s. 742 y 743, de 1976, complementados por los oficios circulares N°s. 27, de 1977, y 39, de 1978, todos éstos del Ministerio de Hacienda.
Nº 1
D.O. 20.11.2003 presente decreto, en nada alteran lo dispuesto por el decreto ley N° 1.263, de 1975, y los decretos N°s. 742 y 743, de 1976, complementados por los oficios circulares N°s. 27, de 1977, y 39, de 1978, todos éstos del Ministerio de Hacienda.
8.- Para los efectos de lo dispuesto en el presenteDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003 decreto, se entenderá por empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, aquellas en que ésta sea dueña de un 50% o más de su capital social o en que tenga participación o representación en igual proporción.
Nº 1
D.O. 20.11.2003 decreto, se entenderá por empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, aquellas en que ésta sea dueña de un 50% o más de su capital social o en que tenga participación o representación en igual proporción.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda
N° 69.058.- Santiago, 21 de Diciembre de 1978.
La Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma, por el que se autoriza a los organismos y entidades que se especifican para sujetar al derecho extranjero los contratos internacionales que suscriban en materias de carácter económico o financiero, para someter el conocimiento de los diferendos que con ocasión de ellos puedan producirse entre las partes a los tribunales de otro país, para señalar domicilio y designar mandatario en el exterior y finalmente, para renunciar a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución en atención a que dicho acto administrativo se ajusta a los preceptos del decreto ley 2.349, del año en curso.
Sin embargo, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7°, inciso segundo, del citado cuerpo legal, las referidas estipulaciones que se autorizan pactar por el presente instrumento no procederán en los actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se rijan prohiba en forma expresa la sumisión a la ley o tribunales extranjeros, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a los tribunales nacionales.
Con el alcance que antecede, este Organismo Contralor ha dado curso al documento del epígrafe.
Transcríbase al Departamento de Contabilidad.- Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al Señor Ministro de Hacienda Presente.
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Texto Original
De 23-DIC-1978
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